El populismo punitivo en el Perú: cuando aumentar las penas parece ser la respuesta para todos los problemas sociales

El populismo punitivo en el Perú: cuando aumentar las penas parece ser la respuesta para todos los problemas sociales

El Derecho penal peruano lleva años creciendo: más conductas delictivas, penas más altas, respuestas más rápidas. Este artículo pregunta si esa expansión resuelve algo o si, en ciertos casos, solo se parece a una solución.

Introducción

En los últimos años, el Derecho penal peruano ha experimentado una constante tendencia hacia la ampliación de las conductas consideradas delictivas y el incremento de las penas como respuesta frente a diversas manifestaciones de criminalidad y conflictividad social. Frente a fenómenos como la inseguridad ciudadana, la violencia, la corrupción y la delincuencia organizada, la respuesta política suele concentrarse en una fórmula aparentemente sencilla: crear nuevos delitos o aumentar las penas de los delitos existentes.

Esta tendencia plantea una cuestión fundamental: ¿el incremento de las penas constituye realmente una respuesta eficaz frente a los problemas sociales o, por el contrario, responde en determinados casos a una utilización simbólica del Derecho penal destinada a satisfacer las demandas de la población? El denominado populismo punitivo puede entenderse, en este contexto, como una forma de política criminal en la que las decisiones sobre criminalización y agravación de penas adquieren una fuerte influencia de las demandas sociales, mediáticas y políticas, privilegiándose en ocasiones la percepción de seguridad y la respuesta inmediata frente a un análisis racional de la eficacia, necesidad y proporcionalidad de la intervención penal.

El problema no radica necesariamente en que el legislador incremente una pena. En determinados supuestos, una mayor respuesta punitiva puede encontrarse constitucionalmente justificada. El problema aparece cuando el aumento de la pena se convierte en una respuesta automática frente a cualquier problema social, sin que previamente se determine si dicha medida es necesaria, idónea y realmente capaz de reducir la criminalidad.

Desde una perspectiva garantista, el Derecho penal debe encontrarse sometido a límites derivados de la dignidad humana, la legalidad, la culpabilidad, la proporcionalidad y el carácter de última ratio de la intervención penal. Por ello, resulta necesario analizar si la expansión del poder punitivo responde a una política criminal racional o si, por el contrario, constituye una manifestación de populismo punitivo.

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La culpabilidad del autor de un ilícito y la imposición de penas justas

“(…) Roxin ofrece un concepto de responsabilidad, como tercera categoría del delito, en el que la culpabilidad aparece como condición indispensable de la imposición de penas; pero estas, además, han de quedar justificadas por necesidades preventivas. En esta construcción, la culpabilidad supone una actuación injusta del sujeto, a pesar de su asequibilidad normativa; a pesar de que, en el momento del hecho, es capaz, mental y anímicamente, de captar el mensaje de la norma y de orientar su conducta conforme al mismo. Esa capacidad del sujeto no se mide, no obstante, en los términos metafísicos del indeterminismo (libre albedrío), sino que se afirma «cuando la posibilidad (ya sea libre, ya sea determinada) psíquica de control que existe en el adulto sano en la mayoría de las situaciones, existía en el caso concreto»2.

Esta posición permite establecer un primer límite frente a cualquier utilización excesiva del poder punitivo del Estado. La imposición de una pena no puede sustentarse únicamente en la existencia de un resultado dañoso o en la necesidad política de ofrecer una respuesta frente a una determinada conducta. La responsabilidad penal exige que la pena se encuentre vinculada a la culpabilidad del autor y, además, que su imposición pueda ser justificada desde una finalidad preventiva.

Desde esta perspectiva, el populismo punitivo presenta un riesgo evidente: la pena puede dejar de responder a criterios estrictamente jurídicos y comenzar a utilizarse como instrumento para satisfacer determinadas demandas sociales. En tales circunstancias, la gravedad de la pena podría terminar siendo determinada más por la conmoción pública generada por un hecho que por criterios relacionados con la culpabilidad, proporcionalidad y necesidad de la sanción.

Por ello, el incremento de las penas no debería justificarse únicamente porque una conducta genere rechazo social. La respuesta penal debe guardar correspondencia con la responsabilidad individual del autor y con una finalidad legítima de prevención. De lo contrario, existe el riesgo de transformar al Derecho penal en un mecanismo de reacción frente a las demandas coyunturales de la sociedad.

Esta idea resulta especialmente relevante en el contexto peruano, donde ante determinados hechos de gran impacto mediático suelen plantearse inmediatamente el incremento de las penas como solución. Sin embargo, antes de recurrir a dicha medida, debe determinarse si realmente existe una necesidad preventiva que justifique una mayor intensidad de la respuesta penal.

La participación del apoyo popular en la crisis política nacional

El cierre del Parlamento, la toma del aparato judicial con la participación de magistrados serviles, el sometimiento del órgano garante de la corrección de los procesos electorales, el control de la mayor parte de los medios de comunicación, entre otras medidas antidemocráticas, no solo fueron posibles por el ejercicio abusivo del poder ejecutivo, sino también estuvieron condicionados, por un lado, por la incapacidad e ineficacia de los miembros de la oposición para contrarrestar dichos abusos de poder y, por otro lado, por el apoyo popular que recibieron, durante un buen tiempo, las medidas dictatoriales, incluso aquellas que violaban los derechos humanos.3.

Lo citado trasciende más allá de un supuesto de merecer o no una pena, pues aquí ya denota que el respaldo popular no constituye, por sí mismo, un criterio suficiente para legitimar jurídicamente una determinada actuación estatal. La aceptación mayoritaria de una medida no garantiza que esta sea compatible con el Estado constitucional de derecho ni con los derechos fundamentales.

Esta consideración resulta trasladable al ámbito de la política criminal. Una determinada medida punitiva puede contar con un amplio respaldo ciudadano y, sin embargo, resultar cuestionable desde los principios que limitan el ejercicio del poder punitivo. El Derecho penal no puede quedar subordinado exclusivamente a las preferencias de la mayoría, pues su función también consiste en establecer límites al poder estatal.

En este sentido, el populismo punitivo encuentra uno de sus principales fundamentos en la utilización del respaldo social como argumento para justificar el endurecimiento de las respuestas penales. Cuando una sociedad experimenta temor, indignación o sensación de inseguridad, puede demandar sanciones más severas. El problema surge cuando el legislador transforma esas demandas inmediatas en decisiones de política criminal sin realizar previamente una evaluación sobre su necesidad, eficacia y compatibilidad con los principios constitucionales.

Por ello, la legitimidad democrática de una política criminal no puede reducirse a su popularidad. Una política penal constitucionalmente legítima debe, además, respetar los derechos fundamentales y encontrarse sustentada en criterios racionales y verificables.

La inflación penal y el populismo punitivo

“(…) la inflación penal ha hecho crecer, por un lado, el poder dispositivo de los jueces, que siempre se alimenta de la incertidumbre y confusión de las leyes, y, por otro, ha potenciado el carácter ilusorio de la presunción de conocimiento de la ley penal, orientando el sistema hacia formas de responsabilidad sustancialmente objetiva, por la imposibilidad de conocer el desvalor penal de demasiados hechos inopinadamente penalizados”4.

A partir de lo señalado por Ferrajoli, es posible identificar una de las consecuencias más importantes del fenómeno que se pretende analizar: la expansión descontrolada del Derecho penal no necesariamente fortalece el sistema de justicia, sino que puede generar mayores niveles de incertidumbre e inseguridad jurídica.

Cuando el legislador responde reiteradamente a los problemas sociales mediante la creación de nuevos delitos, la modificación constante de los tipos penales o el incremento de las penas, se produce una expansión del sistema punitivo. Sin embargo, dicha expansión no significa necesariamente una mayor eficacia en la lucha contra la criminalidad.

Por el contrario, una legislación penal excesivamente amplia puede dificultar la comprensión del sistema por parte de los ciudadanos y aumentar los márgenes de interpretación de los operadores jurídicos. De esta manera, la búsqueda de una mayor seguridad mediante el endurecimiento penal puede terminar produciendo el efecto contrario: un sistema penal más complejo, expansivo e incierto.

Esta crítica resulta especialmente pertinente frente al populismo punitivo. La aprobación de una nueva ley penal o el aumento de una pena puede producir una sensación inmediata de respuesta estatal frente a un problema social; sin embargo, ello no demuestra que la medida vaya a reducir efectivamente la criminalidad.

Por tanto, el éxito de una política criminal no debería medirse por la cantidad de delitos creados o por el número de años añadidos a una pena, sino por su capacidad real para prevenir conductas delictivas respetando simultáneamente los derechos y garantías fundamentales.

Dicho de otro modo, la inflación penal puede convertirse en una manifestación del populismo punitivo cuando el legislador utiliza la expansión del Derecho penal como respuesta inmediata frente a las demandas sociales, sin demostrar previamente que dicha expansión resulte necesaria y eficaz.

Conclusiones

  1. El populismo punitivo representa una forma de entender la política criminal en la que las demandas sociales de mayor seguridad pueden ejercer una influencia determinante sobre las decisiones de criminalización y agravación de penas. Sin embargo, la popularidad de una determinada medida no constituye, por sí misma, una justificación suficiente para legitimar el ejercicio del poder punitivo.
  2. La inflación penal constituye uno de los principales riesgos derivados de una política criminal basada en el endurecimiento constante de las sanciones. La creación indiscriminada de delitos y el incremento permanente de las penas pueden generar un sistema penal más complejo e incierto, sin que ello implique necesariamente una reducción de la criminalidad.
  3. En el Perú resulta necesario superar la idea de que aumentar las penas constituye la respuesta para todos los problemas sociales. Una política criminal racional debe partir de un diagnóstico real del fenómeno delictivo y evaluar la necesidad, idoneidad, eficacia y proporcionalidad de las medidas adoptadas. El Derecho penal debe constituir una herramienta de protección de bienes jurídicos y prevención del delito, pero siempre dentro de los límites propios de un Estado constitucional y democrático de derecho.

Sobre el autor

Abogado por la Universidad Peruana Los Andes. Conciliador Extrajudicial Básico y Especializado en Familia. Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Abogado de la Primera fiscalía provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, Zona Alta.

Bibliografía

  1. Terradillos Basoco, J. (2009). Problemas fundamentales de la Parte general del Código Penal. Lima, Perú: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
  2. Hurtado Pozo, J. (2004). Derecho Penal, Política y Moral. Lima, Perú: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
  3. Ferrajoli, L. (2009). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (9.ª ed.). Madrid, España: Trotta.

Deleyes Autor
César Del Bueno
Derecho Penal y Derecho Constitucional · 14 artículos
Abogado por la Universidad Peruana Los Andes. Especializado en el Derecho Constitucional y Derecho Penal, así como Derecho Procesal. Conciliador Extrajudicial Básico y Especializado en Familia. Con experiencia en el sect...
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