Lenguaje inclusivo ¿Controversia Constitucional en el Siglo XXI?
Introducción
Hoy por hoy, reconocemos que el derecho, conocido como deberes y obligaciones de las personas, es progresivo, asi como los derechos humanos que son evolutivos y dinámicos, que van surgiendo nuevos reconocimientos dada la coyuntura o exigencia social de estos, a tal punto que el lenguaje inclusivo llega a estar inmerso en un derecho humano, la igualdad.
El lenguaje en sí, como medio de comunicación de todo grupo social que ha ido desarrollándose ante las diversas dificultades o déficits encontrados por el ser humano, no deja de ser el eje de lo que podemos denominar como sociedad en nuestro país; sin embargo, esta sociedad ha encontrado una nueva exigencia en pleno siglo XXI, o eso es lo que notamos a primera vista.
Esta nueva generación, llena de ideologías y perspectivas, encuentra al lenguaje inclusivo con ciertas limitaciones, claro que para intereses de cada género ya dejó de ser un debate sexista, pues empieza a formar parte de una controversia, para que el derecho constitucional tome partida de esta cuestión, tendrá que plantear un argumento válido para dar a conocer que el lenguaje inclusivo no consta de un pensamiento sexista ni ideológico, sino se asienta en una base de inclusión social supeditada bajo el derecho constitucional a la igualdad, tal argumento que se desarrollará a continuación.
El lenguaje inclusivo y su connotación sexista
El lenguaje como tal, es la forma de comunicarnos como sociedad, expresar nuestros pensamientos, ideas, perspectivas, hasta llegar el punto de debatirlas y confrontarlas; ante tal concepto, reconocemos que el lenguaje inclusivo es una denominación titulada asi, bajo una nueva apreciación y necesidad de la sociedad, buscando incluir en estos debates a toda persona sin distinción alguna, cualquiera que padezca alguna dificultad física o psicológica tiene derecho a expresar lo que piensa.
Ante el desarrollo de la sociedad, se ha ido buscando esa inclusión, de tal manera que, si nos asentamos en base al derecho a la igualdad y hacemos un presuroso repaso por la Constitución Política de 1979, el preámbulo hacía mención que todos los hombres son iguales en dignidad, comparado con nuestra constitución vigente y siendo excluido tal preámbulo, más aún, haciendo breve el artículo 2. sobre el derecho a la igualdad y recortando en letras que “la mujer no tiene menos derechos que el hombre”, como precisaba la anterior constitución, podríamos decir que ¿estamos retrocediendo en búsqueda de la igualdad?, si estuviéramos en el año 2000, podría afirmarlo, pese a ello, el papel de la mujer hoy en día ha tomado tal vitalidad, puesto que, ante la aparición de normas y reformas se fue buscando el lugar que la mujer merece en nuestra sociedad, por lo menos se intentó ello en la teoría.
De manera más precisa, se puede ubicar al lenguaje sexista como una forma de discriminación indirecta, cuyo efecto inmediato y tangible no es el de restringir el acceso de las personas y los grupos a los derechos y las oportunidades, pero si contribuir a crear condiciones, legitimar y naturalizar la existencia de menores derechos y oportunidades para las mujeres [1].
Fuimos obstinados a crear un círculo vicioso sobre el sexismo lingüístico, tanto asi, que con la misma realidad que menospreciaba a la mujer, quedamos atrapados ante tan dura necesidad de buscar una igualdad única entre hombres y mujeres, asimismo, ya habiendo transcurrido mas de 20 años del siglo XXI y como consecuencia de vivir en una sociedad machista, que se opone a los ideales progresivos femeninos, quedan aún varios vacíos discriminatorios contra la mujer en los cuales los legisladores no han aportado, es ahí donde nace la urgencia de la razón femenina a tomar por sí mismas la decisión del cambio.
De cierto modo, ante esta lucha constante por lograr la igualdad entre el hombre y la mujer, el lenguaje no fue ajeno a este debate, es asi que fomentaron una nueva cuestión, bajo el precepto de que el lenguaje es una herramienta de discriminación hacia la mujer, empezó una búsqueda incesante por solo cuestionar un sexismo lingüístico, que es lo que tenemos hoy en día.
¿Controversia o populismo en el Perú?
Ahora bien, considero que el sexismo lingüístico si es una cuestión a debatir sobre el lenguaje inclusivo, porque desde un enfoque literal exclusivo, se aprecia una discriminación y menosprecio hacia la mujer, pero llevar el sexismo lingüístico a tales proporciones de centralizarlo como si de ello constara todo el lenguaje inclusivo, eso es tan típico de la sociedad peruana, llevarlo a tal punto que toma partido una prioridad de lucha de género situando el conflicto o la deficiencia en luchar por la igualdad de género como consecuencia de los nuevos ideales acontecidos por la nueva generación, eso es populismo, pues no se enfoca en el problema en general, sino el problema en específico de su ideología, bajo su conveniencia o interés.
Hablamos de populismo porque la lucha de género en el Perú, es un argumento de no acabarse, es un tema que mueve masas, ideales y gustoso a debatir por esta generación, que, por el derecho progresivo, ha encontrado más temas a cuestionar en su búsqueda de aportar un nuevo acontecimiento en la historia humana. El Perú no puede caer en ello, no podemos seguir con esa mentalidad de marchar por el populismo, por interés particulares, que solo crean una realidad ficticia.
Como ya mencioné, el sexismo lingüístico si es debatible, pero no es lo único a cuestionar sobre el lenguaje inclusivo. Estamos en un país donde habitan más de 40 lenguas nativas, donde existe una gran problemática por la comunicación entre los mismos peruanos, si partimos desde la premisa de que el Perú es un país centralizado, nuestros hermanos de las provincias son los más perjudicados, al no contemplar ese acceso a su derecho a la igualdad, donde nos inclinamos por solo un punto a tratar y no miramos los demás problemas específicos.
De este modo el Estado social de derecho – también llamado Estado de Bienestar – asume la tarea de garantizar no solo la libertad de las personas sino también la igualdad de oportunidades y la satisfacción de sus necesidades básicas. Se puede decir, por ello, que busca realizar – como señalan muchas autorizadas opiniones – la libertad real y no solo formal de los individuos [2].
Hablar de lenguaje inclusivo, es hablar de igualdad, por ende ¿la igualdad se trata únicamente del género?, esta demás decir que no, trata de hacer valer los derechos fundamentales para todos por igual, sin distinción alguna y si existen grupos sociales que expresen dificultades al exigir sus derechos, es el estado es quien debe velar por garantizar adecuadamente la satisfacción de los mismos.
Ante lo expuesto, existen varios grupos sociales dejados de lado por la inexistencia de un lenguaje inclusivo adecuado, porque debemos señalar que el lenguaje no solo son palabras, sino toda manera de poder comunicarnos, es asi que forman parte de este debate, los sordomudos con su lenguaje de señas, los ciegos con su lenguaje braille e incluso contar el índice de analfabetismo que existe, notamos que el lenguaje inclusivo, consta de varios problemas particulares a tratar, pero un solo problema general, la inclusión e igualdad como derechos fundamentales de las personas, asi es como dilucidamos esta controversia, no siendo partidarios únicamente de una lucha de genero histórica.
Influencia en el constitucionalismo peruano
Si ya hemos descifrado que existe una grave violación al derecho de la igualdad, desde la perspectiva del lenguaje inclusivo, claramente estamos hablando de un atentado contra los derechos fundamentales y, por lo tanto, un conflicto del cual es partidario el derecho constitucional, que no nos sorprendan posteriores procesos de amparo alegando la vulneración del derecho a la igualdad, porque de seguir en esta situación, sucederán, y masivamente.
Todo derecho humano y/o derecho fundamental, tiene gran implicancia e influencia en el derecho constitucional, es acaso, beneficioso o trágico que muchos peruanos desconozcan sus derechos y el acceso a la justicia que los ampara por la constitución, dado que, ante la poca empatía o tolerancia de la lengua nativa de muchos peruanos al comunicarse, ya sea en el sector público o privado, provoca recelo, desconfianza entre nosotros mismos.
Adoptada cierta forma de gobierno, establecidas ciertas instituciones, los principios fundamentales están sujetos a poquísimas variaciones; puede ciertamente una Constitución conceder más o menos garantías personales a los asociados; pero siguiendo la opinión de un célebre publicista, poca alteración cabe, sobre ese punto, en las constituciones de los pueblos cultos que reconozcan la igualdad y la libertad como base de toda sociedad bien establecida y de todo gobierno ilustrado [3].
Ha de ser necesario proyectar políticas públicas en afán de solucionar o mostrar indicios de estar encaminados a un lenguaje inclusivo, asi como, todo entidad que presta servicios al público este capacitada en dar una atención digna e igualitaria a todo peruano, padezca o no, con alguna discapacidad, sea hombre o mujer, pues se trata de que el estado no nos ponga limitaciones, sino que refuerce esos ideales igualitarios constitucionales, igualmente que el trato vele por todos los grupos vulnerados conjuntamente, hay que ver el problema en general y ya una vez establecidas esas directrices, pasaremos a evaluar con mayor precisión cada uno, pues ningún aspecto del lenguaje inclusivo es más importante que otro, esta interpretación integradora de la constitución y los derechos en sí, es la unidad constitucional a la que debemos anhelar para todo.
Del mismo modo, podemos trabajar por ser una sociedad culta y preparada; los problemas suscitados en cada época de la línea del tiempo llamada historia, es cierto que los debemos solucionar con urgencia, no obstante, fortalezcamos nuestros ideales constitucionales para que cuando aparezcan nuevos problemas los afrontemos como una sociedad asentada bajo la igualdad, la libertad, la dignidad y el respeto.
Cada generación encontrará argumentos nuevos para debatir lo que dejemos nosotros, es nuestra misión como generación actual, poco a poco dejar menos argumentos, por lo menos dejar atrás argumentos redundantes, demostremos que nuestra constitución puede salvaguardar los principios y derechos de los peruanos, que el lenguaje inclusivo no cuente con mas variaciones, sino con diversas soluciones y sobre todo, llevemos a cabo esas propuestas, que hoy llegue a su fin esta controversia en pleno siglo XXI y que empiecen a ser eficaces las soluciones, que todos los peruanos hablemos el mismo idioma, nos comuniquemos por el mismo lenguaje, nos valgamos por los mismos derechos.
Conclusiones:
- El lenguaje inclusivo va más allá de posturas sexistas, aquí se hace un estudio de los diversos grupos sociales vulnerados, de la realidad actual, de las necesidades del pueblo peruano bajo la lupa del derecho fundamental a la igualdad.
- Luchemos para que el populismo no se apodere del país y así generar una perspectiva beneficiosa para todos los grupos sociales, dando solución en primer lugar al problema general y luego a los específicos.
- Como actual generación, es nuestro deber mejorar las controversias suscitadas, con apoyo de la constitución normativa y de no ser asi, con ayuda de nuestro criterio en base a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de todo ciudadano, las soluciones que logremos hoy, serán la constitución ideal del mañana.
Citas y bibliografía
(1) Ruiz Carbonell, R. (2009). El Principio de Igualdad entre hombres y mujeres. Del ámbito público al ámbito jurídico - familiar [Tesis de Doctorado, Universidad de Murcia]. Repositorio Institucional – Universidad de Murcia.
(2) Blancas Bustamante, C. (2019). Derecho Constitucional. Lima – Perú, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 18.
(3) Fuentes Delgado, M. (2018). Derecho Constitucional Filosófico. Lima – Perú, Servicios Gráficos JMD S.R.L, p. 107-108.