El Recurso de agravio constitucional y una percepción comparativa

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14 Nov | 2022

Introducción

La sociedad constitucional peruana se encuentra en una constante progresividad, la creación de instrumentos e instituciones procesales que salvaguarden la eficacia de protección de los derechos conlleva al desarrollo y estudio de los deficit’s normativos y prácticos.

De estos mismos vacíos es donde incrementa y denota la figura del Recurso de agravio constitucional, que en adelante llamaré RAC, únicamente implementado para el ámbito constitucional y cuando no se reconozca verídicamente un derecho fundamental en toda su objetividad o se haya ignorada la subjetividad del mero proceso constitucional.

El RAC será observado desde la incorporación del antiguo código procesal constitucional hasta el presente y nuevo código, pues conjuntamente con su normatividad y la constitución política debemos soslayar los errores de los magistrados con ayuda de mas de un precepto, así mismo, la jurisprudencia ocupa una gran labor en el avance de este instituto procesal, y como no, el pensamiento y dirección que le pueda dar el Tribunal Constitucional.

El recurso de agravio constitucional

César DelBueno


Bachiller de la carrera de Derecho y Conciliador Extrajudicial Básico. Especializado en el Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Administrativo y Procedimental Administrativo Sancionador y Derecho Público y Privado.

El RAC lo conceptualizo como una institución procesal que manifiesta o conducen el derecho a la pluralidad de instancias, tal cual consta en nuestra constitución política en su articulo 139 inciso 6, así mismo, el articulo 202 inciso 2 del mismo precepto, menciona que el Tribunal Constitucional conoce de las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento, del mismo modo, el nuevo código procesal constitucional, hoy en día, hace mención en su artículo 24 su procedencia, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede RAC ante el tribunal constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el presidente de la sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, mas el termino de la distancia, bajo responsabilidad. En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa, la falta de convocatoria de la vista y del ejercicio de la defensa invalidan el trámite del RAC. La sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo de tres días hábiles, bajo responsabilidad.

De modo tal que el RAC es el instituto procesal que los litigantes que no han obtenido tutela a través del Poder Judicial emplean para acceder al Tribunal Constitucional. A lo largo de los años, el TC mediante su jurisprudencia ha ido precisando los alcances del RAC. En dicho sentido, en la sentencia del Exp. 02877-2005-PHC/TC, el TC señalo que además de cumplir los requisitos formales establecidos en el artículo 18 del CPConst., el RAC debería estar referido al contenido constitucional protegido del derecho que se ha invocado en la demanda, no ser manifiestamente infundado y no incurrir en una causal de tutela negativa previamente establecida por el TC (fundamento 28 de la sentencia citada). [1].

Para el estudio complementario de la modificación y actualización de esta nueva percepción del RAC, es necesario incluso, el sustento en el Reglamento normativo del Tribunal Constitucional, en su articulo 11-c, (…) También se resuelven sin convocatoria a audiencia publica los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas. (…)

Esta claro, que los órganos jurisdiccionales buscan no dejar sin tutela los derechos fundamentales, sin embargo, surge la paradoja de un trabajo conjunto entre poderes estatales o que la eficacia recae sobre nuestro Tribunal Constitucional a diferencia del Poder Judicial, lo cierto es que, ante los debates suscitados sobre la procedibilidad de esta acción garantista, el RAC ha desarrollado un examen más minucioso, hasta el punto de ser obligatoria la vista de la causa para la validez del RAC, avalando mas aun el debido proceso y dejando atrás el desamparo muchas veces mencionado.

El RAC desde la percepción de nuestro Tribunal Constitucional

El Tribunal constitucional habla a través de sus jurisprudencia, sus fundamentos son la clara expresión de los ideales de los magistrados en turno, conservadores o no, son ellos los conocedores juristas en configurar las herramientas e instituciones constitucionales aproximándolas a la eficacia y validez de los derechos, más aun que, el RAC es una institución procedimental que es desarrollada, evaluada, analizada y reformulada en su praxis, en sus precedentes, es importante descifrar los principales y/o primeros parámetros que contemplo el Tribunal constitucional, el punto de partido para ir mejorando el RAC.

RAC y tutela objetiva de los derechos fundamentales 

N15a STC 2877-2005-PHC: Está permitido interponer el recurso de agravio constitucional para la tutela objetiva de los derechos fundamentales. 

RAC y tutela subjetiva de los derechos fundamentales 

N15b STC 2877-2005-PHC: Está permitido interponer el recurso de agravio constitucional para la tutela subjetiva de los derechos fundamentales. 

RAC por agresión debido a lectura amplia y desventajosa de una excepción 

N15c STC 2877-2005-PHC: Está permitido interponer el recurso de agravio constitucional cuando, por una lectura amplia y desventajosa de una excepción por parte de los juzgadores de primera y segunda instancia se ha vulnerado los derechos de las personas que acuden a los procesos constitucionales. [2]

Como hice mención líneas mas arriba, ahora desarrollare tres importantes y primigenios argumentos, el primer referente a la tutela objetiva de los derechos fundamentales, su procedibilidad se manifiesta según nuestra constitución política, como una espera de principios en función a la dignidad humana y el conjunto tutelar de protección. 

En segundo lugar, la tutela subjetiva de los derechos fundamentales, alberga hasta la contemporaneidad y siendo esta percepción la mas determinada, pues ante la violación de los derechos, ineficacia, omisión, da la facultad de recurrir ante estas instituciones constitucionales la búsqueda de un reconocimiento.

En tercer lugar, el RAC ante una excepción, sabemos de mas de una manera de causar perjuicio procedimental a una persona, pero diría que las excepciones son de las mas destacadas, no solo por su conocimiento y aplicación concurrente en los procesos, sino por su proximidad y celeridad que muestran, sin embargo, este mecanismo de defensa también se usa como un mecanismo de ataque.

Finalmente, en este segmento destaco mucho la jurisprudencia por su invaluable desarrollo a con los RAC, es por ello que, de lo mas reciente de nuestro Tribunal Constitucional, tenemos el Exp. N.º 00202-2022-PA/TC, donde con ayuda de los reglamentos y antecedentes constitucionales, hacen mención de argumentos de procedibilidad y atención, (…) El mencionado artículo 11-C fue incorporado por el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 168-2021-P/TC. Si bien el acuerdo de Pleno que aprobó tal incorporación se produjo con el voto en contra de los magistrados Perrero Costa y Blume Fortini, ello en ningún modo justifica que tales magistrados no acaten las disposiciones del Reglamento Normativo. (…), este fundamento prosigue con la obligatoriedad a con todos los magistrados, servidores y servidoras del Tribunal Constitucional, dicho sea de otra forma, que toda modificatoria o incorporación a los libros constitucionales son de conocimiento y vinculantes para todo conocedor de la materia y de aplicación progresiva como lo son estas innovaciones sobre los RAC.

El RAC: del pasado al presente

Hemos visto que el RAC es una institución procedimental constitucional que evoluciona conjuntamente con la praxis jurisprudencial del Tribunal Constitucional, con el Código Procesal Constitucional y demás argumentos normativos que subsistan dentro de lo procedimental, la búsqueda del legislador en facilitar y dar accesibilidad a los justiciables ante prerrogativas negadas solo da mayor atribución a la interposición de un RAC.

Subyace en el RAC el derecho fundamental a la pluralidad de instancia, través del cual se reconoce a todo justiciable el derecho de recurrir una sentencia que pone fin a la instancia, especialmente cuando ella le es adversa a sus intereses. No implica un derecho del justiciable a impugnar todas y cada una de las resoluciones que se emitan al interior de un proceso.  

Con el RAC se pretende la revisión de las cuestiones de fondo contenidas en una resolución, y se realiza un examen de las actuaciones realizadas por el juzgador para la emisión del acto procesal (auto o sentencia). Subsana la falibilidad del juzgador, a los efectos de lograr la eficacia del acto procesal. Su objeto de control es una sentencia o una resolución judicial que, o bien es gravosa para una parte, o bien no se ajusta a normas procesales.  

Corrige el error contenido en las resoluciones judiciales constitucionales. Estos defectos o errores pueden estar impregnados en la misma actividad procesal o en el mismo juicio del órgano judicial consistente en una errónea interpretación de la Ley o de la Constitución Política. [3]

La procedibilidad del RAC se ha ido ampliando en obtención a muchos mas supuestos controversiales a comparación de sus inicios, se ha ido mejorando su adaptación en las consiguientes instancias procedimentales, observamos que mantiene la esencia de la pluralidad de instancias, la obtención de un mejor criterio en desarrollo de una nuevo examen del caso en concreto, me atrevería a decir que no resuelve los errores de los órganos antecesores sino que obtiene una perspectiva mas amplia y protectora en cuanto a derechos, pues lo objetivo y subjetivo es calificado como un posible agravio así tanto como una vulneración a los derechos, podemos entender que todo desajuste o agravio realizado en nuestra sociedad constitucional actual, cabría la interposición de un RAC.

Conclusiones:

- El RAC es una institución procesal constitucional con el fin de salvaguardar derechos fundamentales ante la inobservancia, agravio o ineficacia garantista ante criterios conservadores o acciones infundadas.

- El derecho a la doble instancia es el principal fundamento de procedibilidad de los RAC, con el fin de realizar un nuevo examen, ampliar visiones y desarrollar contradicciones que ayuden a la búsqueda del reconocimiento de un prejuicio o alteración hacia con un derecho o actitud procedimental.

- El RAC se aplica conjuntamente teniendo en consideración los principios, los derechos fundamentales, las instituciones y herramientas constitucionales, la Constitución Política del Perú, el Nuevo Código Procesal Constitucional, las percepciones del Tribunal Constitucionales y cualquier otra directriz procedimental.

Citas y bibliografía

(1) Landa Arroyo, C. (2018). Derecho Procesal Constitucional. Lima - Perú, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 164.

(2) Castillo Córdova, L. (2019). El Derecho Constitucional creado por el Tribunal Constitucional. Lima - Perú, Gaceta Jurídica, p. 138.

(3) López Flores, B. (2012). Código Procesal Constitucional Comentado. Lima - Perú, Gaceta Jurídica, p. 279.

César DelBueno


Bachiller de la carrera de Derecho y Conciliador Extrajudicial Básico. Especializado en el Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Administrativo y Procedimental Administrativo Sancionador y Derecho Público y Privado.