Actualidad Normativa: Convocatoria de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales
Escribe: Erick Alzamora Inoñan
Resumen
La adaptación de las diversas relaciones de los individuos hacia un mundo digital es un tema más que trascendental en cada Estado, debido a crisis económicas, políticas y sociales que pueden ocasionar aquellos hechos que escapan del tratamiento humano, entre ellos, la pandemia mundial reciente denominada “Enfermedad por coronavirus”. Teniendo en cuenta el contexto en que nos encontramos, se dará mención de la presente norma, que busca brindar continuidad a las relaciones entre sociedades, prescindiendo de aquellos acuerdos adoptados previamente por las partes, como los estatutos o contratos, que no regulaban las reuniones de forma no presencial.
1. Contenido de la norma
La Resolución de Superintendente N° 050-2020–SMV/02, establecido mediante el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 056-2020, se encuentra dividido en 3 Títulos, 2 Capítulos, 2 Subcapítulos, 24 artículos. 6 Disposiciones Complementarias Finales y 1 Anexo.
2. Las personas jurídicas y el buen gobierno corporativo
La presente resolución resalta la actitud que debe asumir toda persona jurídica, en vista de dar continuidad a sus actividades, citando los principios del buen gobierno corporativo establecidos por el G-20, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Corporación Andina de Fomento (CAF), quienes resaltan la aplicación del voto electrónico en aquellas reuniones no presenciales, que se debe ejecutar en un ambiente libre de error y fraude.
Estados como Argentina, Colombia, España han optado por la aplicación de esta forma de reunión, dándole un carácter excepcional y temporal, prescindiendo de lo establecido por los estatutos de cada persona jurídica, en relación a la prohibición de las reuniones no presenciales.
Nuestro Estado presenciando el gran problema que puede ocasionar la falta de acuerdos en las personas jurídicas y siguiendo la normativa internacional, lo ha acogido, incentivando a que toda persona jurídica pueda implementar los principios del código del buen gobierno corporativo para las sociedades peruanas en su actividad no presencial, como el principio 12 que reconoce como buena práctica que la sociedad tenga habilitados los mecanismos que permitan al accionista el ejercicio del voto a distancias por medios electrónicos.
3. Objetivo de la norma
La Resolución N° 050-2020-SMV/02 denota la preocupación de la Superintendencia de Mercado de Valores, así como las entidades que se encuentran bajo su supervisión, en miras de lograr la continuidad de sus actividades gubernativas, mediante la realización de las Juntas Generales de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas de forma presencial.
Para lograr este fin se ha visto propicio determinar esta norma con carácter excepcional, que acoge a todas las personas jurídicas, que de forma previa habían adoptado el tipo de reunión no presencial y aquellas cuyo estatuto no lo consideraba o lo prohibía, siempre que incluyan como asunto a tratar en su primera junta no presencial la modificación de su estatuto, que prohíbe llevar a cabo reuniones de forma no presencial, de acuerdo a su Tercera Disposición Complementaria Final.
El carácter temporal de esta norma se denota en el plazo de vigencia de la misma, que es hasta 90 días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Entonces, aquella persona jurídica que se acoge a esta norma, debe seguir el procedimiento establecido, como es respetar los plazos de antelación de dar aviso a la convocatoria, brindar la mayor información a los integrantes de la reunión sobre los temas a tratar a través de plataformas virtuales, como el sistema MvNet de la Superintendencia de Mercado de Valores, en donde se publicará el aviso, adjuntando los documentos de información, cumpliendo asimismo con lo establecido por el Artículo 122° y 123° de la Ley General de Sociedades, sobre la lista de asistentes y las normas generales sobre el quórum respectivamente, que deberá ser correctamente registrado mediante medios tecnológicos, así también la persona jurídica deberá utilizar diferentes medios para la comprensión del asunto a votar, como podcast, videos tutoriales, webinars, entre otros.
Las reuniones de forma no presencial tienen la misma eficacia, validez y efectos realizados de forma presencial, por tanto, el trabajo de forma coordinada es la clave para evitar aquellos problemas de seguridad que a menudo hace que las personas jurídicas opten por no establecer reuniones no presenciales.
4. Las personas jurídicas frente al procedimiento de reunión no presencial
La resolución clasifica la dirección de la norma en dos partes, la primera es la reunión no presencial realizado por las personas jurídicas que se reúnen mediante una junta de accionistas y la segunda es la reunión a través de la asamblea de obligacionistas.
4.1. Junta de accionistas
De acuerdo al artículo 4° de la presente resolución es el Directorio quién podrá convocar a una sesión no presencial, asimismo, el Gerente general, en aquellas sociedades donde no se tiene Directorio como las Sociedades Anónimas Cerradas.
El artículo 5° señala el Contenido del Aviso de la reunión no presencial, la cual debe estar integrado por el siguiente título: “CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS NO PRESENCIAL-DECRETO DE URGENCIA N° 056-2020”, asimismo, incorporando la denominación social de la persona jurídica que realiza la convocatoria, con fecha y hora en que se celebrará la reunión no presencial, además de los temas a tratar y el medio tecnológico que se va a utilizar.
Resulta propicio detenernos en el plazo de antelación de la difusión del aviso, ya que tiene carácter de relevancia por el fin de la resolución de los asuntos inconclusos de cada sociedad, por tanto, el Decreto de Urgencia N° 056-2020 faculta a la Superintendencia de Mercado de Valores a establecer plazos distintos a los ya establecidos por la Ley General de Sociedades, y teniendo en cuenta ello, se estableció en el artículo 8° de la resolución, que el aviso deberá publicarse con una antelación no menor a 5 días calendarios de la fecha de la celebración de la junta, en el caso de la sociedad anónima abierta el plazo es no menor a 10 días calendario.
Asimismo, entre la primera y segunda convocatoria debe mediar no menos de 2 ni más de 5 días calendario. Haciendo una comparación, el plazo establecido por la Superintendencia de Mercado de Valores es menor al señalado por la Ley General de Sociedades, siendo de este último, un plazo de antelación de 10 días antes de la celebración de la sesión y entre la primera y segunda convocatoria debe mediar no menos de 3 ni más de 10 días.
Para la difusión del aviso, el artículo 7° señala que cada sociedad tiene que publicar su aviso, documento informativo, información y documentación relacionado a los temas a tratar en el sistema MvNet, así las sociedades emisoras de régimen general y mercado alternativo de valores lo publica en la opción de Hecho de Importancia, las sociedades emisoras del mercado de inversionistas institucionales lo publica en la opción de Información eventual y en el caso de toda entidad lo publica en la opción Comunicaciones Generales, sin impedimento de que la misma sociedad publique el aviso en su página web o lo envíe mediante los correos electrónicos de los accionistas.
4.2. Asamblea de obligacionistas
De acuerdo al artículo 4° de la presente resolución el Directorio, Gerente General o representante de los obligacionistas pueden convocar la reunión no presencial, sin importar que el contrato o acto de emisión no reconozca la modalidad.
El artículo 18° señala el contenido del aviso de la reunión no presencial, la cual debe estar integrado por el siguiente título: “CONVOCATORIA A ASAMBLEAS DE OBLIGACIONISTAS NO PRESENCIALES-DECRETO DE URGENCIA N° 056-2020”, asimismo, incorporando la denominación social de la persona jurídica que realiza la convocatoria y datos de la emisión de valores, con fecha y hora en que se celebrará la reunión no presencial, además de los temas a tratar y el medio tecnológico que se va a utilizar, siendo el plazo de antelación de difusión del aviso no menor a 5 días calendario de la fecha de celebración de la asamblea.
Para la difusión del aviso, el artículo 19° precisa que las sociedades emisoras del régimen general y del régimen del mercado alternativo de valores deben remitir su aviso en el sistema MvNet como hecho de importancia, así como las sociedades emisoras del mercado de inversionistas institucionales lo remitirán mediante Información Eventual en la misma web, adjuntando los mismos documentos ya señalados en la sección de junta de accionistas.
5. Derechos de cada integrante de la sociedad en un medio no presencial
5.1. Derecho a la representación
De acuerdo al artículo N° 122 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, se establece que todo accionista con derecho a participar en las juntas generales, puede hacerse representar por otra persona. La presente resolución subraya este derecho, permitiendo registrar el poder de representación ante la persona jurídica en un plazo no menor de 24 horas a la hora fijada para la celebración de la junta general de accionistas.
5.2. Derecho a la información
La entidad supervisora ha establecido mecanismos que protejan este derecho, como la integración del aviso, documento informativo, documentos e información a tratar, mediante la plataforma virtual “MvNet”, siendo obligación de la persona jurídica el incorporar toda la información señalada en la plataforma virtual, cuya omisión incurre en infracción grave, debido a que no cumpliría el objetivo de brindar la mayor información posible a los integrantes de las próximas reuniones no presenciales, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 050-2020-SMV/02.
5.3. Derecho a la participación
Toda persona jurídica establecerá la forma en cómo podrá lograr los fines de cada reunión, es así que se incorporará los medios tecnológicos para verificar la asistencia, la cantidad de acciones suscritas con derecho a voto para la celebración de la reunión, así como el respectivo voto de cada participante mediante plataformas tecnológicas como el correo electrónico para dejar constancia del voto, de acuerdo al Artículo 11° de la Resolución N° 050-2020-SMV/02.
5.4. Derecho a la seguridad
Es uno de los derechos más importantes que ocasiona preocupación a cada persona jurídica, el cómo garantizar mecanismos tecnológicos seguros que minimicen el riesgo de error y fraude en cada reunión, por tal motivo, el Artículo 11° de la Resolución N° 050-2020-SMV/02 señala que es indispensable la transmisión de sonido y voz en cada reunión, esto con el fin de reconocer a las personas que emiten su voto, así como es obligatorio la transmisión de imagen del presidente y secretario de la reunión, quienes dirigen la reunión establecida. Además, el presente artículo menciona que se debe dar seguridad a la reserva del voto hasta el fin del proceso de votación.
Conclusión
El contenido de la presente norma, cuyo carácter excepcional se resalta, permite que cada persona jurídica pueda resolver los asuntos relacionados a su actividad en una modalidad no presencial, por tanto el procedimiento que se ha señalado para tal fin, resulta adecuado, ya que se resalta el buen gobierno corporativo que debe ejercer la sociedad frente a sus integrantes sin importar el medio en que se difunde, ya que todo integrante debe conservar sus derechos que se les atribuye, de igual forma en un medio no presencial; por tanto resulta propicio señalar que pese a que el estatuto, contrato o acto de emisión en algunas sociedades prohíbe la resolución de sus asuntos, mediante medios no presenciales, se ha prescindido de ello, lo que genera que muchas sociedades empiecen a tener confianza en estos medios tecnológicos, dicha confianza y seguridad que cada integrante logre tener por el medio virtual, es gracias a la buena gestión de la persona jurídica, quién establecerá los mejores medios para que todo el proceso de decisión de los asuntos a tratar se lleve de forma correcta.
La pandemia que estamos viviendo ha traído una serie de cambios, siendo esta norma una consecuencia de ello, así amplía la posibilidad de que la persona jurídica pueda optar por la modalidad virtual, que puede convertirse en su mejor opción, utilizando medios como webinars, correos electrónicos, firmas digitales para lograr la difusión y ejecución de sus decisiones.
Artículo originalmente publicado en octubre de 2020 en el Boletín N° 15 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal.