Trabajo en feriados: cuándo se paga triple y cuándo no
El Decreto Legislativo N.° 713 reconoce a todo trabajador el derecho al descanso remunerado en los días feriados. Pero muchas empresas necesitan operar justamente esos días, y ahí se originan multas, reclamos salariales y contingencias que se arrastran por años.
La regla práctica es que existen dos escenarios, y solo dos.
Opción 1: con descanso sustitutorio
Si el colaborador trabaja el feriado pero la empresa le otorga otro día libre en compensación, no se aplica ninguna sobretasa. El trabajador recibe únicamente su remuneración normal.
Opción 2: sin descanso sustitutorio
Si el trabajador labora el feriado y no se le da un día de descanso compensatorio posterior, la empresa está obligada a pagar el equivalente a tres remuneraciones diarias:
- el pago por el feriado, que ya viene incluido en el sueldo;
- el pago por el trabajo efectivamente realizado ese día;
- una sobretasa del 100% sobre la labor efectuada.
Cuatro prácticas para no terminar en una fiscalización
- Planifica. Define con anticipación qué colaboradores trabajarán.
- Formaliza. Deja constancia por escrito de los descansos sustitutorios.
- Verifica planillas. Asegura el cálculo exacto de pagos y sobretasas.
- Documenta. Conserva los registros de asistencia.
Lo que más cuesta en una inspección no suele ser el cálculo, sino la prueba: sin constancia escrita del descanso sustitutorio, la empresa queda en el supuesto de pago triple aunque haya dado el día libre.