Aspectos generales del Financiamiento Participativo Financiero

Aspectos generales del Financiamiento Participativo Financiero

El Financiamiento Participativo Financiero – FPF (también conocido como crowdfunding) es la actividad mediante la cual, a través de una plataforma electrónica o digital, se pone en contacto a personas y empresas que solicitan financiamiento para sus proyectos (Receptores), con personas, empresas y entes colectivos que buscan obtener una rentabilidad con los recursos aportados (Inversionistas).

Se encuentra regulado en la Resolución de Superintendente Nº 045-2021-SMV-02, Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras.

Los Receptores obtienen un préstamo para financiar su proyecto, quedando obligados al pago del principal y del interés pactado a cada uno de los Inversionistas, pudiendo materializarse a través de la emisión de un instrumento financiero u otro título valor.

Los Receptores, personas jurídicas, obtienen recursos por parte de los Inversionistas a cambio de valores representativos de capital o de deuda.

Dirigido por personas naturales que buscan financiar gastos personales, familiares o de consumo. No pueden superar las cincuenta (50) UIT (S./ 275,000) y su plazo máximo de financiamiento no debe exceder los tres (03) años.

Deleyes Estudiante

Dirigido por personas naturales con negocio o personas jurídicas que buscan financiar operaciones, emprendimientos o ideas de negocio. No pueden superar las mil (1,000) UIT ( S./ 5´500,000).

Sociedad anónima constituida en el Perú, que tiene como objeto social la administración de plataformas de FPF y se encuentra autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). En su denominación social, debe incluir “Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero” o “Sociedad Administradora PFPF”.

Son las personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el Perú, que solicitan financiamiento a nombre propio a través de la plataforma de una Sociedad Administradora de PFPF.

Estas deben suministrar toda la información necesaria para su identificación, selección y clasificación, y brindar actualizaciones periódicas y sobre los avances de sus Proyectos.

Son las personas naturales, personas jurídicas o entes colectivos (fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, así como fideicomisos bancarios y de titulización) que aportan fondos a los Receptores para el financiamiento de sus proyectos difundidos en la plataforma de una Sociedad Administradora, con el fin de obtener un retorno financiero.

Una plataforma es un portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital, administrado por una Sociedad Administradora PFPF, en la cual se pone en contacto al Receptor con el Inversionista.

En esta, se difunden las modalidades de FPF que se realizan, la información relacionada a los Receptores y sus proyectos, modelos de contratos, plazos de recaudación y demás información requerida por la SMV.

La información del Receptor y su proyecto debe ser veraz, suficiente, redactada de manera clara y concisa, de fácil comprensión, evitando emplear lenguaje técnico.

Boletín del Estudio Osorio. Ver la publicación original.

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Estudio Osorio
Corporativo, laboral y mercado de valores · 74 artículos
Osorio Asociados. Estudio jurídico peruano especializado en derecho corporativo, laboral y del mercado de valores. Publica informativos y boletines sobre jurisprudencia y novedades normativas.
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