Libro del mes: Derechos fundamentales de la persona y relación de trabajo - Carlos Blancas Bustamante
Autor: Dayana de Guadalupe Tori Lerzundi
Reseña
Este ejemplar nos brinda una explicación detallada de lo que derechos fundamentales significa para reflexionar sobre la función y eficacia de los mismos sobre un particular personaje, el trabajador.
Recordando Blancas Bustamante, las constituciones políticas, da con aquellas que reconocen el derecho al trabajo, señalando constituciones europeas que reconocen explícitamente este derecho. Y cae también en el ámbito latinoamericano, percibiendo quince constituciones que consagran el derecho de toda persona al trabajo. Como lo son: Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
Desde el tratamiento de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares hasta la eficacia de los derechos fundamentales en la relación de trabajo, el autor resalta incansablemente que la doctrina nacional ratifica el reconocimiento de la eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales, lo que garantiza en el ámbito de la relación laboral, el respeto a la dignidad del trabajador. Ahora queda claro al final de este apartado que no todos los derechos fundamentales de la persona tienen aplicación o resultan relevantes dentro de la relación laboral, sin embargo muchos de ellos si la tienen y de allí la importancia de afirmar su eficacia en el centro de esta relación.
Debido a esto, en el siguiente apartado se pasa a abordar a estos derechos fundamentales de la persona especialmente relevantes en la relación de trabajo. Mencionando asi a los derechos a la igualdad y la no discriminación, a la libertad de expresión, a la libertad religiosa, a la intimidad, a la dignidad e integridad moral y psíquica del trabajador y el acoso moral en el trabajo.
Es importante resaltar que estos datos puedan ser reconocidos por nuestra legislación y doctrina mas en la práctica las relaciones laborales en nuestro país en su mayoría caen en desigualdad pues, es justo aquí, donde se encuentran estos sujetos: por un lado, el empleador dotado de poder económico y social; y por el otro, el trabajador encontrándose en un estado de necesidad económica y profesional. Para concluir y como lo dice el autor “a modo de reflexión final” no basta el reconocimiento y desarrollo de la legislación si es que estos no son suficientes para reivindicar y hacer “justicia” a la situación del trabajador en la sociedad actual. No por adquirir la condición de trabajador nos veremos despojados de nuestros derechos como personas, si no que por el contrario se deberían de reafirmar.
En suma invito a una lectura rápida de estas páginas que nos conducen a interesarnos por este crucial tema y llevarlo así a un trabajo de investigación que sin duda contribuirá a la escasa importancia que se le ha dado al tema.
Sobre el autor: Carlos Blancas Bustamante
Carlos Blancas Bustamante es abogado, magíster en Humanidades y doctor en Derecho. Es profesor principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde ejerce la docencia desde 1975, así como en las maestrías de Derecho del Trabajo y de Derecho Constitucional. Fue ministro de Trabajo y Promoción Social (1985-1986), de Justicia (1986-1988) y diputado por Lima (1985-1990). Integró la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, designada por el gobierno de transición en 2001, y la Comisión de Expertos para elaborar el proyecto de Ley General de Trabajo, designada por el Congreso de la República en 2002. Ese mismo año recibió el título de doctor honoris causa por la Universidad de Chimbote. En 2004, el gobierno lo nombró Gran Oficial de Orden del Trabajo. En 2011, presidió la Comisión de Expertos encargada de revisar el proyecto de la Ley General de Trabajo. Es miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Artículo originalmente publicado el 31 de octubre de 2018 en el Boletín N°11 del Grupo de Derecho Corporativo.