Informe de la Defensoría del Pueblo sobre el indulto a Alberto Fujimori. Conclusiones y recomendaciones

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13 Mar | 2021

La Defensoría del Pueblo acaba de publicar el informe: Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial, en la cual contiene todo un análisis de las gracias presidenciales en el Perú, los estándares para la concesión de gracias presidenciales, el análisis de la Resolución Nª 281-2017-JUS y las implicancias del indulto y derecho de gracia presidencial. 

El referido informe cuestiona la decisión tomada por el Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski respecto al indulto humanitario al considerar que no cuenta con las motivaciones necesarias. Destaca la Defensoría entre sus conclusiones los siguientes cuestionamientos:

1.- Concluye que la Resolución Suprema Nª 281-2017-JUS es deficiente por cuanto no cumple con los estándares planteados, referido a la motivación de la decisión de otorgar el indulto humanitario a Alberto Fujimori. Además señala que la resolución no especifica a qué procesos penales se aplicaría la gracia presidencial y las razones por las cuales el Estado renuncia a la persecución del delito.

2.- Otra conclusión es en relación a que la resolución que concede el indulto humanitario no expresa de manera suficiente las razones médicas que justifiquen que la salud de Alberto Fujimori corría el riesgo de seguir agravándose por su permanencia en el establecimiento penitenciario, donde guardaba prisión. En este extremo señala además, que si la Defensoría  del Pueblo hubiera contado con el expediente administrativo de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia, esto habría permitido  conocer con certeza las razones médicas que dio lugar a la resolución suprema del indulto.

3.- La tercera conclusión que se destaca está referida a que las gracias presidenciales deben tener límites, señalando que el Presidente de la República tiene el máximo grado de discrecionalidad para conceder  gracias presidenciales, sin embargo, éstas se encuentra sujetas  a un conjunto de limites normativos y jurisprudenciales. Por consiguiente,  la discrecionalidad del presidente  podrá ser evaluada con base en el sustento material, la oportunidad o conveniencia de conceder o denegar la gracia solicitada.

Fernando Valverde


Es Abogado, Maestro y Doctor en Derecho. Siguió estudios de especialización en Derechos Humanos en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el Instituto de Derechos Humanos Raoul Wallenberg (Suecia) y el Washington College of Law, American University en Convenio con la USMP. Con amplia experiencia profesional a nivel internacional con Naciones Unidas al haber trabajado en misiones de mantenimiento de paz en temas de verificación de derechos humanos y acuerdos de paz en países en conflicto como Angola, Guatemala y Timor del Este, desempeñando labores de verificación en derechos humanos, fortalecimiento en instituciones de justicia, defensoria del pueblo, asistencia humanitaria, derechos de los pueblos indígenas, grupos vulnerables, mediación, resolución de conflictos y observación electoral. Conferencista en temas de misiones de paz y protección de Derechos Humanos en el Centro de Derechos Humanos de las FFAA y el Centro de Estudios Nacionales CAEN. Abogado del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor de pre y postgrado en universidades de Lima y Provincia. Actualmente ha sido invitado a dictar el curso de las sentencias de la Corte IDH en la Academia de la Magistratura dirigida a jueces y fiscales que aspiran a un ascenso. Mi objeto de interés profesional se enmarca dentro del ámbito de la Consultoría en temas vinculado a políticas públicas, gobernabilidad, gestión y prevención de conflictos, interculturalidad, asesoría en litigio internacional a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de Naciones Unidas De perfil analítico, estructurado y metódico, orientado a obtener resultados y con habilidad para organizar, planificar y supervisar las labores del personal a su cargo.

4.- En la cuarta conclusión la Defensoría señaló que antes de haber concedido el indulto, el Presidente de la Republica no actúa a título personal, como Pedro Pablo Kuczynski sino que representa a la Nación, por lo que en virtud de esta representación y en aras de la reconciliación nacional, debió conceder a las víctimas y sus familias la posibilidad de expresar su punto de vista sobre la concesión del indulto al expresidente Fujimori.

5.- En la última conclusión, la Defensoría señala que toda persona beneficiada por las gracias presidenciales, como el indulto, debe dar muestras de arrepentimiento expreso y asumir un comportamiento que revele  constricción por sus delitos. Por lo que en el caso del exmandatario Alberto Fujimori Fujimori debe mantenerse ajeno a cualquier actividad política: “Consideramos necesario que el señor Alberto Fujimori se abstenga de realizar toda clase de acción política, dado que esta actividad guarda relación con los crímenes motivo de su sentencia, afectando la integridad moral de las víctimas y la sociedad en su conjunto”.

Por otro lado el informe destaca en la parte final recomendaciones dirigidas al Congreso de la República por el que recomienda regular a nivel legal todo los aspectos referidos a gracias presidenciales, incluyendo el establecimiento de límites expresos a la conducta del beneficiario, ello en la necesidad de preservar los derechos de las víctimas y la  sociedad.

La importancia de este informe tendrá repercusiones en las próximas semanas en el debate jurídico sobre el indulto al haber definido el ombudsman una postura institucional.  Queda pendiente a nivel supranacional lo que resuelva la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia que llevara a cabo en relación a la supervisión de cumplimiento de las sentencias emitida en los casos de Barrios Altos y La Cantuta.

Puede leer el informe completo emitido por la Defensoría del Pueblo 

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Fuente:

* El artículo fue publicado originalmente en el Blog Centro de Derechos Humanos y Justicia Internacional del Dr. Fernando Valverde Caman

Fecha: 26 de enero del 2018

Enlace: https://fvalverdec.com/2018/01/26/informe-de-la-defensoria-del-pueblo-sobre-el-indulto-a-alberto-fujimori-conclusiones-y-recomendaciones/

Fernando Valverde


Es Abogado, Maestro y Doctor en Derecho. Siguió estudios de especialización en Derechos Humanos en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el Instituto de Derechos Humanos Raoul Wallenberg (Suecia) y el Washington College of Law, American University en Convenio con la USMP. Con amplia experiencia profesional a nivel internacional con Naciones Unidas al haber trabajado en misiones de mantenimiento de paz en temas de verificación de derechos humanos y acuerdos de paz en países en conflicto como Angola, Guatemala y Timor del Este, desempeñando labores de verificación en derechos humanos, fortalecimiento en instituciones de justicia, defensoria del pueblo, asistencia humanitaria, derechos de los pueblos indígenas, grupos vulnerables, mediación, resolución de conflictos y observación electoral. Conferencista en temas de misiones de paz y protección de Derechos Humanos en el Centro de Derechos Humanos de las FFAA y el Centro de Estudios Nacionales CAEN. Abogado del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor de pre y postgrado en universidades de Lima y Provincia. Actualmente ha sido invitado a dictar el curso de las sentencias de la Corte IDH en la Academia de la Magistratura dirigida a jueces y fiscales que aspiran a un ascenso. Mi objeto de interés profesional se enmarca dentro del ámbito de la Consultoría en temas vinculado a políticas públicas, gobernabilidad, gestión y prevención de conflictos, interculturalidad, asesoría en litigio internacional a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de Naciones Unidas De perfil analítico, estructurado y metódico, orientado a obtener resultados y con habilidad para organizar, planificar y supervisar las labores del personal a su cargo.