El contrato plurilateral
Artículo publicado con permiso del autor y mediante el cual afirma que, la calidad de parte en un contrato plurilateral, la determina el centro de intereses, así esta podrá estar conformada por uno o más sujetos. Asimismo, concluye que la posible participación de más de dos partes en este contrato no implica la necesidad imperiosa de la participación de más de dos partes en la celebración de todo contrato plurilateral. Por último, distingue el contrato plurilateral de los actos colegiales, los actos complejos y los actos colectivos.
Artículo originalmente publicado por Gaceta Civil y Procesal Civil Nº 25. "El contrato plurilateral". (2015) p. 117 - 137.