La inhabilitación a proveedores que incurren en Infracciones tipificadas en el TUO de la Ley N° 30225-Ley de contrataciones del estado

👁 10 vistas ⏱ 5 min ★ 5.0 📄 PDF 05 Apr | 2021

Introducción

Si tenemos en consideración que, la infracción administrativa debe definirse como la conducta considerada ilícita por la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y que el órgano encargado de sancionar dichas infracciones, es el Tribunal de Contrataciones con la finalidad de cautelar con eficiencia y responsabilidad los recursos públicos.

La finalidad del procedimiento administrativo sancionador, es prevenir, persuadir, disuadir la comisión de infracciones, la inhabilitación resulta ser, una sanción de manera temporal o definitiva de restricción de derechos. En este sentido, las infracciones que más inciden los proveedores, es la presentación de documentación falsa o inexacta y que, como lógica consecuencia, se le impondrá la sanción administrativa de inhabilitación.

La finalidad del Derecho Administrativo Sancionador, es prevenir y desincentivar la comisión de infracciones administrativas; que a la vez permite disciplinar, vigilar, regular y eliminar las conductas económicas negativas en el mercado y la Administración Pública, considerando que es más ventajoso disuadir antes que castigar.

En este sentido, nos formularnos la siguiente pregunta ¿El Procedimiento Administrativo Sancionador cumple su finalidad, al imponer la sanción de inhabilitación a los administrados? Al respecto se debe tener en cuenta dos aspectos fundamentales:

I. Procedimiento Administrativo Sancionador en las Contrataciones del Estado

El Procedimiento Administrativo Sancionador es el conjunto regulado y continuado de actos que deben seguirse para imponer una sanción administrativa derivada de los procesos de selección en las Contrataciones del Estado. Según Nava (2013), “es un mecanismo de corrección y control de la actividad administrativa en la adquisición de bienes y celebración de contratos que continuamente realizan las entidades públicas con particulares” (pp.36)OSCE, se corrobora que las infracciones más recurrentes siguen siendo las cometidas por los proveedores en relación con “la presentación de documentación falsa e inexacta”. 

Si la resultante es así, entonces la finalidad que busca el procedimiento sancionador es persuadir para que no se den estas conductas socialmente reprochables. Pues la inhabilitación como tipo de sanción de restricción de derechos resulta ser ineficaz, ya que no ha logrado persuadir a proveedores, la presentación de documentación falsa o inexacta en los procedimientos de selección en los que participan, en el marco del régimen de contratación estatal.

El régimen de Contratación Estatal ha establecido medidas particularmente rígidas en los casos en los que se comprueba que el proveedor no ha cumplido con presentar documentación veraz, ya sea porque ésta ha sido adulterada o se refiere a hechos que no corresponden a la realidad (falsedad por su contenido) o se efectúan declaraciones inexactas. Sin embargo, no es eficaz; los proveedores siguen infringiendo la norma e incluso con objetividad se puede afirmar, que es el mayor volumen de casos que conoce el Tribual de Contrataciones. 

En estos casos, será necesario aplicar lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, al violentarse el principio de presunción de veracidad, se podría sancionar con una multa que oscilar entre cinco y diez Unidades Impositivas Tributarias. En cambio, en el Régimen de Contratación Pública, por el contrario, este hecho está comprendido dentro de las infracciones susceptibles de inhabilitación, temporal o definitiva, para contratar con el Estado.

El régimen de sanciones está orientado principalmente a excluir del mercado de compras públicas a los proveedores que han infringido la normativa y que es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera establecerse en el fuero judicial. El Tribunal ejerce estas competencias garantizando los derechos constitucionales, en particular el derecho al debido proceso. De acuerdo a Farrano (2002), “en la práctica vemos que esta medida restrictiva no ha logrado desincentivar al contratista o postor, según sea el caso de incurrir en conductas que se apartan del debido cumplimiento de sus obligaciones contractuales o relacionadas con la participación en los procesos de selección” (pp.570)http://hdl.handle.net/20.500.12404/8514

[3] RPP NOTICIAS. (2017, 24 de enero). Odebrecht en América Latina: ¿Cómo va la Investigación en cada país? RPP NOTICIAS. Recuperado de http://rpp.pe/mundo/latinoamerica/odebrecht-en-america-latina-como-va-lainvestigacion-en-cada-pais-noticia-1025970.

[4] Martínez Zamora, M. (2015). La Responsabilidad Objetiva de los Proveedores del Estado en la Presentación de Documentación Falsa o Declaración Jurada Inexacta. Revista Derecho & Sociedad, 44(1),125. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/14394

[5] Farrano, Ismael. (2002). Sanciones ContractualesContratos AdministrativosBuenos Aires, Argentina: Lexis Nexis.

[6] Becerra Farfán, M. (2015). El Tribunal de Contrataciones del Estado en el Periódo 2012-2014. Revista Derecho & Sociedad, 44(2), 354. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/14417

 

* Artículo recibido el 25/03/2021


 

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Abogada egresada de la Facultad de Derecho y CC. PP de la Universidad Nacional de Trujillo, Magister en Derecho Administrativo y Constitucional (UNT), Magister en Gestión Pública (...

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Cita del artículo

Aguilar Ventura, Leyli (2026). "La inhabilitación a proveedores que incurren en Infracciones tipificadas en el TUO de la Ley N° 30225-Ley de contrataciones del estado". Recuperado el: 5 de abril del 2021, de https://deleyes.pe/articulos/la-inhabilitacion-a-proveedores-que-incurren-en-infracciones-tipificadas-en-el-tuo-de-la-ley-n-30225-ley-de-contrataciones-del-estado

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