La despenalización del aborto en casos de violación sexual
La despenalización del aborto en casos de violación sexual
Introducción
En la actualidad, hablar sobre la palabra “aborto” aún es un tema tabú y controversial no solo en el Perú, sino a nivel internacional; ya sea por temas netamente religiosos o por organizaciones que estén en contra de la realización del aborto, porque al ejecutarse, según algunos se transgrede el derecho a la vida.
Por otro lado, este articulo pretende dar argumentos a favor de la despenalización del aborto en casos de violación; puesto que, muchas mujeres y niñas que son víctimas de violación sexual quedan embarazadas; por lo cual, al no ver una salida u opciones para no continuar con el embarazo optan por abortar en lugares clandestinos, lugares que no cuentan con protección del estado ni con los implementos necesarios para la realización segura del aborto; por esta razón muchas mujeres y niñas corren el riesgo de perder la vida.
El aborto en el Código Penal peruano
En el Código Penal peruano aborda el tema de la vida humana dependiente tutelándolo como bien jurídico protegido, debido a que la vida independiente se desarrolla mediante la fecundación dentro del útero de la mujer. Por ello, el Código penal peruano regula la vida del concebido de distintas formas:
- El auto aborto:
El cual está regulado en el artículo 114 del CP, es decir que la propia gestante se realice conscientemente el aborto
- Aborto consentido
Se presenta cuando la gestante da su consentimiento para que otra persona le practique el aborto, el cual está presente en el artículo 115 del CP
- Aborto sin consentimiento
Se presenta cuando se hace aborta a la mujer sin su consentimiento, está regulado en el artículo 116 del CP
- Aborto agravado por la calificación del sujeto activo
Se presenta cuando el médico, obstetra, farmacéutico o cualquier profesional sanitario que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto de una gestante, regulado en el artículo 117 del CP
- Aborto preterintencional
El aborto es causado a consecuencia de actos de violencia hacia una gestante siendo notorio o sabiendo del embarazo ocasiona el aborto, el cual está regulado en el artículo 118 del CP
- Aborto terapéutico impune
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar a la madre o para evitar en su salud un mal grave y permanente, regulado por artículo 119 del CP
- Aborto sentimental y eugenésico
Se regula en el artículo 120 del CP, cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente
Por otro lado, cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves faras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
Por consiguiente, el Código Penal presenta artículos salvaguardando la vida del concebido; sin embargo, en el artículo 120 específica que es un delito abortar en casos de violación sexual, el cual tiene una pena privativa de la libertad no mayor a 3 meses.
Frente a ello, consideramos que la importancia de la despenalización del aborto en casos de violación sexual es fundamental para la sociedad; según autores como Taype-Rondan, A., & Merino-García, N, se reducirían las practicas clandestinas y la muerte de mujeres y niñas, las cuales se someten a estos procedimientos para no continuar con un embarazo no deseado, ya que podríamos pasar de un aborto clandestino inseguro a uno aborto seguro, así disminuyendo las tazas de mortalidad relacionadas al aborto (2016).
Frente a la realidad que vive día a día el Perú sobre los casos de violación sexual, especial las mujeres. Según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (registró 16,632 casos de delitos sexuales a nivel nacional. El 43.8% corresponde al delito de violación sexual; el 37.3%, a actos contra el pudor; el 6.3%, a hostigamiento sexual y el 4.3% son casos de acoso sexual en espacios público s. Por ello, se debería reconocer la autonomía de cada una de las mujeres frente a decidir sobre si interrumpe o no su embarazo (MINP, 2019).
En legislación comparada, el aborto está regulado en algunos países con el fin de salvaguardar la vida independiente, entre estos países encontramos a:
- BOLIVIA el aborto se encuentra ubicado TÍTULO VIII: Delitos contra la vida y la Integridad Corporal, Capítulo II denominado ABORTO, desde el articulo 263 al artículo 269 (BOLIVIA, 2017).
De los cuales el articulo 266 menciona “Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso”.
- CHILE el delito de aborto se encuentra tipificado en el Libro Segundo, crímenes y simples delitos y sus penas, desde el articulo 242 al articulo 345 protegiendo la vida del concebido (CHILE, 2017).
Además, en el 2017 de la ley N°21030 regulo la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: Peligro para la vida de la mujer, Inviabilidad fetal de carácter letal y el Embarazo por violación sexual.
En conclusión, el aborto por violación sexual aún es penado por algunos países, incluyendo el Perú, pero despenalizados ya por otros, lo cual nos da una esperanza a que, en algunos años, la practicas de aborto en casos de violación sexual, sean seguras y sean realizadas bajo la tutela del estado, puesto que según la INEI se presentan 4 muertes por 420 abortos anuales, lo cual nos deja mucho que reflexionar sobre la urgencia y necesidad de la despenalización.
Bibliografía
BOLIVIA, I. L. (2017). Código Penal. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Penal_Bolivia.pdf
Carrillo Fry, A. D. (2021). El aborto en casos de violación sexual: fundamentos jurídico penales para su descriminalización en el Perú.
CCASA, N. A. (2017). DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL. Perú. Obtenido de https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UACI_0af507e63df2a09f5944c85f26e0f367
CHILE. (2017). REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES. Obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1108237
MINP. (2019). Obtenido de https://www.gob.pe/institucion/mimp/noticias/76600-mimp-atendio-16-632-casos-de-violencia-sexual-en-el-2019
Taype-Rondan, A. &.-G. (2016). Hospitalizaciones y muertes por aborto clandestino en Perú:¿ qué dicen los números?. Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública, 33(4), 829-830.