La cuestión de confianza como causa de la crisis política en el Perú
Introducción
No es novedad que el Perú atraviesa por una crisis política, esto es consecuencia de las decisiones optadas por el gobierno de turno y los congresistas en particular, esto nos conlleva al uso desmesurado de la cuestión de confianza, no solo por su aplicación en medio de la actual crisis sanitaria sino en la influencia que ha tenido en los últimos años, esa misma que ha desencadenado un cambio de gobierno constante debido a la negativa de la confianza del legislativo, la cuestión aquí es ¿fue realmente necesario?.
Si solo establecemos un pequeño parámetro de tiempo, en los últimos cinco (05) años tenemos la cuestión de confianza planteada por el entonces ministro de economía Alfredo Thorne en el año 2017, en el mismo año también consta la presentada por el presidente del consejo de ministros Fernando Zavala, en el 2018 el primer presidente del consejo de ministros Cesar Villanueva también hace función de este mecanismo y finalmente tenemos al premier Salvador del Solar quien presento cuestión de confianza el 04 de junio de 2019, más aún, por continuar con las diferencias entre el Ejecutivo y Legislativo volvió a sustentarla el 27 de setiembre de 2019 siendo esta la última en tan breve periodo de tiempo, es preocupante la frecuencia de la aplicación de la cuestión de confianza en nuestro país, tanto por las discrepancias entre los poderes del estado como por las numerosa variedad de bancadas que conforman nuestro congreso, ante esta circunstancialidad no es sorpresa que el Pleno del Congreso vaya a debatir el proyecto de ley 7624/2020-CR, que planea fortalecer las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento en el uso de la cuestión de confianza llevando a cabo la modificación de los artículos pertinentes en busca de no hacer un uso excesivo o abuso de este mecanismo constitucional, ahora veremos si este proyecto de ley sería la solución más idónea.
La cuestión de confianza transcendental e histórica
Si recordamos el contexto del origen de la cuestión de confianza, nos ubicamos en el año 1933, en afán de la elaboración de una nueva constitución que regule adecuadamente el cargo presidencial y no se llegue a una dictadura, denotando la función del presidente del Consejo de ministros y los ministros, no obstante, rigiendo un mayor control sobre ellos mediante la censura.
En los hechos, de manera contradictoria, los constituyentes estos establecieron una censura, propia del apasionamiento político. Esto generó un desbalance en el equilibrio de los poderes, pues no existió una medida correspondiente ante esta fiscalización. Así, se impedía la disolución del Congreso como correlato de la experiencia leguiista. A raíz de ello, el liderazgo político recayó en el ejercicio de una abierta discrecionalidad por parte del Parlamento hasta 1968. Por esto, en la Constitución de 1933 se establecieron nuevas instituciones parlamentaristas, como la cuestión de confianza por iniciativa ministerial (artículo 174) y el voto de investidura al Gabinete al asumir sus funciones (artículo 167) [1].
Esta disputa entre el poder Legislativo y el Ejecutivo es un tema de nunca acabarse, más aún, como hito histórico tenemos la incorporación de la cuestión de confianza que buscaba poner un panorama claro entre ambos poderes del estado para ver si era posible trabajar conjuntamente, es ahí donde por iniciativa legislativa no solo se adopta el mecanismo en mención, sino también la moción de censura, que ante el rechazo de tal confianza ambigua, se renuncie al cargo ministerial; son argumentos que si bien buscan un mayor control en las labores parlamentarias, también son mecanismos que deshacen una relación legislativo-ejecutivo elegida por mandato popular, en otras palabras “si no puedes o quieres trabajar conmigo, dímelo”, parece inclusive un juego de niños, pero muchos quedan rígidamente lineados a sus principios e ideas cerradas.
Nuestro sistema constitucional está constituido por dos tipos de cuestiones de confianza, la primera que está debidamente regulada en nuestra constitución a efectos de la designación de un nuevo gabinete (obligatoria) y la segunda que puede ser formulada por un miembro del gabinete o todo el gabinete en pleno (discrecional).
La cuestión de confianza en el primero de los casos, regulada en el artículo 130º de la Constitución Política vigente nos muestra los primeros avances de un trabajo conjunto entre ambos poderes del estado, pues existe el consentimiento por parte del legislativo refrendando la decisión del Presidente de la Republica, esto nos da una noción de los futuros proyectos a desarrollarse en el Estado, no asegura una eficacia conjunta pero si una aceptación liminar que muchas veces puede ser superficial para no crear más rechazo por la misma ciudadanía a las decisiones expuestas.
En el segundo caso, la discrecionalidad trabaja en base de los artículos 132º, 133º y 134º de la carta magna, los mismos que son los supuestos del artículo 130º, que no solo pueda ser formulada al inicio de la gestión ministerial sino en el proceso de su gestión periódica, si esta se define como negativa, el Presidente puede hacer uso de su facultad de disolver el congreso, bajo el sustento del quebrantamiento entre la relación de ambos poderes, la negativa de seguir funciones en conjunto y por beneficio del país.
La validez constitucional de la cuestión de confianza
Debemos analizar los parámetros que conceden la presentación de una cuestión de confianza, asi nos daremos cuenta quien ha sido el mayor causante de nuestra crisis política en los últimos años, ¿el poder ejecutivo o el legislativo?
Tratándose de que el objeto de un pedido de confianza se refiere a la materia sobre la que se solicita, los requisitos para que el objeto reúna las condiciones elementales de validez son que la materia sea física y temporalmente posible, que sea lícita y que sea constitucional o normativamente concedible, en el marco de la voluntad corporativa de la asamblea y de la evaluación que realice sobre el tipo de relación política que crea conveniente y necesario fijar o establecer con el gobierno. [2].
Física y temporalmente posible, esto se refiere a que la cuestión de confianza se sustente en un fin o argumento conceptualmente alcanzable y dentro los criterios de tiempo idóneos, en otras palabras, debe existir una coherencia entre el pedido y el plazo para resolver tal cuestión, sin pretensiones que fuercen a una decisión bajo presión ni sean incongruentes entre la demanda de confianza, el motivo de la formulación y la exigencia prioritaria para dilucidar la relación complementaria existente; esto nos conlleva a tomar en cuenta las (5) cinco cuestiones de confianza planteadas en los últimos cinco años, no cabe oportunidad para evaluar una por una, pero a primera impresión si podemos interpretar que el objeto sobre tal cuestión de confianza se encuentre basado en la urgencia del tiempo sobre la materia expuesta ¿habrá sido necesaria plantear esas cuestiones de confianza o solo fue una excusa para dejar entre ver las acciones en contra de los intereses del ejecutivo?.
Licito, este es un punto muy resonante hoy en día, pues consta de la regulación normativa sobre el presupuesto en el que se establece la cuestión de confianza, que tal fundamento no forme parte de un acto delictivo y/o vulneración a la norma expresa a nivel nacional, quiere decir, que el pedido de la cuestión de confianza no sea un pretexto o esconda vicios irregulares e ilícitos por la ley, un examen de fondo ayudaría a identificar si el fundamento era necesario de la utilización de este mecanismo constitucional o solo tenía como fin mostrar que ambos poderes no pueden trabajar conjuntamente, que el ejecutivo propone pero el legislativo se opone al progreso y desarrollo nacional.
Constitucional o normativamente concebible, el gobierno solo puede plantear la confianza al Congreso respecto de las materias competentes del poder ejecutivo, esto con el fin de no sobrepasar sus atribuciones ni extralimitar la competencia de ningún poder ni órgano del estado, podemos poner como referencia una cuestión de confianza dentro de los campos ministeriales existentes en el Perú, esto es para salvaguardar la división de poderes y respetar la autonomía funcional de las demás instituciones.
Muchos de estos presupuestos mencionados han sido objeto de mención para negar la cuestión de confianza en los últimos años, pues el congreso ha argumentado siempre una observación con uno de los preceptos, ahora bien, es sorprendente la facilidad y concurrencia con la que se ha aplicado este mecanismo en nuestro país en los últimos cinco años, es por ello que se cuestiona mucho la aplicación de este, acaso ¿no cumplen realmente con estos requisitos o es el legislativo que en su disconformidad con el gobierno en turno muestra su negativa?, después de explicar la validez de la cuestión de confianza, podrán encontrar la respuesta a esta interrogante en la homogeneidad con la que han denegado la confianza al ejecutivo últimamente.
Efecto de la cuestión de confianza en el Perú
A su vez, frente a un frecuente empleo de la censura ministerial por parte del Congreso, es probable que al presidente no le quede más que hacer uso de sucesivas disoluciones parlamentarias, o en su defecto emplear su potencial apoyo popular para desprestigiar el Congreso. [3].
Está claro que la cuestión de confianza es el primer peldaño ante una reforma consecuente del gabinete ministerial o censura congresal, ahora, añado yo, que el principal problema aquí, no es el mecanismo constitucional, sino la incompatibilidad entre el poder ejecutivo y el legislativo, que, ante sus argumentos y diferencias, el gobierno solo cuenta con la opción de plantear cuestión de confianza para expresar que el trabajo entre poderes del estado no prospera, es ahí donde radica el uso excesivo de este mecanismo, y como se ha visto, en su mayoría de veces es negada por el congreso dando paso a la moción de censura, como si no fuera suficiente y más aún, cayendo en el último peldaño menos deseado para el país, que fue la disolución del congreso como sucedió en setiembre del año 2019, sin duda una decisión que remeció a todo el país.
Este mencionado caso fue el último y más perjudicial que desencadeno la crisis política en la cual hoy vivimos, no obstante, hay que decir que, no fue el único motivo, pero si el definitivo después de los constantes cambios a lo largo de los años debido a las cuestiones de confianza antes formuladas, entendamos que la cuestión de confianza solo fue el mecanismo causante de todas las marchas, huelgas, levantamientos por la disconformidad del pueblo al saber que nuestros representantes no pueden trabajar conjuntamente en beneficio de nosotros, del Perú.
Conclusiones:
- El principal causante de nuestra crisis política actual es el motivo por el cual presentan la cuestión de confianza, me refiero a la disconformidad de trabajar juntos el poder ejecutivo y el legislativo, solo que es este el único mecanismo idónea para expresar sus diferencias.
- Si bien se han propuesto mejoras normativas constitucionales a este mecanismo, ambos poderes se rigen a lo vigente constitucionalmente, que de por medio están los intereses de nuestros representantes, los mismo que nosotros elegimos a voto popular.
- La cuestión de confianza es un mecanismo que claramente puede cambiar el rumbo de un país, una reforma total de los ministerios o la disolución del congreso, decisión que cualquier presidente lo puede volver a realizar si continuamos en lo mismo.