¿Qué es la dogmática penal?
Introducción:
La cuestión a responder en este breve artículo es una de las interrogantes que a muchos amantes del derecho penal atrae; desde concepciones rígidas esgrimidas provenientes de la etimología de la palabra hasta las concepciones jurídicas de la misma hacen que pueda haber cierto desconcierto al momento de entender a la dogmática penal como tal.
Un tema importante es la determinación de su naturaleza: ¿la dogmática penal es una ciencia o, una disciplina jurídica? El estado de la cuestión alcanzó –quizá- su auge en los años 70’s(1), empero, en la actualidad, es casi avasalladora la unificación de criterios que determinan a la dogmática como ciencia del derecho penal. No obstante, revisaremos ambas posiciones y, las funciones que cumple.
En ese orden de ideas, el propósito del presente trabajo es uno ilustrativo que coadyuve al conocimiento de quienes deseen ingresar o no a este campo de la investigación científica-jurídica del Derecho penal esgrimiendo algunas definiciones y conceptos principales que permitan el vislumbrar de esta ciencia jurídico-penal en nuestros saberes.
La dogmática jurídico penal:
El término “dogma” expresa un sentido inequívoco respecto a una proposición entendida como cierta. Sin embargo, la dogmática jurídico penal, es una ciencia abierta a la discusión para la solución de un determinado problema jurídico cuyo límite está circunscrito a la ley. El principal estudio de la dogmática penal es la norma jurídico-penal.
Como afirma Roxin: “La dogmática jurídico penal es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización y elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho penal(2)”. De lo expresado podemos apreciar que, la dogmática jurídico-penal cumple un papel determinante dentro del Derecho Penal, y es que, su contenido está dedicado al estudio de las premisas problemáticas del Derecho Penal, no solo interpretando o sistematizando, sino también, expresando su forma de aplicación a la realidad.
Al respecto, Jescheck y Weigend sostienen:
El núcleo duro de la Ciencia del Derecho penal es la Dogmática penal (…). Ésta parte de la ley penal como su base y limite, pone de relieve su contenido conceptual y construye sus proposiciones jurídicas, ordenando el marial jurídico y trata de encontrar nuevos caminos en la formación de conceptos y en la sistemática(3) .
Ambos autores reconocen a la dogmática penal como un saber jurídico trascendente cuya investigación forma la médula central del Derecho Penal. Así, la ayuda que ofrece la dogmática penal puede garantizar –en la medida de lo posible- buenos resultados a nivel judicial(4) , mientras que, respecto a la sociedad brinda una garantía de los derechos fundamentales de toda persona(5), ya que, su ejercicio radica en el razonamiento dogmático intelectual de cada caso en particular. Si se llegare a positivizar todo contenido dogmático, esto podría llevarnos al error de la aplicación de la potestad punitiva del Estado de forma arbitraria. En ese sentido, la dogmática jurídico penal, ofrece –entre muchas otras- una seguridad jurídica.
¿La dogmática penal es una disciplina o una ciencia?
Se sostiene que la dogmática penal es una disciplina en tanto funge de instrumento para alcanzar un determinado objetivo. En atención a ello, Manuel Atienza describe el siguiente procedimiento que sigue la dogmática penal: se plantea un problema, se examinan las soluciones propuestas previas, se indican los errores de dichas soluciones anteriores, se sugiere una nueva solución y, se concluye con la justificación. Además, el fundamento del trabajo de un dogmático radica en la solución de problemas prácticos, de modo que, Atienza toma a la dogmática como una técnica para alcanzar tal fin(6) y, justamente sería eso lo que expresaría su naturaleza como disciplina.
Actualmente, la mayoría de autores consideran que la dogmática jurídico penal es una ciencia o, como sostiene Silva Sánchez: “la ciencia por excelencia del Derecho Penal(7)” y que, como tal, debe cumplir con ciertas particularidades como un objeto de estudio, método, entre otros. En ese ínterin García Cavero comenta lo siguiente:
La dogmática jurídico penal constituye precisamente una ciencia hermenéutica, en la medida que su objeto es la comprensión del Derecho Penal, y su cientificidad se sustenta en que procura un mayor conocimiento sobre la correcta imputación jurídica de un delito conforme al ordenamiento penal.(8)
De ello se desprende que, la ciencia de la dogmática penal no es una basada en un concepto rígido y desfasado, sino que, teniendo como estudio la norma jurídico penal, se utiliza el método hermenéutico para solucionar conflictos que pudieran presentarse en el avance del Derecho Penal a través de la inducción y la abstracción(9) para una sistematización que coadyuve a la solución del problema (por ejemplo, “la teoría del delito”). Esta labor de la dogmática no es ilimitada, sino que tiene al ordenamiento jurídico como lindero de su estudio. Sin perjuicio de lo anterior, no es un error referirse a la dogmática penal como una ciencia y distinguirla radicalmente de una disciplina, porque, de forma genérica se puede sostener que toda ciencia es una disciplina, pero no al revés(10).
La función de la dogmática penal
La función principal que cumple la dogmática penal es la de brindar seguridad jurídica garantizando los derechos fundamentales de toda persona. Esta función principal se desarrolla en otras tres sub funciones, las cuales son: la función de previsibilidad, la función de temporalidad y, la de corrección. En la misma medida, la dogmática penal brinda una doble colaboración o soporte conocidas como: “la ayuda judicial”, y “la ayuda legislativa”. Cuando hablamos de la primera, ésta hace referencia a la interpretación y sistematización de disposiciones legales, mientras que, en el segundo caso, se habla de la elaboración y desarrollo de ello(11).
Respecto a la ayuda judicial, se destaca la función principal que realiza la dogmática penal – como bien sostiene Gimbernat, citado por Silva Sánchez- el cual es la seguridad jurídica desde el punto de vista de la “previsibilidad”, porque, mientras más se abandone la ciencia, tanto más caerá la administración de justicia –en cuanto a sus decisiones- en la inseguridad e incoherencia, como bien apunta Von Lizst(12). Desde este enfoque (soluciones judiciales previsibles), se hayan dos tesis: la tesis normativa y, la tesis empírica; la primera responde a razón de la previsibilidad de las resoluciones judiciales, en el sentido que, la dogmática penal impulsaría el principio de legalidad. La segunda tesis, por su parte, sostiene que la dogmática penal trae consigo concretamente soluciones judiciales previsibles materializadas(13).
La siguiente sub función consiste en la “coherencia” entendida desde el carácter de la temporalidad, esto quiere decir que, existe la posibilidad de continuar revisando las premisas que puedan presentar falencias en el avance del tiempo(14). Finalmente, la tercera sub función es la de “corrección”, cuestión que se desarrolla a consecuencia de la antes sub función mencionada(15) como forma de ir suturando los problemas que presenta el Derecho penal.
Conclusión
La dogmática jurídico penal es una ciencia hermenéutica encargada del estudio de la normatividad penal para la solución de conflictos mediante inducciones y abstracciones, teniendo como pilar de ello a la teoría del delito. Asimismo, la primordial función que cumple la dogmática penal radica en la seguridad jurídica y con ello, garantiza los derechos fundamentales de cada ciudadano. Aunque, no se considere fuente primaria del derecho, la dogmática penal es el baluarte de la razonabilidad y coherencia en el ordenamiento jurídico.
Citas y bibliografía
(1) Según Silva Sánchez, en 1970 ocurre la refundación de la dogmática penal, concretamente de la teoría del delito actual, con el trabajo de Roxin nombrada: Política Criminal y Sistema del Derecho penal.
(2) Roxin, C. (1997). Derecho Penal Parte General – Tomo 1. (Ed. 3.a.). Madrid, España: Civitas. p. 192.
(3) Jescheck, H. H., & Weigend, T. (2014). Tratado de Derecho Penal Parte General – Tomo 1. Lima, Perú: Instituto Pacífico. p. 61.
(4) Milton Peralta, J. (n.d.). Dogmática penal y seguridad jurídica, 3. Recuperado de https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/66550/CONICET_Digital_Nro .980ce207-157c-425f-9cda-bd4e0d6d43f6_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y
(5) Vilchez Gil, M. (n.d.). Dogmática penal, 4. Recuperado de https://ficp.es/wpcontent/uploads/2019/03/Vilchez-Gil.-Comunicaci%C3%B3n.pdf
(6) Atienza, M. (n.d.). La dogmática penal como tecno-praxis (Seminario de León), p. 4. Recuperado de https://dfddip.ua.es/es/documentos/10-tesis-sobre-ladogmatica-juridica-en-general.pdf?noCache=1532512076453
(7) Silva Sánchez, J. (2012). Aproximación al derecho penal contemporáneo. Buenos Aires, Argentina: B de F. p. 66.
(8) García Cavero, P. (2019). Derecho Penal Parte General. Lima, Perú: Ideas Solución Editorial. p. 50.
(9) Ibid., p. 51.
(10) Significativa. (2017). Disciplina. Recuperado de https://significativa.org/diccionarios/disciplina/
(11) Ob. cit., p. 2.
(12) Ob. cit., p. 64.
(13) Ob. cit., p. 4
(14) Ibid., p. 10
(15) Ibid., p. 6.