Actualidad Normativa: Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior

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01 Aug | 2021

Autor: Gerardo Manuel Pajares Gamarra 

Con  fecha 18  de  julio de  2018,  ha sido  publicado  en  El Peruano  el Reglamento  para el  Reconocimiento  de  Fondos  del  Exterior -  Res.  SMV 022-2018-SMV/01  (el “Reglamento”), cuyas  disposiciones más importantes son las siguientes:

  • El Reglamento alcanza a los fondos del exterior de naturaleza similar a los fondos mutuos regulados por la Ley del Mercado de Valores y que estén bajo la supervisión de una autoridad competente del exterior en el marco de un proceso de integración y bajo el principio de reciprocidad. No es necesaria la inscripción de dichos fondos en el RPMV (Art. 1). 
  • Para que un fondo del exterior sea reconocido para su distribución en el país debe cumplir con lo siguiente: i) Ser vehículos de inversión colectiva y de capital abierto; y, ii) El Operador (administrador del fondo del exterior) debe estar constituido en uno de los países reconocidos por la SMV y estar supervisado por la entidad competente de dicho país (Art. 3).
  • Previo a la distribución de un fondo del exterior, el Distribuidor debe comunicar a la SMV el nombre de dicho fondo y el de su Operador. La SMV difundirá en su página web la relación de fondos del exterior que serán objeto de distribución (Art. 3). 
  • El reconocimiento de un fondo del exterior permite que se pueda distribuir dicho fondo en el país, debiendo realizarse necesariamente a través de un Distribuidor (Art. 4).
  • El Distribuidor es responsable por la colocación y promoción de las participaciones de los fondos del exterior que ofrezca en el país y debe velar por que estos cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento. En caso dichos fondos dejen de cumplir con tales requisitos deben suspender su distribución y comunicarlo inmediatamente a la SMV (Art. 5). 
  • El Distribuidor de fondos del exterior debe mantener por un plazo no menor a 10 años la documentación que evidencie el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento (Art. 6).
  • En caso el Distribuidor reciba instrucciones de uno de sus clientes para adquirir participaciones de un fondo del exterior, éste deberá recabar de manera previa una Declaración Jurada del Cliente, la cual se encuentra como anexo del Reglamento. El Distribuidor debe mantener en sus oficinas o a través de medios electrónicos el Prospecto Simplificado o documento equivalente del fondo del exterior que ofrezca (Art. 6).
  • Los fondos del exterior reconocidos en el Perú se rigen por la legislación aplicable del país en el que hayan sido autorizados, no siendo la SMV la competente para atender reclamos o denuncias de los partícipes, salvo los relacionados con la distribución de los fondos del exterior realizados por el Distribuidor (Art. 7).
  • La SMV podrá disponer que el Distribuidor suspenda la distribución de fondos del exterior si toma conocimiento de cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la protección de los inversionistas. Dicha decisión se difundirá en la página web de la SMV (Art. 7). 
  • Mediante Resolución de Superintendente se determinarán los países cuyos fondos pueden ser distribuidos en el país (Única Disposición Complementaria Final).
  • A partir del 01 de noviembre  de  2018, solo  podrán  distribuirse en el Perú los fondos del exterior de corto y muy corto plazo.  Los demás tipos de fondos del  exterior  podrán distribuirse  en el Perú a partir del 01 de marzo de 2019 (Única Disposición Complementaria Transitoria). 

Fuente:

  • Diario Oficial El Peruano.

Artículo originalmente publicado el 30/07/2018 en el Boletín N° 8 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal. 

GDC UNFV


Grupo de Estudios de Derecho Corporativo conformado por estudiantes y profesionales de las carreras de Derecho, Administración, Economía y Finanzas de distintas universidades del país.

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