¿Espectáculo cultural o sufrimiento animal?

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05 Jun | 2021

La corrida de toros en el Perú se remonta a los primeros años de la llegada de los españoles. Estos procuraron instaurar sus costumbres poniéndolas en práctica tanto en su ámbito privado como público, perdurando hasta la actualidad. Ricardo Palma en su obra “Tradiciones Peruanas” menciona que la primera corrida de toros lidiada en la capital del Perú fue en 1538, como celebración de la derrota de los Almagristas. Aramburú expresa que, a partir de la construcción de la plaza de Acho, en 1766, surge la necesidad de contar con plazas de material noble en los pueblos, donde se pudieran llevar a cabo las corridas de todos, con la finalidad de conmemorar las fechas más importantes de cada ciudad. En la actualidad existen más de 10 plazas firmes donde se realizan festejos taurinos con motivo de celebración de fiestas patronales de sus pueblos o ciudades. (Mestanza Medina, 2019)

Las peleas de gallos, según Ricardo Palma, se realizaron medio siglo después de la fundación de la ciudad, en las plazuelas, lugares particulares y festividades religiosas. Carlos Prince describe que estas peleas de gallos eran anunciadas por una comitiva que recorría las calles atrayendo la atención del público y atraer concurrencia al lugar donde se realizaba dicha tradición. Tenía por finalidad atraer aficionados y generar apuestas entre ellos y así exponer grandes sumas a la suerte o capricho, tal como sucede en los juegos de envite. Los animales en las peleas de gallos representaban a un criador o personaje de la sociedad. El Bibliotecario mendigo, Ricardo Palma, en su obra Tradiciones Peruanas anota lo siguiente: “En la jugada de gallos había además cierta rivalidad social. De un lado la aristocracia de los pergaminos, y del otro la aristocracia del dinero, cruzaban sumas fabulosas en las apuestas”.  (Pacheco Ibarra, 2012)

Las corridas de toros y peleas de gallos son consideradas como parte de la manifestación cultural por el ordenamiento legal peruano. Es así que la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 19 de abril del 2011, recaída en el expediente EXP. Nº 00017-2010-PI/TC, señala que el Estado reconoce como expresiones artísticas culturales de los pueblos iberoamericanos a aquellas actividades-festividades culturales tradicionales de carácter artístico, folclórico, religioso, entre otros; expresadas de manera unitaria o grupal. 

Sin embargo, el trato que se les brinda a los animales es cruel e inhumano, ya que los éstos son criados desde pequeños y seleccionados para dar un espectáculo de carácter cultural que termina con la agonía y muerte del animal. Este espectáculo se realiza cada año y tiene como finalidad divertir al espectador y consecuentemente lucrar con ello. 

Ahora bien, en el 2016 se publicó la Ley de protección y Bienestar Animal Ley Nº 30407, la cual considera a los animales como criaturas con capacidad de sentir y sufrir. Por tal razón, la ley los protege de la crueldad innecesaria, castigando el maltrato animal con hasta cinco años de pena privativa de libertad. Esto en cuanto se provoque la muerte del animal. A ello se agrega el Art. 206-A del Código Penal. 

Art. 206-A.- Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres

El que comete actos de crueldad contra un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono al animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”.   

En ese sentido, el artículo 22 de la Ley de protección y bienestar animal establece prohibiciones generales contra toda práctica que pueda atentar el bienestar animal y con la protección de los mismos, tales como:

a. El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes.

b. La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar. Solo se pueden realizar exhibiciones de animales en lugares acondicionados que cumplan medidas de seguridad para prevenir accidentes en las personas y en los animales y autorizados por los sectores competentes, exceptuándose a los especímenes pertenecientes a las especies legalmente protegidas por el Estado y los convenios internacionales de los que el país forma parte.

c. La tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja, exceptuándose aquellas especies silvestres criadas en zoo criaderos o provenientes de áreas de manejo autorizadas por la autoridad competente con fines de producción o consumo humano y las obtenidas mediante la caza de subsistencia que realizan las comunidades nativas.

d. Las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados. (2016)

No obstante, en las disposiciones complementarias finales de la ya mencionada ley, exceptúan de la ley las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por la ley especial. 

Dejando de lado y de cierta manera marginando a estos dos animales del resto, existe una contradicción entre lo que establece al final la ley con lo que define inicialmente “sufrimiento innecesario: condición en la que un animal experimenta dolor”. Por un lado, el toro es cruelmente torturado antes de su muerte por su verdugo, pues se les clavan lanzas, banderillas y finamente estoques. Ahora, a los que logran sobrevivir al estoque y que en consecuencia se encuentran agonizantes se les clavan estoques o dagas hasta conseguir la muerte del animal; por otro lado, el gallo es obligado a enfrentarse con otro gallo de pelea hasta la victoria de uno y la muerte del otro; es decir, los obligan a matarse entre ellos. 

De tal forma que estos actos son elementos suficientes para considerar que las corridas de toros y peleas de gallos, considerados como espectáculos culturales, deban ser tomadas en consideración por el Tribunal Constitucional y dejar de ser indiferentes frente a estas prácticas que lo único que hacen es ocasionar el sufrimiento de estos animales. Asimismo, al ser calificados como seres sensibles y sintientes, hace que el legislador deba adoptar y aplicar todas aquellas medidas que sean pertinentes para la protección de estos. 

Bibliografía

Mestanza Medina, E. F. (2019). Alcances y limitaciones de la Ley de Protección y bienestar animal en el Perú, Ley Nº 30407. Chiclayo .

Pacheco Ibarra, J. J. (8 de diciembre de 2012). Rincón de historia peruana . Obtenido de Blog de historia : http://historiadordelperu.blogspot.com/2012/12/las-peleas-de-gallos-en-lima-primera.html

Perú, C. d. (2016). Ley de Protección y Bienestar animal . Lima: El Peruano .

José Sánchez


Estudiante de Derecho de la Universidad de Lima. Ha colaborado en revistas y publicado artículos de opinión sobre temas diversos. Actualmente colabora en la revista de derecho constitucional "Estado Constitucional".

José Sánchez


Estudiante de Derecho de la Universidad de Lima. Ha colaborado en revistas y publicado artículos de opinión sobre temas diversos. Actualmente colabora en la revista de derecho constitucional "Estado Constitucional".