El poder disciplinario del empleador durante el trabajo remoto

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07 Dec | 2020

En la presente investigación, el autor señala: "Si bien el trabajo remoto supone una medida eficiente y razonable para la reducción de contagios entre los trabajadores, ello ha generado un impacto en el poder disciplinario del empleador, pues la mayoría de las faltas graves previstas normativamente presuponen que la prestación de servicios se realiza dentro del centro de trabajo habitual y no en el domicilio del trabajador.  

En ese sentido, la finalidad del presente artículo será analizar aquellas particularidades que pueden surgir en el poder disciplinario del empleador y la configuración de las faltas graves previstas específicamente en el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (LPCL) a propósito del trabajo remoto."

El profundo análisis de lo señalado lo pueden visualizar en el adjunto. Asimismo, mencionar que el presente artículo fue publicado en otro portal de investigación referido a la materia.

Dante Botton


Abogado colegiado egresado de la Maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad San Martín de Porres, con experiencia en las áreas de Derecho Laboral, Derecho Procesal Laboral, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. Egresado del Curso de Especialización en Litigación Oral por la California Western School Of Law (San Diego – California). Actualmente es Asociado Senior del área laboral del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Dante Botton


Abogado colegiado egresado de la Maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad San Martín de Porres, con experiencia en las áreas de Derecho Laboral, Derecho Procesal Laboral, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. Egresado del Curso de Especialización en Litigación Oral por la California Western School Of Law (San Diego – California). Actualmente es Asociado Senior del área laboral del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.