La garantía de restauración de la Madre Tierra dentro del derecho ecológico boliviano
Por Yakmila Gabriela Aparicio
Máster en Auditorías Ambientales y Gestión Ambiental, Mención en Derecho Ambiental, especialista en Derecho Ambiental y Sostenibilidad en el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, especialista en Evaluación del Impacto Ambiental, , experto en Derecho y Cambio Climático, docente, Directora y Fundadora de la Revista Boliviana de Derecho Ambiental, miembro del Colectivo de Abogados Ambientales y Agraristas de Bolivia (CAAB), investigadora en el Centro de Investigación y Capacitación por el Planeta - CIFORPLANET
Resumen: La evolución del derecho ambiental al derecho ecológico, nos brinda la posibilidad de identificar nuevos principios enfocados a la protección integral de la vida como un elemento común, es así que el principio de restauración de la Madre Tierra se constituye en uno de los principios que nos permite reconocer a la restauración como una serie acciones traducidas en planes a corto, mediano y largo plazo en una zona específica, donde existió intervención humana que alteró de forma negativa y deliberada un ecosistema, con la intención de devolver a la naturaleza a un estado similar al que se encontraba antes de la degradación, para restablecer la funcionalidad propia de la naturaleza en las dimensiones ecológicas, sociales, culturales y económicas, sin eximir de la responsabilidad y sanción por el tipo de afectación ocasionada.
Palabras Claves: Principio de garantía de restauración, Madre Tierra, Gestión Ambiental
Abstract: The evolution of environmental law to ecological law gives us the possibility of identifying new principles focused on the integral protection of life as a common element, so that the principle of restoration of Mother Earth is one of the principles that allows us to recognize the restoration. as a series of actions translated into short, medium and long term plans in a specific area, where there was a human intervention that negatively and deliberately altered an ecosystem, with the intention of returning nature to a state similar to the one it had before the degradation, to restore the adequate functionality of nature in the ecological, social, cultural and economic dimensions, without exempting from responsibility and sanction for the type of affectation caused.
Keywords: Restoration guarantee principle, Mother Earth, Environmental Management
Introducción.-
En la última década, los derechos de la naturaleza fueron visibilizados con mayor relevancia gracias a diversos fallos en la justicia, como ejemplo podemos identificar la sentencia T-622 del 2016, declaratoria de sujeto de derechos al Río Ato, y la Sentencia STC 4360 – 2018 que también reconoce a la Amazonía como sujeto de derechos, ambas resoluciones emitidas en el país de Colombia, así también podemos ir identificando una serie de jurisprudencia bajo la corriente ecologista. Entre otros precedentes relevantes se tiene, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, a través de la Constitución Política Ecuatoriana emitida el 2018, y en el caso de Bolivia contamos con Ley Nº 071 del año 2010, la cual reconoce a la Madre Tierra[1] como sujeto de derechos para efectos de la protección y tutela de sus derechos, basándose en la doctrina biocéntrica[2] abordada por diferentes tratadistas como ser Gregorio Mesa, en los elementos de la teoría de la Justicia Ambiental y el Estado Ambiental de Derecho[3], el cual afirma que para una justicia ambiental “no sólo los humanos son sujetos de protección o moralidad”, concordante con lo expuesto, la Ley de Derechos de la Madre Tierra instituye siete derechos no limitativos de la Madre Tierra: A la vida, a la diversidad de la vida, al agua, al aire puro, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de contaminación.
De ahí en Bolivia, el año 2012 se promulga y pone en vigencia la Ley Nº 300 “Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, con la finalidad de garantizar la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, bajo la aplicación de la complementariedad y derechos, obligaciones y deberes de los seres humanos para el cuidado y protección de la naturaleza. La Ley Nº 300 incorpora y complementa los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 071 de Derechos de la Madre Tierra, estos principios rigen el Derecho ambiental boliviano, en concordancia y complementariedad con los principios del derecho ambiental internacional, siendo imperativo recordar la relevancia de los principios, al respecto, el jurista brasileño Edis Milaré citado por Cafferatta manifiesta que la palabra principio, tiene su raíz latina última, que significa “aquello que se toma primero” (primum capere), designando inicio, comienzo, punto de partida. [4]
A propósito, dentro de los principios de la Ley de la Madre Tierra en el numeral 5 artículo 4 podemos identificar el principio de garantía de restauración de la Madre Tierra, disponiendo que:
“El Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual, colectiva o comunitaria que ocasione daños de forma accidental o premeditada a los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, está obligada a realizar una integral y efectiva restauración o rehabilitación de la funcionalidad de los mismos, de manera que se aproximen a las condiciones preexistentes al daño, independientemente de otras responsabilidades que puedan determinarse”
Comprensión del Principio de Garantía de Restauración y su aplicación en la legislación ambiental boliviana vigente;-
Para comprender el término restauración, la Ley Nº 300 en su artículo 5, nos brinda el siguiente concepto “Es el proceso planificado de modificación intencional de una zona de vida o sistema de vida alterado con el objetivo de restablecer la diversidad de sus componentes, procesos, ciclos, relaciones e interacciones y su dinámica, de manera que se aproximen a las condiciones preexistentes al daño, en un tiempo definido. El sistema resultante debe ser auto sustentable en términos ecológicos, sociales, culturales y económicos”.
Es decir, la restauración en términos sencillos es un proceso en el que intervienen una serie de acciones traducidas en planes a corto, mediano y largo plazo en una zona específica, donde existió intervención humana que alteró de forma negativa y deliberada un ecosistema, con la intención de devolver a la naturaleza a un estado similar al que se encontraba antes de la degradación, para restablecer la funcionalidad propia de la naturaleza en las dimensiones ecológicas, sociales, culturales y económicas, sin eximir de la responsabilidad y sanción por el tipo de afectación ocasionada.
Entonces estas acciones planificadas deberán plasmarse en diferentes planes, interviniendo en el ámbito administrativo la gestión ambiental, considerando que todas las actividades, obras y proyectos en el país sean públicas o privadas deben contar con una Licencia Ambiental[5], nos referimos a los planes que conforman los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular establecidos bajo la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente, y el Reglamento General de Gestión Ambiental – RGGA y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobados bajo los Decretos Supremos Nº 24176, sus actualizaciones y complementaciones dispuestas en los Decretos Supremos Nº 3549 y Nº 3856, como parte de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAP), relevante para el para tema del presente estudio, nos referimos al Programa de Prevención y Mitigación (PPM) y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), considerándose éstos como un conjunto de medidas, obras o acciones, así también otros instrumentos de regulación vigentes que el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente e implementar.
Estos instrumentos son fiscalizados y contralados en su cumplimiento, principalmente por los Informes de Monitoreo Ambiental (IMA), revisados por la Autoridad Ambiental Competente que otorgó la Licencia Ambiental, así también a través de las inspecciones ambientales. Sin embargo, dentro de la legislación ambiental el instrumento que probablemente sea el más idóneo, en el sentido práctico, para cumplir el principio de garantía de restauración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, es el Plan de Remediación y Adecuación Ambiental (PARA), que en conformidad con el Decreto Supremo Nº 28499, este instrumento se constituye en un conjunto de acciones y actividades presentados por el Representante Legal de una Actividad, Obra o Proyecto (AOP), a la que se desarrolle una Auditoría Ambiental bajo la aplicación de la Ley de Medio Ambiente, este plan es aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, destinados a adecuar a la AOP dentro de los límites permisibles y a las características ambientales de sensibilidad del entorno, así como al establecimiento de medidas de mitigación y remediación del medio ambiente afectado.
Por tanto, bajo un criterio mucho más amplio, los parámetros del PARA deberían ser complementados por la Autoridad Ambiental Competente, con la finalidad de buscar garantizar la remediación de los componentes de la Madre Tierra afectados, siendo necesaria una actualización de la normativa ambiental, delimitando el camino hacia la protección de la naturaleza más allá que la protección del derecho humano a un medio ambiente saludable, considerando que el Plan de Remediación y Adecuación Ambiental, es instrumento que forma parte accesoria de la Licencia Ambiental de la AOP auditada, sujeta a un proceso de seguimiento, fiscalización y monitoreo por parte de la Autoridad Ambiental Competente que otorgó la citada Licencia, es decir, la autoridad competente deberá asegurar el cumplimiento de las medidas planificadas y aprobadas complementarias óptimas en los planes y programas para la restauración de los componentes de la Madre Tierra, este elemento central se traduce en la naturaleza de un principio garantista y reparador, como lo es el principio de garantía de restauración de la madre tierra.
La aplicación de este principio, aún se constituye en una tarea pendiente en el país, tanto en la jurisdicción agroambiental especializada en materia ambiental y en la vía administrativa, incluso se requiere trabajar en parámetros que establezcan la eficacia de la restauración a las dimensiones ecológicas, sociales, culturales y económicas, entre otros elementos esenciales para una adecuada aplicación.
Podemos observar, que el principio de garantía de restauración de la Madre Tierra, es compatible con otros principios del derecho ambiental, como ser el principio contaminador pagador para el jurista Rafael Valenzuela, este principio no se basa en el que contamina paga y el que paga puede seguir contaminando o el que paga más contamina más, lo que sería una contrariedad, más bien el principio, procura establecer que “el costo de la contaminación debe ser asumido por quien se beneficia de ella, ya sea tomando las medidas necesarias para impedirla o reducirla, o minimizando o reparando sus efectos una vez ocurrida, por lo que este principio tiene básicamente dos funciones: una precautoria y una correctiva”[6]. Otro principio relacionado con la restauración de la Madre Tierra, es el de prevención, para Vázquez García, citado por Cafferata, “al Derecho Ambiental le interesa sobre todo la prevención ambiental y, en su caso de que éste se genere, le interesa que éste cese a la brevedad posible y que se restablezcan las condiciones anteriores a su ocurrencia”, que bajo la Ley Nº 300, el principio de prevención se aplica “ante la certeza de que toda actividad humana genera impactos sobre los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, se deben asumir prioritariamente las medidas necesarias de prevención y protección que limiten o mitiguen dichos impactos”, a su vez también se involucra al principio precautorio, considerando que la implementación del principio de garantía de restauración, se aplica a través de las acciones y actividades planificadas en una zona específica, donde existió intervención humana que alteró de forma negativa y deliberada un ecosistema, podrá ante la falta de certeza científica prevenir y limitar futuros impactos negativos a la naturaleza y la salud humana.
Conclusión.-
Bajo lo descrito, podemos apreciar que el principio de garantía de restauración de la Madre Tierra, se constituye en un principio reparador, que tiene un fin mayor más que una compensación personal, más bien tiene una finalidad biocéntrica[7] poniendo a la vida como un elemento común, otorgando un mismo valor a la naturaleza y al humano, trascendiendo hacia una justicia ecológica para nada opuesta a la justicia ambiental, sino más bien complementaria. [8]
[1] Artículo 3 Ley Nº 071 “La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.
[2] El biocentrismo y el ecocentrismo, el antropocentrismo constituye una doctrina ética ambiental surgida a lo largo de la historia de la humanidad. La visión antropocéntrica coloca al ser humano en el centro del universo, sometiendo todo lo demás a su alrededor. En esta perspectiva, la protección ambiental sirve al hombre, al mismo tiempo en que la naturaleza es comprendida desde un punto de vista exclusivamente instrumental (Amado, 2014), Pinto I., Carnerio P., Da Silva S., Maluf F. La naturaleza como sujeto de derechos: análisis bioético de las Constituciones de Ecuador y Bolivia, Revista Latinoamericana de Bioética, vol. 18, núm. 1, pp. 155-171, 2018
[3] (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2011)
[4] Cafferata, 2004. Pg 29 “Introducción al derecho ambiental”
[5] Art. 26 Ley Nº 1333 del 27 de abril de 1992.
[6] VALENZUELA, Rafael, “El principio el que contamina paga”, Revista de la CEPAL, Núm. 45, 1991.
[7] Biocentrismo, es la consideración moral del ser humano es perfectamente compatible con la de otras entidades porque ambas derivan de una misma fuente. Incentivar el respeto por la vida en general ayuda a fortalecer el cumplimiento de las reivindicaciones propias de la vida humana, Velayos, C. Op. Cit. P. 169.
[8] GUDYNAS, Eduardo, “La senda biocéntrica: valores intrínsecos, derechos de la naturaleza y justicia ecológica, Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES), 2010.