Nueva ruta de la Conciliación Extrajudicial: Una modificación a la Ley Nº 26872
Introducción
En lo concerniente al estado de emergencia declarado por el expresidente de la República Martín Vizcarra, iniciado el 16 de marzo de 2020 en el territorio peruano, para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), ocasionó que muchas actividades como la agricultura, construcción, jurídicas, comercio y otros servicios paralizaran, afectando la economía del país y las de muchas familias; sobre todo, generando un desequilibrio al postergar las audiencias de conciliación y que cada día que pase surjan nuevos problemas o conflictos entre las personas o, peor aún, dejando conflictos inconclusos y muchos sin resolver en medio de esta situación de pandemia.
Teniendo en cuenta que, para que se dé una coexistencia social, los conflictos son inherentes; Es por ello, que dirigimos nuestra atención hacia una nueva ruta de la conciliación extrajudicial, como medio alternativo para la solución de conflictos y un aporte necesario para el sistema de justicia por su accesibilidad y efectividad, ya que las partes en disputa optan por comparecer al centro de conciliación por sus diversos beneficios o ventajas que este tipo de mecanismo nos ofrece, como su proceso rápido, mínimo valor económico, flexible para los conciliantes, entre otros.
Conciliación virtual como opción factible
Si bien es cierto, tenemos la oportunidad y la capacidad de hacer uso de la tecnología que a estas alturas del siglo XXI, la mayoría de peruanos contamos. Es por ello, que analizando este contexto de emergencia sanitaria que actualmente vivimos todos, es necesario poder contar con alguna norma que respalde a la conciliación no presencial; además, habilitar las labores de nuestros operadores de justicia y el acceso a la virtualidad del procedimiento conciliatorio, como lo son el proyecto de ley que modifica diversos artículos e incorpora nuevas tecnologías en el desarrollo del procedimiento conciliatorio, el proyecto de ley que incorpora nuevas tecnologías en la formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y el proyecto de ley que modifica el artículo 149 del Código Penal. Permitiendo de esta manera, la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.
Por un lado, la solución a las disputas de los conciliantes, sea cualquiera el tema en disconformidad, nos brinda una mejora en lo que habíamos mencionado, la reactivación económica del país, puesto que es una de las problemáticas más alarmantes que atravesamos hoy en día, y el simple hecho que las personas puedan resolver sus problemas en la modalidad virtual gracias a la conciliación extrajudicial, podría ser muy efectivo para disminuir la carga del Órgano Judicial.
Por otra parte, recordando que una de las medidas preventivas ante la segunda ola de la pandemia es la inmovilización social obligatoria para las zonas de nivel de alerta extremo y el que algunas actividades laborales estén permitidas, la responsabilidad del cuidado personal es de cada uno de nosotros y como lo menciona la Dra. Rocío Garreta, “debería existir la posibilidad de elegir entre una mediación virtual, una presencial o una híbrida con características mixtas donde se puedan realizar algunas etapas a distancia y otras se prefieran hacer presencialmente”. Pues, alternativas hay muchas para que se puedan llevar a cabo las audiencias de conciliación, lo que falta es tener la intención.
¿Mecanismo no viable?
En el entendido que las audiencias de conciliación puede ser continua, considerando el procedimiento conciliatorio no presencial, tenemos que tener en cuenta la otra cara de la moneda o las opciones en contra que pueden existir, situaciones que podrían entorpecer la conciliación. Por ejemplo: en la etapa de la convocatoria, el hecho de que alguna de las partes no cuente con un aparato electrónico para unirse a la audiencia o las interferencias que puedan ocurrir en el transcurso de la reunión, sea cualquiera el medio que elija el centro de conciliación; en la etapa de la comunicación, será muy complicada la manera de entender o escuchar activamente a las partes, puesto que la interacción no es la misma como en persona, incluso cuando se den enfrentamientos y no se pueda controlar la situación, lo único que quedaría, es silenciar a los usuarios, acción sería irrespetuosa y poco ética por parte del conciliador; asimismo, podemos encontrar muchas otras irregularidades que serían difíciles de controlar.
Por otro lado, el miércoles 03 de febrero último, se aprobó el pre-dictamen que recae en los proyectos de ley 5803/2020-CR[2], 6609/2020-PE[3] y 6945/2020-CR[4] que ingresaron a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presenciando opiniones del Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otras instituciones; las cuales brindaron críticas en las propuestas para la modificación de la Ley de Conciliación Extrajudicial.
A modo de conclusión
Sin duda alguna, es evidente las controversias presentadas que deben ser solucionadas, hace falta una propuesta en la cual se brinde la oportunidad a los conciliadores extrajudiciales y a los conciliantes la posibilidad de elegir si se realiza una audiencia presencial o virtual, considerando las opciones y accesibilidad de cada uno, cuidando y respetando los protocolos de bioseguridad como se ha venido haciendo en otras actividades.
En otro sentido, tener en cuenta que el uso de estas herramientas tecnológicas puede ser de gran beneficio, en cuanto a la prevención del contagio por COVID-19. Y si bien es cierto que pueden existir dificultades o irregularidades en el proceso, no se puede excluir el hecho que se pueden buscar mejores soluciones para llevar a cabo estas audiencias virtuales. Un ejemplo para una rápida y efectiva conciliación podría ser la conciliación conjunta, quiere decir, en la cual ambas partes concurran al centro con arreglos preestablecidos, únicamente para levantar un acta.

Citas y referencias
[1] PL. Nº 05803/2020-CR. Proyecto de ley que modifica diversos artículos de la Ley nº26872, Ley de Conciliación con la finalidad de incorporar las nuevas tecnologías en el desarrollo del procedimiento conciliatorio. Rescatado de: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL05803-20200720.pdf
[2] PL. Nº 06609/2020-PE. Proyecto de ley que modifica diversos artículos de la Ley nº26872, Ley de Conciliación. Rescatado de: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL06609-20201105.pdf
[3] PL. Nº 06945/2020-CR. Proyecto de ley que incorpora artículos a la Ley nº26872, Ley de Conciliación, y modifica el artículo 149 del Decreto Legislativo 635, Código Penal. Rescatado de: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL06945-20210115.pdf
Bibliografía general
- Castillo, R. (2020). La conciliación virtual o la virtud de la conciliación. Hacia una nueva ley de conciliación. La Ley. Rescatado de https://laley.pe/art/10577/la-conciliacion-virtual-o-la-virtud-de-la-conciliacion-hacia-una-nueva-ley-de-conciliacion.
- Garreta, R. (2020). ¿Otra justicia es posible? El reto de la conciliación extrajudicial y su virtualidad para la mejora del sistema de justicia. Enfoque Derecho. Rescatado de https://www.enfoquederecho.com/2020/06/25/otra-justicia-es-posible-el-reto-de-la-conciliacion-extrajudicial-y-su-virtualidad-para-la-mejora-del-sistema-de-justicia/
- Franciskovic, B. (2020). La virtualización o no de las audiencias de conciliación extrajudicial. LP Derecho. Rescatado de https://lpderecho.pe/virtualizacion-audiencias-conciliacion-extrajudicial/