DERECHO A LA SINDICALIZACION
El derecho de sindicación se encuentra reconocido en el artículo 28º, inciso 1 de la Constitución Política del Perú.
Como contenido esencial comprende dos aspectos: (i) la facultad de toda persona de constituir sindicatos con el propósito de defender sus intereses gremiales y (ii) la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones.
Asimismo, otorga protección al trabajador afiliado frente a la comisión de actos que perjudiquen sus derechos e intereses y tengan como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga, en este sentido conforme lo dispone nuestra legislación, el despido realizado con motivo de la afiliación o permanencia a un sindicato se considera nulo.
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