El bloque de constitucionalidad en el nuevo ordenamiento jurídico nacional

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15 Aug | 2022

Introducción

Todos los conceptos o nociones constitucionales han ido variando de acuerdo a la contemporaneidad y necesidades jurídicas emanadas, nuestro ordenamiento jurídico peruano no es ajeno a ello, de tal modo que, en base a nuestro nuevo código procesal constitucional y los nuevos referentes en materia constitucional se va abordando ejemplares interpretaciones y nuevos exámenes de argumentos constitucionales.

El bloque de constitucional se caracteriza por ser un compuesto de normas que regulan la materia constitucional, no obstante, han sido promulgadas nuevas normas que colaboran con esta conceptualización actual, los últimos acontecimientos, juristas y demás estudiosos contemporáneos dan una nueva percepción de este eje constitucional.

Mis artículos se caracterizan por realizar un análisis procedimental, histórico y comparativo a con las percepciones en la sociedad moderna, por consiguiente, tratare este concepto progresivamente, desde un aspecto conservador hasta uno progresista, con el criterio desarrollado por nuestro Tribunal Constitucional y el propio.

El bloque de constitucionalidad

Partamos desde nuestro cimiento jurídico nacional, la constitución política peruana contempla y regula aspectos genéricos de un estado de derecho, mas no ámbitos específicos avocados a cada materia jurídica determinada, al existir la urgencia de complementar el actuar socio-jurídico desde una puesta constitucional, el legislador buscó un compendio de recursos o argumentos que ejemplifiquen las demás circunstancias en las que sea escaso una organización o regulación de parámetros constitucionales, es asi que, no existen leyes determinadas que conformen este conjunto, sino toda norma concerniente al apoyo o subsidiariedad constitucional estará dentro del bloque de constitucionalidad desde las actuales interpretaciones o criterios hasta los futuros y progresistas.

Se considera que las leyes orgánicas y aquellas otras que regulan materia constitucional integran el denominado , el cual está conformado por aquellas normas que sirven como parámetro para juzgar la constitucionalidad de las leyes. Lo peculiar de esta situación reside en el hecho de que las normas integrantes del son leyes ordinarias igual que las sometidas al control de constitucional, sin embargo, sirven como parámetro para apreciar la constitucionalidad de estas. Ello sucede cuando menos en el ordenamiento jurídico peruano en razón de la materia regulada por la ley integrante del bloque, tal como se desprende del artículo 79º del Código Procesal Constitucional que establece lo siguiente: . [1].

Este criterio convencional citado, extiende la interpretación y compuesto constitucional, no limitándolo al uso único de la constitución política; ya contando con un nuevo código procesal constitucional, señalamos lo citado con anterioridad ya inmerso en el artículo 78 del nuevo código en mención y conjuntamente con el articulo VII y VIII del Título preliminar, donde por un lado se expone el estudio del Control difuso e interpretación constitucional, denotando  el actuar de los jueces para valerse con las normas de rango ley o preceptos constitucionales que ayuden a una mejor interpretación (leyes que cubren vacíos o defectos de criterio constitucional), por otro lado, está la interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales, ya enfocándonos más en un marco doctrinario, iusnaturalista y protector, contamos con estos argumentos macro nacionales, o item’s que salvaguardan los derechos humanos de las persona, quedando a criterio de los magistrados la elección y la opción múltiple de desarrollar interpretación pro homine dada la convencionalidad existente hoy en día.

Una perspectiva distinta del bloque de constitucionalidad

Es importante abrirnos a otros criterios o dimensiones, como el actuar del derecho comparado, más aún, este eje temático contempla la interpretación como uno de sus pilares para el desarrollo constante de esta tesis, el bloque de constitucionalidad pide un exhaustivo análisis de cada norma que desee o merezca estar inmersa en su connotación, no caigamos en el criterio de que, todas las normas traen consigo una esencia constitucional para aplicarla dentro de esta herramienta, buscando su aplicación a la fuerza o presionando su inclusión a este conglomerado, fomentaremos debates innecesarios que afectan los principios constitucionales y dilatan la búsqueda de la justicia constitucional.

“La noción de bloque de constitucionalidad puede ser formulada recurriendo a la siguiente imagen paradójica: este concepto hace referencia a la existencia de normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto Constitucional. ¿Qué significa eso? Algo que es muy simple pero que al mismo tiempo tiene consecuencias jurídicas y políticas complejas: que una constitución puede ser normativamente algo más que el propio texto constitucional, esto es, que las normas constitucionales, o al menos supralegales, pueden ser más numerosas que aquellas que pueden encontrarse en el articulado de la Constitución escrita. [2]

Esta perspectiva nos muestra la amplitud de la constitución y la opción a seguir avanzando con nuevos criterios normativos y doctrinarios para la formación de un nuevo bloque de constitucionalidad, en el caso nacional, nuestra constitución política trae consigo expresamente en el artículo 3.- Derechos constitucionales. Numeros apertus, donde deja abierto nuevos criterios, reconocimiento de derechos fundados en la dignidad humana, pues como lo ha demostrado nuestra historia, el Tribunal Constitucional se ha encargado de incorporar derechos que no habían sido considerados:

  • El derecho a la verdad - Expediente N.° 02488-2002-HC/TC.
  • El derecho al reconocimiento y tutela de las personas jurídicas – Expediente N.º 02432- 2007-PHC/TC.
  • El derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad – Expediente N.º 0007-2006-PI/TC.
  • El derecho a la eficacia de las leyes y los actos administrativos – Expediente N.º 0168-2005-PC/TC.

Es claro como el Tribunal Constitucional contribuye con la formación amplia del estudio del bloque de constitucionalidad, no lo veamos como la única adecuación de nuevos derechos, sino como el examen de nuevos preceptos acordes a las circunstancias de la sociedad en turno ante el deterioro de los argumentos predecesores.

El bloque de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico peruano

Situándonos rígidamente en lo normativo, el bloque de constitucionalidad debe de tener una hegemonía con la constitución política para su aplicación, no solo por los parámetros expresos en la misma, sino por praxis conjunta en búsqueda de la justicia constitucional y la formulación de posteriores argumentos, criterios u opciones resolutivas a considerar y validar este bloque normativo.

La Constitución de 1993 no recoge expresamente el concepto de bloque de constitucionalidad; no obstante, el artículo 79 del Código Procesal Constitucional establece como principios de interpretación que “[p]ara apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona”322; un artículo inspirado en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional español323, el cual da lugar a las llamadas “normas interpuestas”, es decir, aquellas que la propia Carta Magna atribuye la función de condicionar la creación de otras normas que son de su mismo rango. [3].

Es por ello, que, se desarrollaron ciertos criterios que ayudarían con la conceptualización del bloque de constitucionalidad, y mejoraría la eficacia de nuestro conglomerado de principios y normas constitucionales:

La jerarquía constitucional de los componentes del bloque de constitucionalidad:

Estos componentes normativos son hallados dado lo expuesto en el artículo 200, numeral 4 de nuestra constitución política, donde hace mención de las normas rango ley, siguiendo esa línea de ideas, entramos al compendio de normas a considerar previamente su inclusión en el bloque de constitucionalidad, desarrollándolo de la siguiente manera:

  • Las leyes orgánicas: Mediante las cuales se desarrolla la estructura y funcionamiento de las entidades del estado previstas en la constitución política.
  • Los Tratados internacionales sobre DD. HH.: En consideración a la cuarta disposición final y transitoria de la constitución política, es a considerar los argumentos internacionales que velen sobre derechos humanos como subsidiariedad a la norma interna.
  • El reglamento parlamentario: En base a nuestra constitución, el reglamento parlamentario tiene rango de ley, sin embargo, como hizo referencia el tribunal constitucional, solo los preceptos que involucren lo expresamente en la misma constitución, podrán ser considerados en el bloque de constitucionalidad.
  • Las normas regionales de carácter general: Como principal argumento de este punto, la ley de descentralización es claro ejemplo de ser una norma regional y de carácter general por su criterio constitucional bajo el territorio nacional.
  • Las ordenanzas municipales: Las regulaciones municipales que apoyan con la organización colectiva de las zonas territoriales y/o gobiernos acordes a las necesidades sociales precisas.

El bloque de constitucionalidad y el precedente vinculante

El Tribunal Constitucional del Perú, ha señalado un parámetro de distinción para no contemplar erróneamente el bloque de constitucionalidad, ante los altercados y supuestos de que todas las leyes conformen este fundamento y la formulación de un precedente vinculante que acabe con este déficit analítico, donde en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.º 3741-2004-AA/TC, de fecha 14 de noviembre de 2005, constó:

b) Está permitido formular un precedente vinculante cuando exista la constatación de que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con base en una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de esta.[4].

Bajo este fundamento, encontramos la importancia de una debida interpretación del bloque de constitucionalidad y un eje regulador expuesto por el Tribunal Constitucional para fomentar la praxis constitucional adecuada, no es de incluir a todas las normas convencionales necesarias para formar un interés, sino las leyes que expongan una perspectiva constitucional que no haya sido estudiada o citada con anterioridad, leyes que sostengan los principios constitucionales, cabe decir que, al no haber un examen pertinente de la constatación del bloque de constitucionalidad, se formulara un precedente vinculante a cargo de nuestro tribunal, este pondrá fin al debate y/o confusión de una indebida aplicación o conceptualización.

Conclusiones:

- El bloque de constitucionalidad es un concepto progresista, históricamente se va desarrollando con normas constitucionales claves que subsanan los déficits jurídicos y complementan el compendio base de artefactos que regulan y administran un estado de derecho.

- Las múltiples percepciones, perspectivas o interpretaciones, enriquecen este concepto constitucional, pues es lo que apertura el debate sustancial para el reconocimiento de las normas o principios idóneos que deben ser reconocidos dentro del bloque de constitucionalidad.

- El reconocimiento pertinente y la aplicación adecuada del bloque de constitucionalidad, nos lleva a subsidiar los vacíos donde no alcance lo expreso por la constitución política, mantener un orden hegemónico en todo el estado y conservar vigente los principios constitucionales cubriendo las necesidades de la sociedad y reforzando los fundamentos de los legisladores, magistrados y entidades estatales.

Citas y bibliografía

[1] Blancas Bustamante, C. (2017). Derecho Constitucional. Lima - Perú, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 58.

[2] Rosas Alcántara, J. (2015). El derecho constitucional y procesal constitucional en sus conceptos claves. Un enfoque doctrinario y jurisprudencial. Lima - Perú, Gaceta Jurídica, p. 76.

[3] Hakansson Nieto, C. (2012). Curso de Derecho Constitucional. Lima - Perú, Palestra Editores, p. 178.

[4] Castillo Córdova, L. (2015). El Derecho Constitucional creado por el tribunal constitucional. Lima - Perú, Gaceta Jurídica, p. 107.

César DelBueno


Bachiller de la carrera de Derecho y Conciliador Extrajudicial Básico. Especializado en el Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Administrativo y Procedimental Administrativo Sancionador y Derecho Público y Privado.

César DelBueno


Bachiller de la carrera de Derecho y Conciliador Extrajudicial Básico. Especializado en el Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Administrativo y Procedimental Administrativo Sancionador y Derecho Público y Privado.