La absolución de acusación subsanada

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05 Apr | 2021

Introducción

La etapa intermedia, en el proceso penal peruano, detenta una especial función, es pues la etapa en la que debe establecerse en forma clara cuales son las pretensiones que serán debatidas probatoriamente en juicio oral, asimismo, debe realizarse el control de idoneidad abstracta de la prueba que se postula (pertinencia, utilidad y conducencia).

Absolución de la Acusación Fiscal Subsanada

Según Del Río (2018) “La Etapa Intermedia también cumple el objetivo-central de eficacia del sistema de racionalizar los recursos del Estado en pro de una mayor flexibilización y celeridad de la Administración Pública (pp.61)[1]. 

Así pues, el primer momento procesal corresponde al traslado de la acusación fiscal, conforme a lo establecido en el Art. 350, a las partes procesales, para que puedan observar formalmente la acusación, esto implica lógicamente un debate en audiencia, conforme lo establece el Art. 352 inciso 2) CPP; es decir, expuesta la acusación fiscal, la parte que en la fase escrita ha cuestionado formalmente la acusación deberá salvo desistimiento-explicar las razones por las que considera que la acusación debe subsanarse; luego de esto, el Ministerio Público en el acto de audiencia deberá realizar las aclaraciones que resultan pertinentes y, de considerarse superado el incidente, el juez deberá declarar la validez formal de la acusación.

Este debate es el denominado control formal de la acusación fiscal, el cual sustenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 349 del CPP. En este procedimiento se entiende pues, de acuerdo a Armenta (2009) “la formulación de la acusación debe ser explicita y  efectiva” (pp.51)[2]. 

Sin embargo, puede presentarse otro escenario, que es aquel en el que (conforme señala la segunda parte del Art. 352 inciso 2) los defectos esgrimidos requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, en tal caso, la ley procesal establece que la audiencia deberá suspenderse por cinco días y reanudarse con el debate de la acusación subsanada. Ante esta situación rápidamente podría cuestionarse ¿la defensa tiene la posibilidad de contradecir los nuevos fundamentos de la acusación?

¿La defensa tiene la Posibilidad de contradecir los Nuevos Fundamentos de la Acusación?

Una rápida respuesta sería que el modelo procesal penal, al adoptar la oralidad como escenario del debate contradictorio, exige la preparación de los sujetos procesales; sin embargo, esta afirmación se contrapone a la materialización del derecho a la defensa, que en modo alguno puede suponerse como garantizadoasimismo, se contrapone a la estructura de la etapa intermedia que ha planteado el CPP.

Esta estructura está compuesta por una parte escrita y una oral, esto, no por una cuestión formalista, sino por  través de esta se garantiza que las partes procesales puedan tener conocimiento de la formulación de la pretensión de la contraparte, así pues, en el caso del requerimiento acusatorio, el comunicarse por escrito y otorgar el plazo establecido en el Art. 350, se garantiza un tiempo idóneo para que la defensa pueda formular su pretensión de defensa de conformidad con los artículos 6°, 344°, 349°, 350°, entre otros.

En virtud de lo anterior, la fase escrita permitirá que el debate contradictorio sea preparado con el conocimiento de cuál es el contenido de la pretensión- y sustento- de la contraparte, garantizándose de esta forma, la concertación del derecho a la defensa.

En el escenario de una acusación subsanada con cambios sustanciales, al amparo de los fundamentos antes expuestos, debería permitirse que la acusación sea nuevamente notificada por escrito y absuelta; para ello, como es práctica de algunos Juzgados, luego de transcurridos los cinco días en la audiencia de continuación de control de acusación, debe exponerse nuevamente la acusación y si se declara su validez formal que previamente puede cuestionarse por segunda vez, debe notificarse a los sujetos procesales para absolverla conforme a lo prescrito en el Art. 350.

Cambios Sustanciales

Con ello surgiría una nueva interrogante ¿Qué se entiende por cambios sustanciales?, evidentemente no lo serán cambios sobre errores no significativos de identidad de los imputados, lo sustancial está referido a aquello que sustenta un requerimiento acusatorio: 

a. Los hechos, al ser el sustento de la atribución de la comisión de delito.

b. La calificación jurídica, al ser la cuestión técnica que debe debatirse y aclararse en la etapa intermedia.

Los elementos de convicción, al ser el fundamento lógico que permite la comprensión de los motivos que han logrado generar convicción al fiscal de que los hechos tienen merito suficiente para ser debatidos en juicio oral; así pues Mendoza (2015) refiere “si se tiene, solo proposiciones afirmativas de la realización de un hecho, el imputado no puede defenderse materialmente de meras afirmaciones” (pp. 104)[3]. 

Así pues, un caso que podría presentarse sería cuando en la acusación fiscal se han imputado dos tipos penales distintos y no se ha realizado una separación de los elementos de convicción por cada delito; en este caso, subsanada la acusación, es necesario que la defensa pueda analizar los elementos de convicción por separado y, con ello, plantear las cuestiones técnicas que correspondan.

Conclusión

Con todo lo expuesto podemos concluir que siempre que la acusación subsanada sea modificada en aspectos sustanciales, el Órgano Jurisdiccional debe permitir que esta sea absuelta nuevamente, practica que, si bien no es adoptada por todos los órganos jurisdiccionales, pueda ser debidamente sustentada por la defensa.  

Citas y bibliografía

[1] Del Río Labarthe, G. (2018). La Etapa Intermedia en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio. Santiago de Chile, Chile: Ara Editores.

[2] Armenta Deu, T. (2009). Lecciones de Derecho Procesal Penal. Madrid, España: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, 4ta ed.

[3] Mendoza Ayma, F. (2015). La necesidad de una Imputación Concreta. Lima, Perú: IDEMSA, 2da ed.

 

* Artículo recibido el 25/03/2021

Jorge Márquez


Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, habiendo realizado estudios de intercambio académico en la Universidad de Granada- España, asimismo, ha colaborado con diversos artículos de derecho penal y procesal penal en la revista Gaceta Penal y también en la Revista española DOCRIM. Finalmente, ha participado en diversos certámenes académicos en calidad de ponente. Actualmente se dedica a la defensa en procesos penales y viene cursando estudios de maestría en derecho penal por la Universidad Nacional de Trujillo.

Jorge Márquez


Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, habiendo realizado estudios de intercambio académico en la Universidad de Granada- España, asimismo, ha colaborado con diversos artículos de derecho penal y procesal penal en la revista Gaceta Penal y también en la Revista española DOCRIM. Finalmente, ha participado en diversos certámenes académicos en calidad de ponente. Actualmente se dedica a la defensa en procesos penales y viene cursando estudios de maestría en derecho penal por la Universidad Nacional de Trujillo.