Artículo 2
· Disposiciones Generales
El Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones: (*)
Artículo 2 . - El Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones: (*)
(*) Texto sustituido por el Artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 059-2007-EF-94.01.1 , publicada el 19 agosto 2007 , cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 2.- Secciones del Registro
El Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones: ”
a) De valores mobiliarios y programas de emisión;
b) De agentes de intermediación en el mercado de valores;
c) De fondos mutuos de inversión en valores;
d) De fondos de inversión;
e) De sociedades de propósito especial;
f) De sociedades administradoras de fondos de inversión;
g) De sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores;
h) De sociedades titulizadoras ; (1)
y) “ De las entidades estructuradoras ” . (2)
(1) Inciso sustituido por el Artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 059-2007-EF-94.01.1 , publicada el 19 agosto 2007 , cuyo texto es el siguiente:
(*) Inciso incorporado por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendente N° 043-2014-SMV-02 , publicada el 15 abril 2014 .
“ h ) De sociedades titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fiduciarias en procesos de titulización; ”
i) De empresas clasificadoras de riesgo;
j) De sociedades anónimas abiertas;
k) De instituciones de compensación y liquidación de valores;
l) De bolsas de valores y otras entidades responsables de los mecanismos centralizados de negociación de valores;
m) De árbitros;
n) De auditores independientes; (1)
o) De bolsas de productos;
p) De productos;
q) De corredores de productos;
r) De operadores especiales; y,
s) De cámaras de compensación.
" t) De las Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739 . ”( 2)
“ u ) De los patrimonios fideicometidos de procesos de titulización de activos . ” (3) (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
" v) De las Empresas Proveedoras de Precios ” . (4)
" w) De los valores mobiliarios inscritos en bolsas de valores extranjeras que participan en el Mercado Integrado a que se refiere el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. ” (5)
“ x ) De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores ” . (6)
" y) Del Mercado de Inversionistas Institucionales . ”( 7)
“ y ) De las empresas administradoras de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos. ” (*) NOTA SPIJ (8)(9)
(1) Inciso derogado por el Artículo 1 de la Resolución CONASEV Nº 093-2000-EF-94.10 , publicada el 14-12-2000.
(2) Inciso incorporado por el Artículo 2 de la Resolución CONASEV N° 060-2006-EF-94.10 , publicada el 23 agosto 2006.
(3) Inciso incorporado por el Artículo 5 de la Resolución Nº 068-2009-EF-94.01.1 , publicada el 29 septiembre 2009 .
(4) Inciso incorporado por el Artículo 2 de la Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF-94.01.1 , publicada el 30 diciembre 2009 .
(5) Inciso incorporado por el Artículo 2 de la Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF-94.01.1 , publicada el 01 noviembre 2010 .
(6) Literal incorporado por el Artículo 3 de la Resolución SMV Nº 025-2012-SMV-01 , publicada el 29 junio 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
(7) Literal incorporado por el Artículo 2 de la Resolución SMV N° 021-2013-SMV-01 , publicada el 26 septiembre 2013 . La citada Resolución entró en vigencia el 04 de noviembre de 2013.
(8) Literal incorporado por el Artículo 2 de la Resolución SMV N° 028-2013-SMV-01 , publicada el 26 noviembre 2013 .
(9) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 142-2014-SMV-02 , publicada el 21 diciembre 2014 , cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 2.- Secciones del Registro
El Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones:
(*) Denominación modificada por el Artículo 4 de la Resolución SMV N° 031-2017-SMV-01 , publicada el 21 septiembre 2017 , cuyo texto es el siguiente:
“ Sección Nº 03: De los fondos mutuos de inversión en valores y sus programas; ”
Sección Nº 08: De sociedades titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fiduciarias en procesos de titulización;
Sección Nº 12: De bolsas y otras entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación de valores;
Sección Nº 23: De valores mobiliarios inscritos en bolsas de valores extranjeras que participan en el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA);
Sección Nº 24: De valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores;
Sección Nº 26: De empresas administradoras de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de éstos;