Actualidad Normativa: Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación
Autor: Gerardo Pajares Gamarra [1]
Mediante Resolución SMV N° 001-2018, la SMV ha modificado el cuarto párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación a efectos de permitir que los Representantes con autorización vigente en diciembre de 2017, que además cumplan con los siguientes requisitos: (i) tener cuando menos cinco (5) años de experiencia dentro de los últimos diez (10) años como Representante debidamente inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores y, (ii) haber rendido alguno de los exámenes realizados por la entidad certificadora, a la que hace referencia el literal b) del Anexo F del Reglamento, durante el año 2017, podrán realizar temporalmente todas aquellas funciones como Representantes para las que se encontraban facultados en algún momento del año 2017. Para acogerse a este régimen temporal, el Agente deberá informar a la Intendencia General de Supervisión de Entidades o al órgano que haga sus veces, hasta el 15 de febrero de 2018, las facultades que va a ejercer el correspondiente Representante.
Fuente: el Peruano
[1] Gerardo Pajares Gamarra Abogado por la UNFV. Es Asociado del Estudio Osorio & Asociados.
Publicación: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-cuarto-parrafo-de-la-quinta-disposicion-complem-resolucion-no-001-2018-smv01-1606977-1/
Artículo originalmente publicado el 26/01/2018 en el Boletín N° 2 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal.