La SMV modifica el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero

La SMV modifica el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero

El 14 de noviembre de 2025 se publicó la Resolución SMV 19-2025, que modifica el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero (FPF). La modificación introduce flexibilizaciones al marco del FPF para impulsar su desarrollo, manteniendo la protección a los inversionistas. Entre ellas, se exceptúa, bajo ciertas condiciones, que los proyectos empresariales puedan desarrollarse fuera del Perú. Asimismo, las Sociedades Administradoras podrán difundir derechos de crédito de proyectos ya financiados sin que ello implique la constitución de un mecanismo de negociación secundaria o de formación de precios; actuar como representantes de obligacionistas; y acceder a límites de financiamiento ampliados, debiendo ajustar su metodología de evaluación.

Se actualiza la referencia al TUO de la Ley del Mercado de Valores, en atención a la nueva versión aprobada mediante el Decreto Supremo N° 020-2023-EF.

Artículo 31: Límites al financiamiento y de participación por Inversionista: Se amplía los límites al financiamiento de receptores y proyectos empresariales.

Se establece una excepción a la prohibición impuesta a la sociedad administradora de ofrecer y promocionar proyectos que no se desarrollen en el Perú, cuando los receptores cumplan con diferentes condiciones al momento de solicitar el financiamiento (De acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 incorporado).

Se establece como excepción que el proyecto pueda ser desarrollado fuera del Perú (De acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 incorporado).

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Se modifica la información que deberá difundir la plataforma acerca del proyecto empresarial. En el caso de que el proyecto sea desarrollado fuera del Perú, el plan de negocio debe incluir los riesgos del proceso de internacionalización.

Se modifica la información que deberá difundir la plataforma acerca del proyecto empresarial. En el caso de que el proyecto sea desarrollado fuera del Perú, el plan de negocio debe incluir los riesgos del proceso de internacionalización.

Se establece que, de manera excepcional, los proyectos empresariales puedan desarrollarse fuera del Perú, siempre que los receptores cumplan con ciertas condiciones al momento de solicitar el financiamiento.

Se establece que, no se incluyen en la excepción países o jurisdicciones identificados por el GAFI como no cooperantes por su riesgo relacionado al LA/FT, con escasa supervisión bancaria, o de países comprendidos en la lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC).

Se establece que, la sociedad administradora, previa comunicación a la SMV, podrá ofrecer un servicio adicional.

Boletín del Estudio Osorio. Ver la publicación original.

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Estudio Osorio
Corporativo, laboral y mercado de valores · 74 artículos
Osorio Asociados. Estudio jurídico peruano especializado en derecho corporativo, laboral y del mercado de valores. Publica informativos y boletines sobre jurisprudencia y novedades normativas.
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