El usufructo, concepto y cuestiones no reguladas por el Código Civil

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29 Mar | 2021

El usufructo, en términos de su etimología, es el beneficio o utilidad total que se obtiene de una cosa, en la actualidad el usufructo es un derecho real a través del cual una persona puede gozar temporalmente de un bien y percibir los frutos sin alterar su sustancia.

Para Enrique Varsi Rospigliosi el usufructo implica “Sacar provecho a un bien, asimismo es una de las formas de desmembramiento temporal de la propiedad más característica. Significa usar, disfrutar, utilizar, emplear aprovechar y servirse de un bien sin alterarlo, esa es la base de este derecho real” (Varsi Rospigliosi, 2020) 

En qué Consiste el Usufructo? Sus Tipos Limitaciones y Extinción

El propietario es un nudo propietario, porque solo tiene derecho a la disposición mientras que el uso y el disfrute se encuentran a nombre del usufructuario, es importante que no se altere la sustancia de éste. No hablamos de una nuda propiedad total porque el propietario aún puede disponer del bien, es decir puede vender, ceder y donar el bien.

El bien usufructuado en algún momento regresará al nudo propietario por eso el usufructuario tiene el deber de mantener la sustancia del bien; por que el derecho de usufructo recae sobre bienes no consumibles; por ejemplo: inmuebles, laptops y vehículos. Excepcionalmente puede recaer sobre bienes consumibles como el dinero y créditos, regulados en los artículos 1018 y 1019 del Código Civil denominados como cuasi usufructo. 

El usufructo es un derecho de carácter temporal; en caso de la personas jurídicas, tiene un plazo límite de treinta años y en caso de las personas naturales nuestro Código Civil no establece un plazo determinado, pero en el artículo 1021 al mencionar las causales de extinción, menciona como una de las causales, la muerte; por tanto, el derecho de usufructo puede constituirse con la vida entera de una persona; es decir, podría tener una duración de 45, 67 u 80 años dependiendo del tiempo de vida del usufructuario, se entiende que esto es posible en caso de personas naturales. Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado, puede tener un plazo de duración de hasta noventa y nueve años.

Otro tema no regulado por nuestro Código Civil es la prescripción adquisitiva como forma de adquirir un derecho de usufructo, solo hablan de éste como un medio de adquisición del derecho de propiedad, no dice nada acerca del derecho de usufructo y surge la siguiente pregunta ¿se puede adquirir un derecho de usufructo por prescripción adquisitiva? De acuerdo con algunos doctrinarios, sí es posible, porque comparte las mismas características de la prescripción de la propiedad; por ejemplo: una persona esta poseyendo por un tiempo considerable un bien inmueble, pero no cuenta con el título de propiedad y a pesar de este hecho decide firmar un contrato de usufructo; es decir, no era propietario y estaba dando un contrato de usufructo a favor de un usufructuario que tampoco estaba recibiendo el usufructo porque no se puede recibir el uso y el disfrute de alguien que no es el propietario, pero transcurrido unos años el propietario ya adquirió el derecho de propiedad en base a la prescripción adquisitiva y surge otra pregunta ¿qué pasa con el usufructuario? El usufructuario cuando recibió el usufructo lo recibió de alguien que todavía no era propietario y ahora que el propietario adquirió el derecho de propiedad por prescripción adquisitiva, entonces surge la duda de la validez del usufructo; y en esa situación, el usufructo también tendría que seguir la misma lógica de la prescripción adquisitiva por el hecho de que el usufructuario estuvo poseyendo la propiedad y a título de usufructuario debería poder adquirir el derecho de usufructo por haber estado poseyendo en calidad de usufructuario por un determinado tiempo aun cuando su título tenía el problema de que no era propietario quien le concedió.

Algunos doctrinarios sostienen que la idea de la aplicación de la prescripción adquisitiva en el usufructuó tendría su base legal en la idea de que el derecho real de usufructo es parte de un derecho real mayor como es el derecho de propiedad. Entonces si la prescripción adquisitiva es aplicable en el derecho de propiedad también puede ser aplicada al derecho de usufructo, salvo que haya una disposición en contrario o alguna regla del derecho de propiedad que lo impida.  

Con referencia a los modos de extinción del derecho de usufructo el Código Civil tiene seis supuestos:

  • El cumplimiento de plazos máximos que prevé el artículo 1001.
  • El no uso durante 5 años.
  • La consolidación, cuando el usufructuario compre la propiedad o viceversa que el propietario compre el usufructo, esto ocasionaría la extinción del usufructo.
  • La muerte o renuncia, sucede con el usufructuario (persona natural) si este muere se extingue el usufructo. En caso de las personas jurídicas se puede extinguir cuando; por ejemplo, se ha dado una reorganización empresarial y los bienes deben pasar a manos de los nuevos propietarios.
  • Destrucción, el hecho de que el bien se destruya, por ejemplo, un autobús que está en usufructuó y este sufre un accidente con el cual el vehículo queda totalmente inservible, se entenderá que se extingue el usufructo.
  • El abuso también es una causal de extinción, si se produce el abuso por parte del usufructuario, el usufructuó se extingue porque se debe hacer un uso y disfrute normal y acostumbrado del bien.

Es importante tener presente las características propias del derecho de usufructo como son el uso y disfrute de los que se beneficia el usufructuario y la obligación de éste de conservar el bien con la utilización normal y acostumbrada del bien; así mismo, es importante que el nudo propietario se abstenga de todo acto que menoscabe las facultades del usufructuario y debe efectuar el reembolso de las mejoras en caso sea necesario. Como hemos visto la prescripción adquisitiva en el derecho de usufructo puede ser posible siguiendo los lineamientos que implica el derecho real de la propiedad.

BIBLIOGRAFÍA

- Colombia Legal Corporation ASESORES LEGALES ESPECIALISTAS. (2018). Obtenido de Fotografia: https://www.colombialegalcorp.com/blog/en-que-consiste-el-usufructo/

-    Varsi Rospigliosi, E. (2020). TRATADO DE DEREECHOS REALES. Derechos reales de goce Tomo 3. Lima: Universidad de Lima Fondo Editorial.

 

Maduzza Herrera


Estudiante del 6to semestre de la Carrera Profesional de Derecho en la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, Directora de Casos en la Clínica Jurídica Cusco UNSAAC, miembro de Qelqay Boletín de estudiantes de Derecho. Segundo lugar en el Concurso de Revista Justicia en la modalidad de ensayo de la Facultad de Derecho - UNSAAC.

Maduzza Herrera


Estudiante del 6to semestre de la Carrera Profesional de Derecho en la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, Directora de Casos en la Clínica Jurídica Cusco UNSAAC, miembro de Qelqay Boletín de estudiantes de Derecho. Segundo lugar en el Concurso de Revista Justicia en la modalidad de ensayo de la Facultad de Derecho - UNSAAC.