La prueba de oficio y la imparcialidad del juez
I. Introducción
Atendiendo a diversos factores como la concepción de la búsqueda de la verdad como el fin del proceso y la utilidad de contar con pruebas idóneas, algunos jueces optan por recurrir a la prueba de oficio. Esta práctica judicial ha sido abordada vastamente por la doctrina, la cual cuenta con distintas posturas respecto de la inclusión de las pruebas de oficio, siendo una de las principales objeciones realizadas la supuesta vulneración del principio de imparcialidad del juez. Ante este cuestionamiento, estimo necesario exponer cómo, independiente de la materia sobre la que verse el proceso, la inclusión de pruebas de oficio no atenta contra la imparcialidad del juez ya que dichas concepciones jurídicas no son excluyentes.
II. Desarrollo
Un entendimiento cabal de la problemática a tratar requiere una definición clara de los conceptos jurídicos claves presentados. Así, es necesario entender que el juez cuenta con una serie de poderes probatorios en el juicio, entre los que se encuentra su capacidad de disponer la incorporación de pruebas no solicitadas por las partes. Si bien esta no es entendida de manera uniforme, pues cada ordenamiento la concibe de una forma distinta según sus reglas (Ferrer, 2017, p. 153), una definición estándar de la prueba de oficio es la que lo concibe como “aquel medio probatorio que el propio juzgador ofrece y admite para luego actuar y valorar en el proceso, dejando de lado la iniciativa de las partes quienes, en principio tienen la potestad de aportar medios probatorios al proceso” (Pérez-Prieto, 2015).
Por su parte, la imparcialidad del juez es un principio propio del derecho procesal, así como un derecho fundamental de cada ciudadano. De forma general, se entiende a la imparcialidad como la ausencia de designio o previsión del juez favorable o desfavorable a una de las partes respecto del fallo a emitir (Martínez, 2010, p. 4). La imparcialidad cuenta con dos dimensiones: una objetiva, referida a la influencia del juez en la estructura del sistema, y una subjetiva, “que una persona no sea sometida a un proceso o procedimiento en que el juez, llamado a decidir sobre la cuestión litigiosa, tenga algún tipo de compromiso con alguna de las partes o con el resultado del conflicto” (Medina, 2017). Es respecto de esta segunda dimensión que se suscita la controversia con la prueba de oficio.
Un sector de la doctrina afirma que la solicitud del juez de incluir una prueba de oficio no se colige con la imparcialidad que debe mantener en el proceso en razón de que su actuación en el proceso favorecería a una determinada postura aportando a la construcción de su teoría del caso. El ejercicio de este poder probatorio del juez, sobre todo en el proceso civil, es considerado como una intromisión en el proceso porque en un sistema procesal dispositivo la introducción de pruebas corresponde a las partes, pues ellas deciden “cuando activarlo, paralizarlo o ponerle fin por los medios que deseen, fijan el litigio exacto a resolver y aportan el material destinado a probar sus afirmaciones, estando absolutamente vedadas tales posibilidades de actuación al juez” (Ledesma, 2017, p. 112). A diferencia de aquel, en el sistema inquisitivo, propio del proceso penal, el juez cuenta con mayor libertad pues se le atribuye el rol de representante del interés general (Rosas y Villarreal, 2016, p. 33).
Según esta postura, sin importar las circunstancias, la prueba de oficio es incompatible con el proceso civil. Al tratarse de una actuación estrictamente concerniente a las partes, el juez no se encuentra habilitado en supuesto alguno para introducir pruebas de oficio, en otras palabras, “si las partes no utilizan este derecho sea por estratégica decisión o por negligencia de su defensa técnica, resulta imposible que el juzgado subsane dichas omisiones” (López, 2020). En el mismo sentido, esta perspectiva se complementa con la afirmación de que el juez no se encuentra obligado a suministrar pruebas a causa del impulso de oficio ya que, al ser esta una actuación procesal que depende únicamente de las partes, es imposible que él la realice en su lugar (Coca, 2021).
Adoptando la postura de Salcedo Gener, queda claro que es complicado encajar ambas concepciones jurídicas en un sistema establecido de forma en que las partes son las protagonistas que deben actuar en el proceso, mientras que el juez dirige su desarrollo de forma neutral (citado en Lorca, 2012, p. 158). Sin embargo, ello no necesariamente debe implicar que sea inconcebible que el juez solicite una prueba de oficio debido a que las circunstancias del caso en concreto lo ameriten. Quienes afirman la incompatibilidad de ambas figuras se basan en una concepción desfasada de los tipos de proceso, y en una postura extremadamente limitante del rol del juez que dificulta no solo la búsqueda de la verdad, sino que las partes procesales obtengan un fallo satisfactorio para sus pretensiones.
Como afirma categóricamente Fernández, “no se entiende el concepto de imparcialidad como absoluta pasividad del juez” (2005, p. 324). Conforme a su naturaleza, el juez necesariamente contará con un mayor grado de convicción respecto de alguna de las posturas que se presenten en el proceso, debiendo motivar porqué se decantó por ella al emitir el fallo. En virtud de ello, que las partes no aporten pruebas idóneas dificulta el razonamiento judicial, por lo que la inclusión de pruebas de oficio, siempre que sean necesarias, se ve justificada en el rol que cumplen. Entonces, como manifiesta Manzanares, esta facultad del juez debe ser entendida restrictivamente, de modo tal que mantendrá su imparcialidad a la par que contribuirá a la clasificación de los hechos alegados con nuevos medios probatorios (citado en Lorca, 2012, p. 159)
A su vez, independientemente de que en el proceso no se pueda conseguir la verdad total, la búsqueda de la verdad justifica la inclusión de pruebas de oficio, la cual se ciñe a aquella. La prueba de oficio constituye una manifestación de la actividad probatoria del juez que al momento de ser ejercida se limita a supuestos determinantes para aclarar tanto hechos como afirmaciones realizadas en el proceso, por lo que no pretende aportar ilimitadamente elementos nuevos ni constituir una ayuda para las partes, de modo tal que la práctica de la actividad probatoria no implica una actitud parcializada (Fernández, 2005, p. 324 - 325). En ese sentido, el cabal ejercicio del poder probatorio del juez no supone que se favorezca a una de las partes, sino que se esclarezcan dudas necesarias para hallar la verdad material.
III. Conclusiones
La prueba de oficio es una facultad del juez que se ciñe a la búsqueda de la verdad en el proceso y al incremento del acervo probatorio. Su ejercicio no supone que el juez se incline por una de las partes, sino que pretende esclarecer o probar la existencia de un hecho determinante para el caso respecto del cual se generan dudas debido a la poca información obtenida sobre él. En sí, cabe aclarar que la imparcialidad no se predica respecto de las facultades con las que cuenta el juez, como lo es la prueba de oficio, sino de cómo el juez ejerce estas facultades ya que su conducta ha de ser analizada en cada caso en concreto.
IV. Bibliografía
Coca, S. (2021, 2 de julio). ¿Qué es el principio de dirección e impulso procesal? (artículo II del título preliminar del CPC). LP. https://lpderecho.pe/principio-direccion-impulso-proceso-articulo-ii-titulo-preliminar-codigo-procesal-civil/
Fernández, M. (2005). Prueba y ausencia de inocencia. Iustel.
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Ledesma, J. (2017). Sistema procesal dispositivo y mandato preventivo. Cum Laude. Revista del Doctorado en Derecho, (4), 109-136. http://dx.doi.org/10.30972/cum.041935
López, J. (2020, 28 de agosto). El derecho a la imparcialidad del juzgador ¿cautela la confianza en la administración de justicia?. La Ley. https://laley.pe/art/10038/el-derecho-a-la-imparcialidad-del-juzgador-cautela-la-confianza-en-la-administracion-de-justicia
Lorca, A. (2012). “Pruebas de Oficio” en el Proceso Civil (Artículo 194 del Código Procesal Civil Peruano) Una Aportación de la Jurisprudencia Procesal Civil Española. Derecho & Sociedad, (38), 154-162. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13114
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Pérez Prieto, R. (2015, 13 de febrero). Por la ley no se llora, uno la reemplaza – Capítulo 4: La prueba de oficio. Enfoque Derecho. https://www.enfoquederecho.com/2015/02/13/por-la-ley-no-se-llora-uno-la-reemplaza-capitulo-4-la-prueba-de-oficio/
Rosas, R. y Villarreal, O. (2016). Rasgos inquisitivos en la etapa del juzgamiento en el nuevo código procesal penal peruano. [Tesis para optar el título de abogado, Universidad Nacional de Trujillo]. Repositorio Universidad Nacional de Trujillo. http://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNITRU/5217