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General

¿Deben regularse los fondos de inversión de oferta privada en el Perú?

por G. Pajares · hace 1 mes · 0 respuestas · 46 vistas
GP
G. Pajares Abre el debate hace 1 mes
En el Perú, los fondos de inversión de oferta privada operan en una zona de penumbra regulatoria. No están inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, no reportan a la SMV y, en la práctica, no responden ante ningún supervisor. La pregunta que abro no es si esa libertad debe existir, sino hasta dónde debe llegar y qué debe exigirse a cambio.
El diagnóstico que motiva este debate tiene tres aristas:
Primera: La frontera entre lo privado y lo público se ha vuelto "dudosa". Un número creciente de vehículos estructurados como fondos privados capta recursos mediante prácticas que se aproximan peligrosamente a una oferta pública. Convocatorias abiertas, promoción en redes sociales, ausencia de un filtro real sobre el perfil del inversionista. Si la calificación de oferta privada depende de la ausencia de publicidad y de la dirección a un universo restringido de destinatarios, cabe preguntarse cuántos de estos fondos superarían un examen sustantivo, y no meramente formal, de ese criterio.
Segunda: El gestor de un fondo es un fiduciario, y en el Perú la actividad fiduciaria está supervisada. Bancos, SAFI, Fiducuarias, SAB, empresas de servicios fiduciarios, todas responden ante la SBS o la SMV. El fondo privado es la excepción llamativa. Administra patrimonio ajeno, cobra comisiones, toma decisiones de inversión discrecionales y no rinde cuentas a nadie más que a sus propios partícipes, muchas veces sin estados financieros auditados, sin valorización independiente y sin política de conflictos de interés. La asimetría es difícil de justificar en términos de coherencia del sistema.
Tercera: La experiencia del gestor no está sujeta a estándar alguno. No se exige acreditación profesional, capital mínimo, ni infraestructura de control de riesgos. El inversionista asume, además del riesgo de mercado propio de la inversión, un riesgo operativo y de gobierno que no siempre está en condiciones de evaluar ni se le advierte con claridad.
Ahora bien, el debate no admite una respuesta obvia, y por eso lo abro.
Existe una razón de política pública para que la oferta privada sea menos regulada. La sofisticación del inversionista sustituye a la protección estatal. Quien invierte grandes sumas y accede a información directa del gestor no necesita que el Estado lea el prospecto por él. Sobrerregular este segmento encarece el capital de riesgo, expulsa a los gestores emergentes y empuja la actividad hacia estructuras offshore o hacia la informalidad pura, con lo cual el remedio agrava la enfermedad. La experiencia comparada, de la Directiva AIFM europea a las reformas de la SEC bajo Dodd-Frank y a los regímenes de registro simplificado en Chile, Colombia y México, muestra tanto los beneficios como los costos de intervenir.
Las preguntas que someto a discusión son las siguientes.
¿Debe la regulación centrarse en el gestor o en el producto? Es decir, ¿registrar y supervisar a quien administra, o normar el vehículo?
¿Basta con reformular la definición de oferta privada, y su fiscalización efectiva, para resolver el problema, o se requiere un régimen sustantivo nuevo?
¿Es defendible un régimen escalonado por umbrales, de activos bajo administración, número de partícipes o ticket mínimo, en lugar de una regla binaria?
¿Qué obligaciones mínimas serían proporcionales? ¿Registro informativo, auditoría externa, valorización independiente, advertencia estandarizada de riesgos, deberes fiduciarios expresos con acción de responsabilidad?
¿Y quién debería supervisar, la SMV, la SBS, o un régimen de autorregulación con enforcement judicial?
Invito a docentes, investigadores, reguladores y practicantes a defender su posición con el mejor argumento disponible, incluida la posición de que no debe regularse en absoluto. La calidad de esta discusión importa, porque de ella depende que el capital privado peruano crezca sobre bases sólidas o que sigamos esperando el caso que obligue a legislar de apuro.
Quedo atento!
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