¡Conoce tus derechos! Sobre el derecho a solicitar información pública
Dentro del contenido de la Constitución Política del Perú, se expresan derechos fundamentales que requieren una total protección y respeto por las entidades públicas y privadas; es así que, en el inciso 5° del artículo 2° de la Carta Magna se formula el derecho a solicitar información a toda entidad pública, sin expresión de causa y siempre y cuando esta información solicitada no atente contra la intimidad personal, seguridad nacional o lo determinado por ley.
A raíz de lo señalado en el párrafo anterior, nos surge las siguientes interrogantes, de ¿si es posible solicitar información a las entidades privadas? y ¿Qué tipo de información se puede pedir? Teniendo como respuesta lo pronunciado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00131-2021-PHD/TC, en los seguidos por el recurso de agravio constitucional interpuesto por el señor Vicente Raúl Lozano Castro, debido a que en primera y segunda instancia se declaró infundado e improcedente respectivamente, su demanda de hábeas data.
El Tribunal Constitucional tuvo que decidir si la entidad privada demandada Empresa de Transporte César Vallejo S.A. se encuentra en la obligación de brindar la información de su reporte de accidentes de tránsito al solicitante, y para ello acudió a la jurisprudencia nacional.
En esa misma línea, es importante señalar que en el Expediente N° 00390-2007-PHD/TC el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre la información que se puede solicitar ante una entidad privada, la cual es la siguiente:
“(a) características de los servicios públicos que prestan, (b) sus tarifas y (c) funciones administrativas que ejercen (bajo concesión, delegación o autorización del Estado)”, tomando como base jurídica lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En tal caso, se puede colegir que, la información que requiere el señor Vicente, hace referencia a las características de los servicios públicos que brinda la entidad, ya que como usuario es primordial conocer qué tipo de servicio es el que se está brindado, teniendo en cuenta la periodicidad de los accidentes de tránsito, los cuales podrían ser continuos, y podrían ocasionar que las personas lleguen tarde a un determinado lugar o en el peor de los casos producir un peligro contra su vida.
Visto ello, pese a que la empresa indicaba que, como entidad privada no se encuentra en la obligación de brindar dicha información y que el solicitante lo podría requerir en la entidad pública correspondiente, el Tribunal Constitucional declaró fundado la demanda, debido a que se vulneró el derecho de cada persona a solicitar información a toda entidad pública y privada.
En ese sentido, a modo de conclusión, podemos determinar que la información requerida se debe caracterizar como una información pública, en donde las entidades, ya sean públicas o privadas, lo otorgan con el fin de poder resolver las interrogantes sobre el servicio brindado.
- Los invitamos a poder revisar el contenido de esta Resolución, adjuntado en el presente post, en donde se pronuncia sobre diversos temas como la procedencia de la demanda de hábeas data, la adquisición de fecha cierta de documentos, entre otros.
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