Derechos fundamentales y el agua, conflictos armados

👁 4 vistas ⏱ 7 min 📄 PDF 25 Mar | 2022

Por, Patricia Cozzo Villafañe*

 

INTRODUCCIÓN

El derecho hoy día tiene un nuevo paradigma que nos lleva a tener que replantear muchas cuestiones y dejar de lado viejos paradigmas a fin de poder enfrentar el paradigma de los tiempos que se vienen, como por ejemplo repensar el acceso al agua para todas las personas. 

Esta cuestión está regulada tanto con normas de fondo como de forma, ya que se trata de un derecho que se encuentra en nuestra Constitución Nacional, ya que el medio ambiente desde 1994 es una cuestión constitucional.

ALGUNAS CUESTIONES REFERIDAS AL AGUA

En el año 2010 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoce en forma explícita que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho fundamental. Esto se debe a que es necesaria para la vida y para gozar de buena salud.

Los estados están obligados a garantizar el acceso al agua potable ya sea para uso personal y doméstico para asegurar así la higiene y la elaboración de alimentos. El agua es necesaria para la vida de las personas. Es imprescindible para el desarrollo social y económico.

El desarrollo hídrico es fundamental para el bien de las poblaciones y también para lograr la reducción de la pobreza, también impacta en la seguridad de la alimentación, la salud y la vida humana y también de la fauna y de la flora y la conservación de los cultivos. O sea que podemos concluir con que la existencia del agua guarda relación con otros derechos humanos.

El agua es una fuente indispensable de vida y así lo declaró la Organización de las Naciones Unidas . Dentro de los objetivos del desarrollo sostenible es procurar que todas las personas puedan tener acceso al agua potable.

Esto nos lleva a hablar y tratar acerca de la contaminación y se refiere acerca de la contaminación y trata la llamada “gestión del agua”. Esto es así ya que el acceso al agua es un derecho humano. Esto hace que se deba gestionar para evitar la contaminación ya que se trata de un recurso limitado. Por eso debe usarse de manera racional. El uso irracional e irresponsable afecta a los demás consumidores y también compromete a las generaciones futuras. Además puede generar cortes o mala calidad del servicio para las demás personas.

Pese a que el agua es un derecho fundamental para las personas, muchos países no pudieron satisfacer la necesidad de agua principalmente en los países pobres. También existe una crisis de agua debido a la alta contaminación de las aguas. Esto se debe a una explotación excesiva de los recursos naturales que traen aparejados la degradación del medio ambiente.

En un determinado momento se establecieron tributos ecológicos pero pese a ello y a lo que se decía “quien contamina paga” hoy día esta posición se encuentra cuestionada ya que de ser así se podría en la medida que un sujeto pasivo de tributo en la medida que pague tributos ecológicos seguir contaminando. Si se buscará desalentar esta conducta la eco tasa debería ser recaudación CERO porque se debería buscar desalentar esta conducta y no recaudar mediante estos impuestos. En caso de ser así se vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional ya que afectaría generaciones futuras.

Además es necesario el agua para la generación de energía eléctrica. El agua existente es suficiente para abastecer las necesidades de todas las personas pero muchas veces el problema radica en la “gestión del agua”  es por políticas públicas ineficientes, falta de redes de abastecimiento para los pobladores y la corrupción de servidores públicos.

NORMAS INTERNACIONALES

La Declaración Universal de los Derechos Humanos no existió una norma porque se considera que era un derecho elemental. También está incorporado en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Se trató esta cuestión en el año 1977 en Mar del Plata en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre agua. Y ahí fue cuando se trató por primera vez esta cuestión a nivel global. También se refiere al agua la Convención de Ginebra de 1949 que dice que los prisioneros deben tener un trato digno y el derecho al agua.

Esta cuestión se tratan en relación a los conflictos armados de carácter internacional abordado en los Protocolos Adicionales de Ginebra y habla acerca del derecho del agua de las poblaciones civiles e incluye mujeres y niños y de la prohibición de dañar bienes que son necesarios para que pueda vivir las poblaciones civiles como lo sería las mujeres y niños que están protegidos por otros convenios internacionales. Entre estos bienes se encuentra el agua. Existen diferentes acuerdos acerca de cómo solucionar un conflicto internacional referido a un curso de agua existente en los límites geopolíticos de varios estados.

TRIBUTOS ECOLÓGICOS

El que contamina paga este presupuesto le da un sustento económico a los tributos ecológicos ya que establece la obligación de recomponer el daño. También guarda relación con el principio de capacidad contributiva dirigido tanto al desarrollo sostenible de medio ambiente como también a la obligatoriedad del sostenimiento del gasto estatal.

La norma Constitucional que se encuentra en el artículo 41 establece que se debe lograr un desarrollo sostenible y que esta es una obligación de los tres niveles de gobierno pero no existen  normas que digan de qué forma y como se puede alcanzar este alto objetivo. 

 

*Patricia Cozzo Villafañe. Abogada. Especialista en Tributación Local por la Universidad de Tres de Febrero. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas Provincial. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón. Miembro del Instituto de Derecho Tributario de la FACA. Miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la UBA Miembre de la Asociación de Justicia Constitucional. Secretaria de  CIDEJ capítulo Argentina. Miembro de la Academia Internacional de Letras Jurídicas. Miembro Honoraria de la Orden de la Abogacia Colombiana. Miembro honorífico de ABRACRIM (abogados criminalistas de Sao Paulo). Investigadora. Ex docente Universitaria. Conferencista. Autora de publicaciones en Argentina y otros países.    

  

Artículo publicado originalmente en la Revista Boliviana de Derecho Ambiental, en fecha 25 de marzo del año 2022.

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