Actualidad Normativa: Reglamento para el retiro y depósito en las Cuentas Básicas
Autor: Henrry Valdiviezo Vasquez
A partir del 1 de octubre de este año estará vigente la nueva normativa establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicada en el Diario El Peruano el día 29 de julio con Resolución SBS N° 2891-2018, misma que actualiza el Reglamento de las denominadas “Cuentas Básicas” de ahorro, el cual su objetivo se alinea al de fortalecer la inclusión financiera en el país con las exigencias legales para combatir el lavado de activos y a su vez adecuarse a la nueva Gestión de Conducta de Mercado en el Sistema Financiero, bajo regímenes simples y de fácil operatividad.
Sobre el particular cabe señalar que, las “Cuentas Básicas” han sido creadas en el 2011 a través de la Resolución SBS N° 2108-2011 y éstas son una modalidad especial de una cuenta de ahorro, con características y exigencias particulares, con el fin de contribuir con la inclusión financiera.
En ese sentido, se considera “cuenta básica” a aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, en adelante empresas, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones:
- La cuenta básica es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes, cuyos depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los mil soles (S/. 1,000).
- Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a dos mil soles (S/. 2,000) en todo momento.
- Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles (S/. 4,000).
- La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional.
- No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual.
- Son creadas bajo la denominación “cuenta básica” y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia.
Esta nueva disposición financiera, a su vez, precisa los ciertos requisitos de identificación mínimos aplicables a la apertura de las “cuentas básicas”, teniendo en consideración que esta puede realizarse mediante diferentes canales: de manera presencial o a través de plataformas digitales.
La resolución también comprende el capítulo II, cuyo contenido comprende 3 artículos el cual están referidos a la Gestión de Conducta de Mercado; Asimismo, el capítulo III que engloba los aspectos aplicables en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Del mismo modo, se evidencia que las cuentas básicas están incluidas en el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015.
Finalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP señala que estas disposiciones dejarán sin efecto la Resolución SBS N° 2108-2011.
Fuente:
- El Comercio: https://elcomercio.pe/economia/personal/depositos-retiros-diarios-cuentas-basicas-podran-superar-s-1-000-noticia-541586
- El Peruano: https://elperuano.pe/noticia-sbs-actualiza-norma-cuentas-basicas-ahorros-69687.aspx
Artículo originalmente publicado el 31/08/2018 en el Boletín N° 9 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal.