Sentencian a Christopher Acosta y Jerónimo Pimentel Prieto por la comisión de "delito" contra el honor de César Acuña

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12 Jan | 2022
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El señor Christopher Acosta Alfaro, ha escrito un libro denominado “Plata como Cancha” editado por Jerónimo Pimentel Prieto, y publicado por la Editorial “Aguilar” de PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL S.A., libro que entró en circulación a nivel nacional en febrero del 2021, en donde el señor Acosta acusaría al querellante Acuña Peralta, de haber cometido delitos de malversación, falsificación de documentos, malversación de fondos, plagio, corrupción de jueces y fiscales, haber visitado el SIN, haber interpuesto denuncias que nunca presentó, entre otros hechos falsos, señalando el querellante que lo difama ferozmente con el único motivo de lucrar a través de su libro, el cual ha sido creado conjuntamente con su editor Jerónimo Pimentel Prieto.

César Acuña en su escrito de denuncia, ha precisado las cincuenta y cinco frases encontradas en el libro, que ha considerado son términos difamatorios que denigran su honor.

Por lo que serían CONDENADOS  a CHRISTOPHER ACOSTA ALFARO y JERÓNIMO PIMENTEL PRIETO, por la comisión del delito contra el Honor – Difamación agravada, en agravio de Cesar Acuña Peralta; respecto a las frases contenidas en los cuadros 3, 4, 9, 11, 15, 16, 18, 20 al 23, 29 al 35, 37 al 40, 41 al 45, 47 al 50 y 52 al 54; y, como tal se les impone DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el término de UN AÑO; quedando sujetos al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 

a) No ausentarse de su residencia sin previo aviso y autorización del juzgado 

b) Concurrir a la oficina de Registro y Control biométrico cada sesenta días a fin de que estampen su impresión digital e informe sobres sus actividades. 

c) Reparar el daño causado; esto es, cumplir con el pago total de la reparación civil; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59° del Código Penal, en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conductas señaladas. 

Asimismo, se les impone la pena de DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS MULTA, que deberán pagar los sentenciados a razón del veinticinco por ciento de su haber diario (S/. 7.50 de acuerdo a la remuneración mínimo vital), a favor del Estado, dentro del décimo día de emitida la presente sentencia, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 44° del Código Penal, esto es, la suma de S/. 1,875.00 (mil ochocientos setenta y cinco soles).

FIJO: En la suma de CUATROCIENTOS MIL SOLES, por concepto de reparación civil, que deberán abonar en forma solidaria los sentenciados a favor de Cesar Acuña Peralta, solidariamente con el Tercero Civilmente Responsable PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL S.A.

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