El Ius romanorum
En este escrito se pretende resaltar el modo de crear y concebir el Derecho en la experiencia jurídica romana: Iuris romani. Es interesante porque muestra una perspectiva distinta a la forma cómo se concibe el Derecho desde las codificaciones decimonónicas; donde se piensa que el Derecho emana exclusivamente de la lex (ley). Para lograr este objetivo se hablará de los Jurisprudentes romanos como creadores de la Jurisprudencia, fuente primaria del ius (D´Ors, 2006); y, la lex como fuente complementaria.
El aporte del Derecho romano se centra en el Derecho privado, principalmente en el civil patrimonial de la época clásica que abarca desde el 130 a. C. hasta el 230 d. C.; sobre todo de la primera etapa clásica y la central que abarcan desde la última parte de la Respublica y la primera mitad del Principado. La palabra Derecho deriva de ius, ambos forman una sinonimia perfecta porque expresan el mismo contenido. Ius es el sustantivo que ha aportado una terminología jurídica rica y diversa al Derecho: iustitia (justicia), iurisdictio (jurisdicción), iudicatio (judicación). El ius civile romano es el conjunto de responsa (respuestas) dadas por los Jurisprudentes a los casos jurídicos patrimoniales de los ciudadanos romanos.
Para comprender mejor que la jurisprudencia romana no emana de las decisiones del iudex (juez) plasmadas en la sentencia, es necesario aludir a dos términos dentro de la dialéctica jurídica romana: la auctoritas jurídica y la potestas política. Son dos elementos contrapuestos, cada uno guarda su autonomía. La primera hace referencia al saber jurídico, conocimiento socialmente reconocido; el segundo, al poder político socialmente constituido (Domingo, 2010). El saber y el poder. El ius es la ciencia formulada por los sabios, es decir por los Juristas. La lex, es la fuerza que proviene del poder político; por tanto, se impone, se declara por la voluntad del que puede. Por ello, la lex en el Derecho romano no se involucra en el ius civile porque el ius es conocimiento, ciencia de los que estudian, de los Jurisprudentes; y la lex es disposición.
La auctoritas jurídica de los Jurisprudentes procede de la sabiduría, pero también de la virtud. Ésta es la que ayuda a dar eficacia, calidad, prestigio, confianza a sus respuestas jurídicas frente a conflictos jurídicos. Porque en el quehacer jurídico, en la realización de la justicia, en el proceso romano, donde participan también el Pretor (investido de Potestas) y el juez (conferido de auctoritas jurídica indirecta, derivada de los Jurisprudentes) toman en cuenta lo que el Jurisprudente ha aconsejado. El consejo es la respuesta jurídica, el resultado de ese acto de respondere en virtud de su auctoritas, como función principal en su labor jurídica.
La virtud a la que se alude es la prudencia. Es madre, medida y fundamento de las demás virtudes, principalmente de la justicia (Pieper, 2017). La iustitia en opinión del Jurisprudente Ulpiano est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere (el arte de dar a cada uno su derecho). Pero la prudencia del Jurisprudente a la hora de deliberar la acción jurídica es la prudencia del derecho. Ésta es la razón por la que se le denomina al Jurista como Jurisprudente.
En síntesis, lo que se quiere decir en este artículo es que el ius (Derecho) es producto de la sabiduría como conocimiento de lo justo formulado por los que saben (con auctoritas), es la jurisprudencia de los Jurisprudentes; está alejado de la contaminación del poder político (potestas). En contrapartida, la lex es complementaria del ius, le ayuda y le asiste con su coacción, para realizar la justicia en los casos concretos.
Citas y bibliografía
[1]Magíster por la Universidad de Navarra. Profesora Ordinario Auxiliar del Área de Fundamentos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
[2]Domingo Osle, R. (2010). Elementos de Derecho romano. Navarra: Aranzadi.
[3]D'ors, A. (2006). DerechoPrivado Romano (10.ª Ed). Pamplona: Eunsa.
[4]Pieper, J. (2017). Las virtudesfundamentales. (en línea). Rialp.Disponible en https://isfdnsfatima.files.wordpress.com/2012/03/pieper-las-virtudes- fundamentales.pdf (2020, 02 de septiembre).