Noticia: SBS podría supervisar a las cooperativas por iniciativa del Ejecutivo
Autor: Franco Briceño Wong [1]
Se estima que en el Perú funcionan cientos de cooperativas de ahorro y crédito; sin embargo estas cooperativas no tienen un ente que supervise o controle con capacidad sancionadora sus funciones – cuestión que no resulta para nada irrelevante dadas las constantes sospechas acerca de la licitud del dinero con el cual operan -.
Las cooperativas son asociaciones de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa democráticamente gestionada.
En esta oportunidad, abordaremos aquellas que ofrecen servicios de ahorro y crédito. Se rigen por la Ley General de Cooperativas, y por la Ley de Banca a través de la 24 Disposición Final y Complementaria, que estableció los niveles de supervisión y de control que se cuestionan con relación a la operatividad de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
En la actualidad existen más de 164 cooperativas de ahorro y crédito operando a nivel nacional, pero solo la mitad de estas se han sometido a la supervisión de la federación encargada. Los cooperativistas bordean el millón trescientos mil y sus ahorros suman alrededor de 5 mil millones de soles. Estas instituciones no cuentan con un fondo de seguro de depósitos, que garantice los ahorros de los clientes como lo hacen los bancos.
Hace algunos años ha surgido el debate sobre si la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS debe supervisar directamente las referidas cooperativas. La actual Ley General del Sistema Financiero mantiene la constitución de dos categorías de cooperativas de ahorro y crédito.
Hay un primer grupo que está autorizado a captar depósitos de terceros, siendo supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS; y hay un segundo grupo de cooperativas que captan únicamente depósitos de sus socios.
Este último grupo es supervisado por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito – FENACREP (entidad privada, perteneciente al propio movimiento cooperativo) o por otras federaciones reconocidas por la SBS, para que tengan un órgano de control.
Ahora bien, en el marco de la solicitud de facultades legislativas, el Ejecutivo ha propuesto colocar a las Cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS. Así, bajo el argumento de que existe un vacío legal en supervisión de las operaciones de las cooperativas, toda vez que la FENACREP carece de potestad supervisora y sancionadora.
Asimismo, la iniciativa se justifica por cuanto al no haber supervisión sobre estas asociaciones, los socios que depositen fondos en las mismas no tienen beneficios como un fondo de seguro cooperativo, la protección del secreto bancario, del registro de información en la central de riesgo, entre otros.
Es pertinente tener en cuenta que las cooperativas en tanto organización empresarial deben ser debidamente manejadas. Las cooperativas tienen normas que regulan sus operaciones (por ejemplo, el Reglamento de Operaciones de Cooperativas de ahorro y crédito). Aún falta ajustar la supervisión que se ejerce sobre ellas, así como también lo relacionado con las sanciones a aplicar, pero las cooperativas vienen operando hace más de 60 años de manera ordenada y eficiente.
La propuesta deberá evitar que se modifique la naturaleza ni la estructura de las empresas cooperativas; esto significa que las cooperativas pueden reunirse entre ellas y formar organizaciones de segundo nivel, como las federaciones, e inclusive formar confederaciones. Por esto es que esta iniciativa no conducirá a la desaparición de la Federación.
En suma, nos encontramos ante un planteamiento que busca ante todo otorgar los mismos beneficios y ventajas, así como cuidados, seguridad y garantías a las personas que decidan optar por entregar sus ahorros ganados a una cooperativa tal y como sucede con quienes ahorran en bancos.
Citas y referencias
[1] Estudiante del cuarto año de la carrera de derecho de la Universidad Nacional Federico Villareal.
Diario Gestión – Economía.
Artículo originalmente publicado el 22/12/2017 en el Boletín N° 1 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal.