Entrevista: Diálogo con el abogado Juan José Blossiers Mazzini
Escribe: Marcia Verónica Antón Pérez
Introducción
Abogado graduado en la PUCP desde 1996. Limeño. Casado. Profesor de Derecho. Ganador del Premio de la Federación Interamericana de Abogados (FIA). Premio de la Revista Internacional La Banca de Estados Unidos. Conferencista del Colegio de Abogados de Lima y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Autor de 8 libros de Derecho. Tiene vasta experiencia en el sector público y privado como el Estudio De la Flor & García Montufar, el Tribunal Constitucional, la Fiscalía Anticorrupción y el BCRP.
Cuestionario
- ¿Cómo fue su experiencia en el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP?
Marcó definitivamente mi carrera, la experiencia fue única y enriquecedora ya que pude “ver por dentro” las diferentes áreas en la toma de decisiones en el Banco como la Secretaría General, la Gerencia General, la Gerencia Legal, la asesoría del Directorio, las operaciones para preservar la estabilidad monetaria y las operaciones internacionales en los diferentes roles, desde practicante hasta nombrado.
- ¿Cuál fue el motivo por el cual decidió especializarse en el Derecho Bancario y ramas afines?
Es un área poco estudiada y la mayoría de textos eran extranjeros y no se dictaba con mucha frecuencia, había pocos especialistas y debía empezar antes de estudiar el derecho administrativo o financiero, profundizar sobre el sistema financiero nacional.
- ¿Considera usted que el Derecho Empresarial tiene objeto de estudio? Si es así, ¿Cuál es?
Inicialmente el objeto de estudio era el comerciante, después, el fenómeno de la empresa, luego irrumpen las corporaciones como conglomerados económicos buscando ser eficientes y eficaces con una máxima rentabilidad, surgiendo la necesidad de estudiar la legislación especial ya que se trata de empresas de gran envergadura y que pueden tener financiamiento directo de la bolsa de valores o financiamiento indirecto a través de los bancos y te obliga a dominar las áreas tradicionales del derecho, sociedades, tributación, legislación laboral, pero también propiedad intelectual y defensa de la competencia, así como el protagonista de la microeconomía: el consumidor.
- ¿Qué opina sobre las últimas modificaciones dadas sobre la Ley General de Sociedades? En base a las atribuciones del gerente general.
La modificación de enero amplía la representación del gerente general o administrador para todas las facultades judiciales o administrativas y procesales pudiendo realizar contratos bancarios y mercantiles y no aplicar el devastador principio de literalidad que comprende una lista larga de facultades por lo que considero que es positivo ya que facilita y simplifica la labor para poder realizar negocios representado a la empresa con éxito.
- ¿Qué es el Know How y qué impacto tiene en el Derecho empresarial?
Este contrato es importantísimo deviene del inglés “to know do it” o en español “saber (el) como hace una cosa”. El objeto del contrato es un conocimiento muy específico y muy especializado y técnico de ejercer la industria. Algunos autores hablan del: “arte de la fabricación” y a la vez es inmaterial y transferible a cambio de una regalía o “royalty”. Es importante porque transfiere mucha tecnología y repotencia la industria, el comercio y la empresa, la cual rápidamente se capitaliza y aumenta sustancialmente sus utilidades.
- ¿Algún consejo para los estudiantes de Derecho?
Aunque no soy quién para dar consejos, pienso en cuatro ideas fundamentales: Tratar de complementar siempre las clases con la lectura que puede ser de un buen libro, de un artículo, de internet. Segundo, no dejar de preguntar nunca en clase - así nos miren feo- sobre algo que no quede claro. Tercero, tener una biblioteca básica de derecho, y por último interrelacionarse con estudiantes de otras universidades para intercambiar experiencias, sobre todo del interior del Perú así como de la capital y en tiempos de globalización de otros países del mundo, felicitando de esta forma a GDC- UNFV por la labor titánica que realizan.
Artículo originalmente publicado el 25/06/2018 en el Boletín N° 7 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal.