La SBS aprueba la Norma para empresas de juegos y apuestas deportivas a distancia en materia de LA/FT

La SBS aprueba la Norma para empresas de juegos y apuestas deportivas a distancia en materia de LA/FT

El 14 de octubre de 2025 se publicó la Resolución SBS N° 3622-2025, que aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las empresas de juegos y apuestas deportivas a distancia.

La norma aplica a nivel nacional a empresas peruanas y sucursales extranjeras autorizadas por el MINCETUR para operar juegos y apuestas deportivas a distancia (sujetos obligados).

El MINCETUR verifica el cumplimiento de la normativa para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).

El sujeto obligado debe implementar un SPLAFT, que comprenda las políticas, procedimientos y controles para prevenir el uso indebido de sus productos o servicios en el LA/FT.

Es designado por el sujeto obligado. Supervisa la implementación y funcionamiento del SPLAFT. El sujeto obligado debe resguardar su identidad.

Deleyes Estudiante

El sujeto obligado aplica al cliente los regímenes general y reforzado de debida diligencia. Por tanto, se tendrá en consideración las particulares características del cliente (por ejemplo, si es Persona Expuesta Políticamente (PEP) o pariente de PEP se aplica el régimen reforzado.

Se deben aplicar procedimientos de debida diligencia en la selección de proveedores y actualizar su información al menos cada dos años.

El sujeto obligado puede utilizar a terceros o intermediarios para dar cumplimiento a los servicios relacionados a la identificación y/o verificación de la información de clientes, directores, trabajadores y proveedores.

El sujeto obligado debe capacitar anualmente a sus trabajadores y directores en prevención del LA/FT e inducir a los nuevos dentro de los 30 días de su ingreso.

Se registran en el RO las operaciones y premios iguales o superiores a US$ 2,500 (o su equivalente en moneda nacional), según el tipo de cambio promedio del mes anterior publicado por la SBS. El sujeto obligado puede fijar umbrales menores según su análisis de riesgo.

El sujeto obligado debe reportar a la UIF-Perú, mediante su oficial de cumplimiento, toda operación sospechosa, realizada o intentada, sin importar el monto, dentro de las 24 horas de haberla calificado como tal.

El sujeto obligado debe contar con un Manual de prevención del LA/FT y un Código de Conducta, los cuales deben ser puestos en conocimiento a toda la organización, dejando constancia de ello.

El sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, elabora y remite al organismo supervisor el IAOC, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.

El sujeto obligado identifica y evalúa los riesgos del LA/FT, tomando en cuenta los siguientes factores de riesgos: a) Clientes; b) Productos y servicios; y, c) Zona geográfica.

Se aprueban los formatos de Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente (persona natural) y de Directores y Trabajadores, los cuales se publicarán en el portal de la SBS: https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Supervisados-UIF/Modelo-de-Declaracion-Jurada

Boletín del Estudio Osorio. Ver la publicación original.

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Estudio Osorio
Corporativo, laboral y mercado de valores · 74 artículos
Osorio Asociados. Estudio jurídico peruano especializado en derecho corporativo, laboral y del mercado de valores. Publica informativos y boletines sobre jurisprudencia y novedades normativas.
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