Entrevista: Sobre Riesgos, Seguros y Triatlón. Entrevista a Carlos Acosta Olivo
Autor: Gerardo Manuel Pajares Gamarra
Carlos Acosta Olivo
Master por la Universidad de Castilla - La Mancha en la mención de Economía y Derecho del Consumo (2015- 2016). Candidato a Magíster de la Maestría con Mención de Derecho de la Empresa de la Escuela de Postgrado de la UNMSM (2013- 2014). Egresado de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Egresado del Programa de Especialización de Arbitraje Comercial y de Inversiones-2014 organizado por la CCL y la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. Miembro Principal del Círculo Financiero Corporativo de la UNMSM. Contacto: carlosacosta@tcpr-abogados.com.pe.
Cuestionario
1. ¿Qué es el riesgo?
El riesgo, en sentido no técnico, puede ser entendido como la posibilidad que una situación perjudicial o dañosa se produzca, o no, sin embargo en sentido jurídico, y específicamente en el ámbito del Derecho de Seguros puede ser entendido como la amenaza del daño que perjudica bienes patrimoniales o la integridad psicofísica de una persona. Como bien señalan los autores argentinos, y específicamente Meilij en su Manual de Seguros¹, tal perspectiva pone en evidencia la “íntima relación de vinculación reciproca de tres elementos: riesgo interés y cosa. La cosa o el bien, soporte del interés asegurado, es la que resulta físicamente afectada en caso de siniestro (riesgo completado), perjudicando como consecuencia y en igual medida, al interés asegurado que a dicho bien está directamente referido.
2. ¿Por qué el negocio de seguros se encuentra regulado y supervisado por la SBS?
Considero que la regulación y supervisión por parte de la SBS se debe a que las aseguradoras recolectan y gestionan el dinero del público, asimismo el asegurador es uno de los principales inversionistas institucionales y, en tal sentido, deben dar cuenta del uso de las primas recaudadas; igualmente el impacto del negocio asegurador en la economía es tal que es necesario el control y supervisión estatal , por lo cual soy de la idea que tal necesidad se da por una cuestión macroeconómica antes que por una cuestión de defensa de los intereses individuales de los asegurados. Como prueba de esta consideración, tenemos, por ejemplo, que si un asegurado recurre al Portal de Atención al Usuario de la SBS, únicamente logrará que la empresa aseguradora sea sancionada por la infracción a la normativa de seguros, es decir, en esta vía no logrará una tutela satisfactoria de sus intereses individuales, toda vez que el procedimiento que inicia la SBS es estrictamente sancionador y con cara a la tutela del mercado mismo.
3. ¿Qué es un seguro? ¿Cuál es la importancia económica de los seguros?
Existen tantas definiciones del contrato de seguro como autores han investigado dicha institución, en mi caso luego de una investigación de 8 años, y sustentándome en la moderna doctrina sobre la materia pero principalmente en base a un estudio de derecho comparado, en un artículo académico aún inédito defino al contrato de seguro en los siguientes términos: “El contrato de seguro es aquel negocio jurídico por el cual una (o más) empresa(s) aseguradoras, por el pago de una prima a tasa fija o variable, se compromete(n) frente al tomador del seguro, a proveer una prestación previamente pactada en el supuesto que se concrete un riesgo previsto y sobre el cual, el asegurado y/o el beneficiario, tiene un interés en su no producción”. Sobre la importancia del contrato de seguro, considero que no es exagerado señalar que dicha figura es un catalizador e impulsor de la economía nacional ya que permite tanto la realización de inversiones de gran complejidad, así como la celebración de contratos comerciales ordinarios y de poca estructuración, ello debido a que la técnica asegurativa, reduce o permite gestionar un elemento presente en toda actividad económica: el riesgo.
4. Los estudiantes de los primeros años de la carrera se pueden preguntar sí ¿El Contrato de Seguro? ¿Está regulado también en el Código Civil o tiene una regulación especial?
El derecho de los seguros es una rama completamente autónoma y que incluso en caso de ausencia normativa, debe recurrir primero al Derecho del Consumo antes que al Derecho Común. Incluso antes de la emisión de la actual Ley 29946- Ley del Contrato de Seguro, que fuera publicada el 27 de noviembre del 2012 pero que entró en vigencia recién el 27 de mayo del 2013, el seguro se regulaba por el Código de Comercio de 1902 y por la normativa sectorial de SBS.
5. ¿Todo es asegurable? ¿Qué condiciones debe reunir un riesgo para ser asegurable?
No todo riesgo es asegurable, para que ello sea así el mismo debe ser masivo o difundido y susceptible de ser medido, recordemos que el seguro como institución técnica se sustenta en dos grandes principios: i) la ley de los grandes números, que permite realizar proyecciones, análisis probabilístico de la frecuencia e intensidad de los siniestros; y, ii) la mutualidad, esto es que diversos sujetos expuestos al mismo riesgo contribuyen con una pequeña prima que genera un gran fondo que permite asumir las obligaciones derivadas de la materialización de uno que otro siniestro dentro de dicho grupo.
6. De forma general, ¿Qué opinión tiene de nuestra regulación o legislación en materia de seguros?, ¿Existen demasiadas trabas al mercado?
Tenemos sentimientos encontrados en relación a la Ley del Contrato de seguro, toda vez que acierta en ciertos aspectos y actualiza la normativa con el desarrollo de otras legislaciones contemporáneas (como por ejemplo en materia de reticencia y declaración inexacta), también peca de excesivamente paternalista y populista, llegando a desconocer que el seguro es también producto de normas técnicas, siendo por ejemplo incurre en un gran equivoco en la forma en ha regulado la suspensión automática de la cobertura por impago de prima y en la ausencia de mayores directivas en relación al siniestro contenido, al no haber regulado o previsto la cláusula cut through en el reaseguro, entre otros, ello genera sobrecostos innecesarios así como un aumento del litigio.
7. ¿Por qué los peruanos seguimos siendo un país que cuenta con poca cultura de seguros?
Será quizás que algunas malas aseguradoras han contribuido a generar esa idea de “rechazo de coberturas”. Considero la mala imagen de las aseguradora es solo un facto, no el principal, sino que se trata de una responsabilidad compartida entre los diversos actores del mercado que no han sabido difundir la cultura de seguros y por el prejuicio o idea extendida en la colectividad de que la contratación de seguros es sumamente elevada, cuando ello no es así siendo que las aseguradoras han tratado de acercarse a los ciudadanos de pie con diversos productos de microseguros.
- Seguro y Tecnología
8. ¿El modelo tradicional del negocio asegurativo en el cual interviene un corredor de seguros, se encuentra en evolución gracias al desarrollo de la tecnología?
Como indique en mi artículo “El insurtech una aproximación a su concepto y a su impacto en el mercado asegurador global” publicado en Actualidad Civil, Vol. 47², considero que las empresas de seguros tradicionales deben adaptarse a las nuevas tecnologías, lo cual no se debe limitar únicamente a la contratación de los seguros, sino al negocio en sí, caso contrario serán sacadas a la larga del tablero por empresas que sí han visto en la tecnología un aludo estratégico para afianzar y extender su posición, ya que se repetirán las experiencias, por ejemplo, de Netflix, que destrozó a Blockbuster; de Uber, que ha venido socavando la industria tradicional de taxis y de Spotify, que ha puesto en jaque a la industria discográfica. Pero el insurtech no solo exige a la empresa de seguros tradicional mutar, sino que nos ofrece un modelo de aseguradora 100 % tecnológica con la cual el cliente puede comunicarse sin necesidad de más intermediarios que su celular, lo cual también implica un peligro para los corredores de seguros quienes son tradicionalmente quienes intermedian los seguros, siendo que dichos agentes deben reformular también su valor en un contexto en el cual las aseguradoras cada vez más se encontraran más cerca al público.
9. ¿Cuáles son para usted las principales ventajas y desventajas de la mezcla entre seguro y tecnología?
Consideramos que el insurtech presenta muchas ventajas, entre las cuales destacan una mejor gestión del riesgo actuarial, un estrechamiento de la relación directa entre cliente y aseguradora y una reducción de costos operativos. Sin embargo, somos de la idea que la principal desventaja del insurtech es su adecuación a la regulación y supervisión de la actividad de seguros. En efecto, debemos recordar que, a diferencia de otras actividades, el seguro es un negocio sumamente regulado, siendo que no todos los países tienen una regulación flexible, lo cual dificultaría la entrada de empresas con las características de las aseguradoras 100 % digitales, cuya ventaja competitiva, entre otras, es justamente su bajo costo de ingreso al mercado.
10. Hace unas semanas, usted publicó un interesante artículo donde narraba el ataque cibernético del 17 de agosto del 2018, del cual fue víctima el sector bancario peruano, a través de un intento de hackeo masivo mundial realizado por ciberdelincuentes. ¿Las nuevas pólizas y servicios generados en el mercado del insurtech permitirían cubrir estos riesgos?
Te refieres a mi artículo intitulado “El seguro de riesgos cibernéticos. Breves comentarios a propósito del reciente ataque cibernético al sistema bancario y financiero peruano”³ publicado por Legis Perú. En dicho trabajo indico que si bien este tema es relativamente nuevo para el mercado peruano, este tipo de seguros tiene un amplio desarrollo en el mercado internacional, y se va adecuando y ajustando a las nuevas formas de ciberdelitos y a la par está tratando de extenderse no solo a las medianas y pequeñas empresas sino a los ciudadanos de a pie.
11. ¿Considera que hay un desarrollo del cyberseguro en el mercado peruano?
Como indique en dicho artículo, en el mercado peruano, las pólizas de riesgo cibernético, normalmente se ofrecían mediante una operación de fronting (es decir, una empresa de seguros nacional contrata con el asegurado original y al mismo tiempo procede a reasegurar la mayor parte o incluso el 100% del riesgo con una empresa de reaseguro del extranjero especialista en dicho seguro como lo son ZURICH, AIG, ALLIANZ), sin embargo a la fecha, ya dos empresas de seguros ofrecen sus propias pólizas de cyberseguro, las cuales están debidamente registradas en la SBS: I) Chubb Perú S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros; y, II) Rímac Seguros y Reaseguros S.A., lo cual es sin duda un gran avance.
- Recomendaciones a los nuevos abogados
12. Algunos alumnos que recién se inician en estos temas, podrían creer que el derecho de seguros es muy complicado, ¿Cuál es su opinión sobre el tema y que les recomendaría?
Considero que el estudio del derecho de los seguros en el Perú tiene una particular dificultad debido a la ausencia de doctrina nacional en la materia y por el hecho que son muy pocas universidades la que la dictan. Mi recomendación es que aprendan todos los idiomas posibles y con ese bagaje recurran al estudio de la doctrina y la legislación comparada.
13. En su etapa universitaria, ¿recuerda usted alguna clase o profesor con destacada admiración?
En reiteradas oportunidades le he dicho a mis conocidos que si bien es cierto tuve la fortuna de estudiar con destacados civilistas de la talla de Gastón Fernández Cruz, Leysser León, Rómulo Morales y Enrique Varsi, por los cuales tengo la más alta admiración, fueron realmente tres profesores, curiosamente todos ellos de corte práctico, quienes revolucionaban mi mente y por los cuales desarrollé la más profunda admiración por la genialidad de sus afirmaciones y tesis: i) Martín Mejorada en el curso de derecho reales; ii) Renzo Saavedra, hace años como asistente de obligaciones y luego profesor de responsabilidad civil; y, iii) Narghis Torres, en el curso mercado de valores, a pesar que tal curso no era de mi particular interés. Conociendo más al abogado Carlos, sí me lo permites, y ya con la confianza de haberte conocido desde tus inicios en la docencia como adjunto o asistente del Curso de Obligaciones en la UNMSM, al cual tuve la suerte de asistir como alumno libre, podríamos entrar a preguntas un tanto más personales.
14. ¿Cómo hace un joven, destacado y ocupado abogado para salir de su zona de confort, romper con el concepto clásico de abogado sedentario y barrigón de la profesión, y retomar una afición quizás dejada de lado por la dedicación propia de la actividad académica, con la ilusión de un niño que ha encontrado el juguete favorito perdido en el armario, y empezar de nuevo?
Sobre tu pregunta y aunque la mayoría de abogados de mi generación, de generaciones mayores e incluso menores, tomen a mal lo que siempre digo, es sumamente triste que, en el imaginario común, la figura del abogado sea la de un hombre sedentario, con un notorio sobrepeso y con tendencias alcohólicas alarmantes. Por lo cual, siempre que puedo incentivo a mis conocidos a empezar y/o continuar una práctica deportiva frecuente y llevar en la medida de lo posible una alimentación sana, no tanto por un tema de estética sino por una cuestión de salud. En mi caso practicaba triatlón antes de ingresar a la universidad y una vez dentro y ya en el ejercicio profesional deje el mismo y me sume al común de colegas, sin embargo desde hace un año y tres meses volví a los entrenamientos llegando a hacer entrenamientos diarios y combinados de entre 3 a 4 horas, ahora he bajado el ritmo por una lesión, que me impide correr libremente, pero me mantengo en la lucha visualizando un sueño de antaño: el estar dentro de los 5 primeros puestos en los campeonatos nacionales en mi categoría y por un tema de salud.
15. Bromeando un poco. ¿Un triatleta puede tener aversión o miedo al riesgo? O es que quizás sí pueda tener el miedo al riesgo de una lesión pero está preparado para gestionarlos mejor?
(Risas) si bien es cierto se dice que los triatletas son más que humanos, lo cierto es que obviamente presentamos aversión al riesgo, ya que el triatlón es un deporte extremadamente exigente y la presencia de lesiones es recurrente, pero además el riesgo de perder la vida en el contexto de una competencia es algo real, sobre todo en las competencias Ironman (3.86 km de natación, 180 km de ciclismo y 42.2 km atletismo, así por ejemplo en abril del 2018 en el triatlón Ironman 70.3 de Marbella, una triatleta británica perdió la vida en el tramo de natación y en agosto de ese año también perdimos a una joven promesa del triatlón, el estadounidense Alistair Eeckman quien colisionó con un autobús mientras realizaba entrenamientos de ciclismo en los Alpes, por lo cual no nos queda más que entrenar y competir inteligentemente y con los mayores cuidados posibles.
Artículo originalmente publicado el 30/09/2018 en el Boletín Informativo N° 10 del Grupo de Derecho Corporativo (GDC).