El derecho de defensa legal de los servidores civiles (Parte 1)

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19 Feb | 2021

El artículo 35 literal l) de la Ley del Servicio Civil señala que uno de los derechos de los servidores civiles es la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para la que presta servicios.

Este derecho es para la defensa del servidor en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales.

El objeto de la defensa son omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos.

Este derecho subsiste, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad estatal.

La norma citada señala además que, si al finalizar el proceso correspondiente se demuestra la responsabilidad, el beneficiario (servidor o ex servidor) debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa, recibidos.

Complementariamente, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil ha establecido que las entidades públicas deben otorgar la defensa y asesorías, a que se refiere el literal l) del artículo 35, a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y resuelto actos administrativos o actos de administración interna.

En concordancia con la Ley del Servicio Civil, su Reglamento General estableció que SERVIR dictaría una Directiva, regulando el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros factores.

JuanJosé Martínez


Abogado, Magíster en Derecho, con estudios de Economía y Regulación de Servicios Públicos a nivel de Maestría. Asesor Legal con más de 18 años de experiencia profesional en la asesoría de entidades de los Sectores Público y Privado. Especialista en Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Gestión Pública, Sistemas Administrativos del Estado, Promoción de la Inversión Privada, Regulación de Servicios Públicos y Análisis Económico del Derecho. Profesor Universitario en cursos de su especialidad. Fluidez en el idioma inglés.

En cumplimiento de dicha disposición reglamentaria, SERVIR dictó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC (“Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”). Esta Directiva luego fue modificada parcialmente por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE.

Esta Directiva establece las disposiciones específicas y procedimentales para solicitar y acceder al beneficio de la defensa legal.

 

Fuente:

*El artículo fue publicado originalmente en el Blog de Juan José Martínez

Fecha:  24 de marzo de 2018

Enlace:  http://juanmartinezortiz.blogspot.com/2018/03/el-derecho-de-defensa-legal-de-los.html

 

JuanJosé Martínez


Abogado, Magíster en Derecho, con estudios de Economía y Regulación de Servicios Públicos a nivel de Maestría. Asesor Legal con más de 18 años de experiencia profesional en la asesoría de entidades de los Sectores Público y Privado. Especialista en Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Gestión Pública, Sistemas Administrativos del Estado, Promoción de la Inversión Privada, Regulación de Servicios Públicos y Análisis Económico del Derecho. Profesor Universitario en cursos de su especialidad. Fluidez en el idioma inglés.