La Sociedad Anónima y su funcionamiento a razón de la Pandemia

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29 Oct | 2021

Escribe: Anthony Araujo  

Resumen 

Sin duda alguna, la coyuntura internacional de la Pandemia del virus denominado Coronavirus - COVID-19, no solo ha afectado a nuestra población en el ámbito de la salud; sino obtuvo como consecuencia adicional un golpe a la economía por lo que las empresas se encuentran inmersas dentro de este marco general.

En estas líneas, voy a identificar cómo este impacto ha cambiado la funcionalidad de las sociedades, en especial de la sociedad anónima (SAC, SA, SAA), producto al distanciamiento social obligatorio para reducir la tasa de contagios cometido por el virus. Hago referencia del cambio de funcionalidad principalmente en mención a la Junta General de Accionistas y al Directorio.

1.         Junta General de Accionistas

GDC UNFV


Grupo de Estudios de Derecho Corporativo conformado por estudiantes y profesionales de las carreras de Derecho, Administración, Economía y Finanzas de distintas universidades del país.

La Junta General de Accionistas como órgano supremo, rige a la sociedad con la finalidad de expresar la voluntad social y por ende tomar una decisión. Quienes conforman esta Junta General, sean accionistas mayoritarios o minoritarios, deben reunirse para realizar el acuerdo dentro de los límites del estatuto, la ley General de Sociedades y los convenios de accionistas inscritos en el registro.

Sin embargo, la forma en cómo se realiza la Junta General de Accionistas ha cambiado a partir del día 16 de Marzo del presente año, a consecuencia del virus COVID -19; por lo que en muchos casos no ha sido posible establecer una junta presencial, en específico en la sociedad anónima ordinaria y abierta, esto debido a que la sociedad anónima cerrada sí establece en el artículo 246° de la Ley General de Sociedades las juntas no presenciales de acuerdo a la voluntad social que puede ser por cualquier medio escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y su autenticidad, a esta razón, podemos inferir que los cambios, modificaciones de estatuto, reorganización societaria, estrategias empresariales, cambios de representante, entre otros no se han podido llevar a cabo ya que prácticamente no existe posibilidad de realizarlo.

2.         Directorio

De acuerdo al artículo 153° de la Ley General de Sociedades, el directorio en un órgano colegiado elegido por junta general que se encarga de administrar la sociedad, considerando dentro de sus facultades la gestión y representación legal, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la Junta General de Accionistas.

Por otro lado, en el artículo 169° de la Ley General de Sociedades, se menciona que las sesiones no presenciales de directorio solo se pueden llevar a cabo si el estatuto lo prevé.

En esta línea de ideas, se colige que las sociedades anónimas ordinarias y abiertas no han podido tomar decisiones relevantes para la continuidad/transformación del negocio, esto debido a un vacío legal denominado “Juntas No presenciales”.

Sin embargo, cabe resaltar la acción cometida por la Superintendencia del Mercado de Valores quién a través de la Resolución de Superintendente N° 000-50-2020-SMV/02 publicado el 04/06/2020, aprueba las normas para las convocatorias y celebraciones de Juntas Generales de Accionistas y Asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 0556-2020; por lo que empresas supervisadas por la SMV pueden celebrar junta general de accionistas de forma no presencial hasta que dure el estado de emergencia, solución que no es basta.

A diferencia de países extranjeros, donde han recepcionado esta idea con mayor relevancia con la finalidad de que la economía no disminuya su avance, tenemos así el caso de Colombia, quien a través del Decreto 398° del 13 de Marzo del 2020, adiciona un capítulo para que las sociedades en general pueden ejercer juntas de socios de forma no presencial, respetando el debido quórum.

En España, se sugiere un tratamiento similar a través del Real decreto Ley 8/2020 que facilita la sesión de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia o por escrito.

De acuerdo a lo descrito anteriormente, las sociedades en Perú deben adaptarse a esta nueva etapa, tomando en cuenta que el uso de las firmas digitales y el famoso voto electrónico van a empezar a dar la hora.

A modo de conclusión de este breve análisis, quisiera complementar sobre algunos remedios para ir adaptándose a esta nueva etapa post COVID, el primero de ellos sin duda es la digitalización de los procesos de la empresa tales como implementar las junta y sesiones no presenciales en el estatuto, plataformas privadas para las reuniones, grabación de estas sesiones como medio de seguridad ante cualquier eventualidad posterior; establecer los libros electrónicos, el voto electrónico y la firma digital, así como la entrega de información a accionistas o terceros por medios digitales.

Sin embargo, en opinión personal el cambio ante esta eventualidad, se debería adecuar en la Ley General de Sociedades, con la finalidad de que el resultado sea en beneficio de todas las sociedades.

Artículo originalmente publicado en octubre de 2020 en el Boletín N° 15 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal. 

GDC UNFV


Grupo de Estudios de Derecho Corporativo conformado por estudiantes y profesionales de las carreras de Derecho, Administración, Economía y Finanzas de distintas universidades del país.