Concentración y Grupo de empresas en la Legislación Nacional

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29 Jul | 2021

Autor: Daniel Soncco  

El grupo de empresas es un fenómeno muy complejo, que ha surgido dentro de nuestra legislación debido al tráfico comercial en el siglo XX. Surgió como consecuencia de la necesidad de expansión de las grandes empresas en el rubro en que realizan su actividad principal o en sectores económicos diferentes, respondiendo a leyes económicas y exigencias del mercado y de la competencia que buscan mejorar los niveles de eficiencia, de progreso técnico y de consumo, y orientan cada día en mayor proporción el desempeño de sus actividades en forma grupal.

Antecedentes 

En nuestro país, mediante Resolución Ministerial N° 001-2000- JUS, de fecha 13 de enero de 2000, se conformó una comisión encargada de evaluar y revisar la normativa societaria, con el fin de elaborar un anteproyecto de ley que regule a los grupos de empresas.

La Comisión conformada por destacados juristas realizó una serie de reuniones en las que se llegó a la conclusión que dada el enfoque multidisciplinario de esta figura y la concepción particular de sus aspectos más relevantes en las diferentes legislaciones, no se podía abarcar todos los criterios en una única ley, por lo que se acordó que lo que correspondía era realizar una modificación de la actual Ley General de Sociedades, agregando el reconocimiento de esta figura a través de un contrato asociativo. De esta manera, se optó por establecer en la propuesta una serie de artículos en la Ley General de Sociedades, de los cuales, transcribimos los más importantes:

GDC UNFV


Grupo de Estudios de Derecho Corporativo conformado por estudiantes y profesionales de las carreras de Derecho, Administración, Economía y Finanzas de distintas universidades del país.

  • Artículo 449: Del contrato de grupo:

Por el contrato de grupo dos o más sociedades acuerdan formar un grupo, sometiéndose a la dirección unificada de una sociedad u órgano controlante.

  • Artículo 450: Preferencia de los intereses del grupo:

El interés de la sociedad que es parte de un contrato de grupo, queda subordinado al interés del grupo y los órganos de dicha sociedad, así como sus integrantes sujetan su actuación al interés de este. En las sociedades parte de un contrato de grupo: a) las referencias contenidas en los artículos 133 y 180 al interés social se entienden hechas al interés del grupo. b) No procede la impugnación de acuerdos que prefieran el interés del grupo al interés de la sociedad.

  • Artículo 451: Requisitos del Contrato de grupo:

El contrato de grupo debe constar por escritura pública bajo sanción de nulidad y expresa, cuando menos, lo siguiente: 1. La denominación del grupo 2. La designación del sujeto u órgano controlante y de las empresas controladas. 3. EL objeto, el propósito y la duración del grupo. 4. Las condiciones para la admisión y retiro de las empresas controladas. 5. Los órganos y cargos de la administración del grupo, sus atribuciones y las relaciones entre la estructura administrativa del grupo y de las empresas que lo componen. (…)

  • Artículo 454: De la responsabilidad el grupo y sus integrantes:

Salvo disposición en contrario en el contrato de grupo o algún otro acuerdo, la responsabilidad de las sociedades integrantes del grupo, y se regula por las normas aplicables a cada forma societaria o asociativa.

De esta manera, se plantea una regulación en forma de contrato asociativo mediante el cual, la conformación de un grupo de sociedades debe llevarse a cabo mediante un acuerdo de voluntades, estableciéndose también que este debe constar bajo la formalidad de Escritura Pública bajo sanción de nulidad e inscribirse en el Registro Público para tener efectos constitutivos; la finalidad es poder darle publicidad al acuerdo y permitir que las condiciones del mismo y su conformación sea cognoscible por terceros.

Entre los conceptos más relevantes, se establece como un elemento esencial la dirección unificada (sin especificar qué se entiende por dicho concepto) por una sociedad u órgano controlante (sin que se indique si este último es un órgano independiente o que forma parte de las empresas conformantes); por lo tanto, la definición involucra tanto a los grupos de coordinación - donde todas las empresas son independientes y tiene una situación de igualdad - así como a los grupos de subordinación que tienen como base la dominación y subordinación como contrapartida. Otro de los puntos importantes son los efectos de la responsabilidad del grupo, donde no se considera la responsabilidad solidaria entre los integrantes.

Como se aprecia, el tema es bastante complejo por lo que esta propuesta de reforma a la Ley General de Sociedad, nos abre el camino para la discusión y análisis de esta figura dentro del ámbito corporativo –comercial, la cual, nos permitirá en un futuro sentar las bases de la misma para lograr mayor seguridad y predictibilidad jurídica frente a su uso en nuestro contexto socio económico.

La Concentración Empresarial 

La noción de concentración empresarial vendría ser el fenómeno por el cual dos o más empresas convienen en unir esfuerzos, activos y capitales para obtener, a través de esta actividad común, un beneficio común individualizable. Estas uniones se pueden realizar a través de múltiples formas, como la celebración de contratos asociativos, de colaboración empresarial, contratos de dominación grupal, fusiones y escisiones o también a través de la participación societaria, con la creación de sucursales, subsidiarias y holdings.

La manifestación más común de la concentración empresarial es el grupo de empresas, que en la doctrina nacional se ha dado un marco conceptual al respecto: 

Para Daniel Echaiz Moreno:

“…El grupo de empresas es un fenómeno derivado de la concentración empresarial de naturaleza multiarticulada, constituido por dos o más empresas jurídicamente autónomas, en el cual existe una dirección unificada destinada a a la satisfacción del interés grupal ya para lo cual se establecen relaciones de dominación- dependencia, las que importan el control ejercido por uno o varios sujetos dominantes (pudiendo ser alguna de las empresas) sobre la empresa o empresas dominadas…”

Para Oswaldo Hundskopf: 

“…El contrato de grupo, o de dominación grupal, es aquel acuerdo de voluntades entre personas naturales o jurídicas que rige el funcionamiento, relaciones y obligaciones de dos o más empresas, mediante el cual el sujeto dominante asume la facultad de impartir la dirección unificada del grupo, o de imponer determinadas prestaciones de contenido económico, mientras que las empresas dominadas se obligan acatar sus instrucciones, incluso si estas son contrarias al beneficio de la propia sociedad dominada…”

Para Jesús Jiménez Chávez:

“…En el ámbito empresarial se entiende al grupo de empresas como un conjunto de empresas –como unidad de producción- con independencia jurídica que se encuentran bajo una dirección única, constituyendo de esta manera una unidad económica. Este concepto tiene como elemento armonizador a la dirección unitaria. Esto quiere decir que cada integrante del grupo dirige su propio objeto social al cumplimiento de intereses en conjunto, es decir a un objeto social superior al propio. Independientemente de la complejidad de la organización del grupo de empresas, la doctrina ha identificado a tres elementos constitutivos del grupo. Siendo estos importantes e indispensables para la constitución de un grupo de empresas…” 

Entre las características que identifican al grupo de empresas podemos encontrar:

La Pluralidad de empresas: 

Por obvias razones no puede existir un grupo de empresas con un solo ente económico, por tanto, es necesaria la pluralidad de empresas que estén dispuestas a unir esfuerzos y capital para alcanzar objetivos en común.

La Autonomía Jurídica: 

Ésta es la facultad de una empresa para ser sujeto, por sí misma, de derechos y deberes, es decir, viene a ser el producto de la personalidad jurídica de una empresa. 

La Dirección Unitaria: 

Es considerada como el elemento armonizador del grupo de empresas; por lo tanto, también debemos considerarla como el elemento creador. 

Conclusión 

La competitividad empresarial impulsa a las empresas a la creación de nuevas estrategias y métodos que tienen por objetivo lograr o mantener el posicionamiento en el mercado; asimismo, fomenta la creación de múltiples organizaciones empresariales, como por ejemplo: el grupo de empresas. Este fenómeno asociativo permite una mayor flexibilidad en la adaptación de las empresas a las diferentes variaciones del mercado y por tanto, ayuda a alcanzar mayor competitividad. 

Gracias a la vinculación de estructuras empresariales más pequeñas, un grupo alcanza una mayor capacidad de adaptación a las innovaciones y a los cambios que pueden producirse en el mercado; es decir, el grupo de empresas cuenta con varias “herramientas” jurídicas para blindarse de las fluctuaciones del mercado. 

Artículo originalmente publicado el 20/05/2018 en el Boletín N° 6 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal.  

GDC UNFV


Grupo de Estudios de Derecho Corporativo conformado por estudiantes y profesionales de las carreras de Derecho, Administración, Economía y Finanzas de distintas universidades del país.