Boom Financiero!! Informalidad financiera en que devienen 10 organizaciones actuales, por falta de respaldo de la SBS

👁 12 vistas ⏱ 6 min ★ 5.0 📄 PDF 03 May | 2021

INTRODUCCIÓN

En la actualidad mucha de nuestra población peruana suele invertir capitales o sumas de dinero en financiamientos, por medio de esquemas, organizaciones y “empresas financieras” con la finalidad de obtener ganancias económicas y rentabilidades muy altas en corto plazo. En ese marco ha surgido una gran problemática, al terminar invirtiendo dinero en organizaciones sin respaldo de la SBS.

Muchas de ellas desempeñan actividades sin ninguna seguridad, respaldo y/o garantía para el usuario, ya que no han obtenido la debida licencia de la Superintendencia de Banca y Seguros(SBS).

Es por ello que hoy trataremos sobre la Informalidad Financiera en que devienen 10 organizaciones, por falta de respaldo de la SBS.

En nuestra legislación nacional, existen autorizaciones para las actividades financieras que otorga la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), pero también se especifican aquellas prohibidas rotundamente por carecer de esa autorización. 

De acuerdo al Art. 11 de la ley N°26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros[1], se priva todo tipo de diligencia destinada a percibir capitales de terceros, por medio de depósitos u otros, con la finalidad de emplearlos en créditos, inversión o acomodación de fondos, dentro de diversas modalidades contractuales.

Por el cual muchas organizaciones, propician y propagan servicios financieros, los cuales motivan a miles de usuarios para la inversión en productos financieros de enormes rentabilidades, utilizando esquemas carentes de seguridad y de autorización; ello es conocido como “informalidad financiera”, y se encuentra tipificado como un delito.

La informalidad financiera es otra cosa que el ofrecer a usuarios, alta rentabilidad por el capital próximo a invertirse, sujeto a formas de depósitos a plazos cotos, medianos y extensos.

Asimismo mediante publicaciones sugerentes de otorgamiento e intermediaciones en contrataciones de los famosos “seguros”.

A continuación te presentaremos 10 organizaciones dedicadas a estas prácticas informales, que no cuentan con el respaldo por la SBS(2021)[2].

 

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¿Cuáles son las consecuencias de invertir capital en organizaciones informales?

  • El estado obtiene una menor recaudación de impuestos, generando una evasión financiera; debido a que los individuos (personas naturales o jurídicas) no reportan los ingresos generados anual o mensualmente.
  • Se establecen condiciones que atan a los usuarios por extensos plazos, es decir se otorga un interés altísimo que no permite al cliente librarse de la deuda.
  • Existencia de mecanismos abusivos pre y post inversión, como el cobro o aprovechamiento financiero de más.
  • Posible utilización y tráfico ilícito de datos personales.
  • Latente peligro de perder el capital invertido en períodos cortos.
  • Estafas con respecto al monto invertido, y sobrecostos en la actividad financiera.
  • Carencia de respaldo patrimonial por el bien otorgado a cambio del préstamo otorgado; asimismo no contarán con soporte corporativo, para operaciones relacionados a seguros.

Pasos para prevenir la Informalidad financiera

  1. Cuando desees obtener, invertir, o depositar capital en una organización debes averiguar en la página de la Superintendencia de Banca y Seguros, si la entidad a tratar tiene resguardo y autorización operaria formal vigente.
  2. No te convenzas por publicidad engañosa en las redes sociales, así como de tus amigos cercanos que afirman percibir altas ganancias por esquemas piramidales informales u otros.
  3. Si llegas a invertir en uno de estos sistemas, debes verificar la inversión confiada al esquema utilizado, porque si el capital se pierde, es responsabilidad propia.

¿Qué hacer si he tenido algún vínculo con una de estas entidades?

  • Denunciar a la entidad, organización o esquema por informalidad financiera al correo informalidadsbs.gob.pe o comunícate con el teléfono 0800-10840.

¿Cuál es la sanción posible para estos esquemas informales?

  • De acuerdo al Art. 11 de la Ley General, se aplicará cualquier artículo penal correspondiente al caso de financiamiento ilegal.
  • Asimismo precisamos que en el Artículo 246° Código Penal(2018)[3], suscribe la pena:

Artículo 246.- El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Conclusiones

  • La informalidad financiera es un latente peligro para todo aquel usuario ávido de financiamiento, por ello debería informarse adecuadamente acerca de la posible organización o entidad en la que realizará este financiamiento.
  • La única finalidad y solución de la SBS es erradicar los esquemas y/o entidades piramidales informales, debido a que la inversión financiera deber contener una seguridad que respalde al usuario.

Citas y Bibliografía

[1] Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros. [Ley]. (1991). Artículo 11. Recuperado de https://www.sbs.gob.pe/Portals/0/jer/LEY_GENERAL_SISTEMA_FINANCIERO/20190201_Ley-26702.pdf

[2] SBS para ciudadanos. (14 de abril de 2021). Entidades informales identificadas por la SBS. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Recuperado de https://www.sbs.gob.pe/usuarios/informacion-financiera/informalidad-financiera/entidades-informales-identificadas-por-la-sbs

3] Código Penal Peruano [Const.]. (2018). Artículo 246. Recuperado de http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/001CD7E6186057450525832

80052F800/$FILE/COD-PENAL_actualizado_16-09-2018.pdf

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Sobre el autor

Estudiante de la carrera Derecho y Ciencias Politicas en la Prestigiosa Universidad Nacional de Trujillo. Miembro del Área Corporativa en la Organización de Investigación Juridica...

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Cita del artículo

Cerna Hilario, Maria (2026). "Boom Financiero!! Informalidad financiera en que devienen 10 organizaciones actuales, por falta de respaldo de la SBS". Recuperado el: 3 de mayo del 2021, de https://deleyes.pe/articulos/boom-financiero-informalidad-financiera-en-que-devienen-10-organizaciones-actuales-por-falta-de-respaldo-de-la-sbs

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