Informe "histórico" de la ONU sobre la violencia contra la mujer, en los servicios de salud reproductiva y la violencia obstétrica

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13 Mar | 2021

El pasado mes de julio la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Simonovic (Croata) presentó ante la Asamblea General de Naciones Unidas el informe titulado: “Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y a violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica”.

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En el referido documento la Relatora Especial analiza la cuestión del maltrato y la violencia contra las mujeres en los servicios de salud reproductiva con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, así como las causas profundas y los problemas estructurales que deben afrontarse para luchar contra estas formas de maltrato y violencia.

El informe expresa la profunda preocupación por la persistencia, a nivel mundial, de la violencia contra todas las mujeres y las niñas, en particular las mujeres y niñas indígenas, en todas sus distintas formas y manifestaciones, y poniendo de relieve nuevamente que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una vulneración, una conculcación o un menoscabo de sus derechos humanos y, como tal, es totalmente inaceptable.

La Relatora define que por “violencia contra las mujeres y las niñas” se entiende todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres y las niñas, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado, también en los entornos digitales, y mientras se realiza el trabajo, en relación con él o como resultado del mismo, y observando los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia

Al respecto resalta que la Organización Mundial de la Salud también reconoció que ese maltrato no solo viola el derecho de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también puede poner en peligro su derecho a la vida, a la salud, a su integridad física y a no ser objeto de discriminación

Fernando Valverde


Es Abogado, Maestro y Doctor en Derecho. Siguió estudios de especialización en Derechos Humanos en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el Instituto de Derechos Humanos Raoul Wallenberg (Suecia) y el Washington College of Law, American University en Convenio con la USMP. Con amplia experiencia profesional a nivel internacional con Naciones Unidas al haber trabajado en misiones de mantenimiento de paz en temas de verificación de derechos humanos y acuerdos de paz en países en conflicto como Angola, Guatemala y Timor del Este, desempeñando labores de verificación en derechos humanos, fortalecimiento en instituciones de justicia, defensoria del pueblo, asistencia humanitaria, derechos de los pueblos indígenas, grupos vulnerables, mediación, resolución de conflictos y observación electoral. Conferencista en temas de misiones de paz y protección de Derechos Humanos en el Centro de Derechos Humanos de las FFAA y el Centro de Estudios Nacionales CAEN. Abogado del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor de pre y postgrado en universidades de Lima y Provincia. Actualmente ha sido invitado a dictar el curso de las sentencias de la Corte IDH en la Academia de la Magistratura dirigida a jueces y fiscales que aspiran a un ascenso. Mi objeto de interés profesional se enmarca dentro del ámbito de la Consultoría en temas vinculado a políticas públicas, gobernabilidad, gestión y prevención de conflictos, interculturalidad, asesoría en litigio internacional a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de Naciones Unidas De perfil analítico, estructurado y metódico, orientado a obtener resultados y con habilidad para organizar, planificar y supervisar las labores del personal a su cargo.

Por otro lado la Relatora Especial utiliza el término “violencia obstétrica” para referirse a la violencia sufrida por las mujeres durante la atención del parto en los centros de salud. El término “violencia obstétrica” se utiliza ampliamente en América del Sur, pero no se usa todavía en el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que, a fin de abordarlo en el actual marco internacional de los derechos humanos de las mujeres, la Relatora Especial también utiliza el término “violencia contra la mujer durante la atención del parto”. 

En el plano regional, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que fue el primer mecanismo en reconocer la violencia obstétrica como violación de los derechos humanos, recomendó a los Estados la promulgación de leyes que penalicen la violencia obstétrica. Como resultado de ello, varios países de la región de América Latina y el Caribe han promulgado leyes que tipifican como delito la violencia obstétrica

El informe recoge diversas manifestaciones del maltrato y la violencia de género en los servicios de salud reproductiva y durante la atención del parto en los centros de salud. Las dolorosas historias contadas por las mujeres en las comunicaciones recibidas por la Relatora Especial pusieron de manifiesto que el maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva y durante la atención del parto en los centros de salud se producen en todo el mundo y afectan a las mujeres de todos los niveles socioeconómicos. 

A través de las nuevas plataformas sociales digitales han desempeñado un papel esencial a la hora de romper el silencio y han permitido a las mujeres difundir sus experiencias y dar a conocer sus historias. Al igual que el movimiento MeToo, la información publicada en esas plataformas ha confirmado que las mujeres que son víctimas de la violencia obstétrica a menudo son silenciadas o tienen miedo a hablar por temor a los tabúes, el estigma o la creencia de que la violencia que han sufrido podría constituir un acto aislado; los testimonios de las mujeres han demostrado que el maltrato y la violencia durante el parto son práctica generalizada y arraigada en los sistemas de salud.

El texto resalta casos detención posterior al parto de las mujeres y sus hijos recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad para pagar los gastos de hospitalización es otro ejemplo de violación de los derechos humanos. Esta práctica se ha registrado en diversos países de Asia, África Subsahariana, América Latina y el Oriente Medio. 

En Kenya, a las mujeres detenidas y a sus bebés se las ha obligado a dormir en el suelo, se les ha negado una alimentación adecuada y han estado vigiladas por guardias. Hay informaciones de que las mujeres y sus hijos pasan semanas, y hasta años, en esas condiciones 24. En sus observaciones finales, el Comité contra la Tortura ha condenado la práctica de detener después del parto a las mujeres que no pueden pagar sus facturas médicas en Kenya 

Así mismo en el informe  se resalta que la cesárea o el parto por cesárea es el uso de la cirugía para alumbrar a los niños cuando médicamente es necesario y cuando un parto vaginal pondría a la madre o al niño en situación de riesgo. Cuando está justificado desde el punto de vista médico, es un procedimiento que salva vidas. Sin embargo, recientemente ha habido una tendencia creciente al uso excesivo de la cesárea en todo el mundo, y en América Latina y Europa este tratamiento está sustituyendo al parto vaginal o se está eligiendo como forma preferida de alumbramiento. 

En muchos ordenamientos jurídicos, el interés del feto prevalece sobre los derechos de la mujer embarazada, lo que da lugar a situaciones en las que, deliberadamente, no se consulta a las mujeres en lo referente a la decisión de parir o no al niño mediante cesárea.

Por otro lado las mujeres han informado de que algunos centros de salud han actuado sin respeto a su intimidad y a la confidencialidad cuando realizan los exámenes vaginales durante el parto, incluso delante de terceros, permiten que los estudiantes de medicina observen a las mujeres durante el parto, y comparten con terceros la información sobre su salud, por ejemplo, su condición de seropositivas, en el contexto del alumbramiento

Otro tema importante que se analiza en el informe es en cuanto a las condiciones y limitaciones de los sistemas de salud como causas estructurales de la violencia obstétrica. En el contexto de los servicios de salud materna y reproductiva, las condiciones y limitaciones del sistema de salud son causas subyacentes del maltrato y la violencia contra la mujer durante la atención del parto. 

Las malas condiciones de trabajo de muchos profesionales de la salud y la histórica sobrerrepresentación de los hombres en la atención ginecológica y obstétrica contrasta con las obligaciones de los Estados de garantizar la disponibilidad y la calidad de los servicios de atención de la salud materna, los bienes y servicios, la adecuada capacitación del personal sanitario y el equilibrio de género entre los profesionales de la salud. 

Para cumplir esta obligación, los Estados “debe(n) dedicar el máximo de los recursos de que dispone(n) a la salud sexual y reproductiva” y adoptar un enfoque basado en los derechos humanos para determinar las necesidades y las asignaciones presupuestarias. 

Sin embargo, muchos Estados no dan prioridad, en sus presupuestos, a la atención de la salud de las mujeres. El hecho de que los Estados no destinen suficientes recursos a las necesidades específicas de salud de las mujeres es una violación del derecho de la mujer a no ser objeto de discriminación. Además, muchos Estados no garantizan que los trabajadores sanitarios reciban la capacitación adecuada en materia de ética médica y derechos humanos de los pacientes, ni la obligación de dichos trabajadores de prestar una atención respetuosa y no discriminatoria.

El informe concluye con toda una lista de recomendaciones a los Estados. 

Entre otras:

Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres, incluido su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental durante los servicios de salud reproductiva y el parto sin ser objeto de maltrato o violencia de género, así como de aprobar leyes y políticas apropiadas para combatir y prevenir ese tipo de violencia, enjuiciar a los responsables y proporcionar reparación e indemnización a las víctimas. 

Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a recibir un trato digno y respetuoso en los servicios de salud reproductiva y en la atención obstétrica sin ser objeto de discriminación o violencia, de sexismo o de cualquier otro tipo de violencia psicológica, tortura, trato inhumano o degradante o coacción

Los Estados también deben elaborar estrategias nacionales sobre los servicios de salud reproductiva y la atención del parto, a fin de garantizar unos tratamientos respetuosos, dignos y basados en los derechos humanos en el contexto de la atención del parto y otros servicios de salud reproductiva, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos de las mujeres, que incluyen el respeto de la privacidad y la confidencialidad. 

Los Estados deben afrontar: a) los problemas estructurales y los factores subyacentes en los sistemas de atención de la salud reproductiva que reflejan la existencia de estructuras socioeconómicas discriminatorias ancladas en las sociedades; b) la falta de una educación y formación adecuada de todos los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las mujeres; c) la falta de personal cualificado y el consiguiente gran volumen de trabajo que se genera en los centros de salud; y d) las limitaciones presupuestarias. 

Los Estados deben asignar suficientes fondos, personal y equipos a las salas y los servicios de maternidad de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, que exige que los Estados dediquen la mayor cantidad posible de recursos a la salud sexual y reproductiva, incluidos los programas de salud materna y atención del parto.

 

Fuente:

* El artículo fue publicado originalmente en el Blog Centro de Derechos Humanos y Justicia Internacional del Dr. Fernando Valverde Caman

Fecha: 15 de septiembre de 2019

Enlace: https://fvalverdec.com/2019/09/15/informe-historico-de-la-onu-sobre-la-violencia-contra-la-mujer-en-los-servicios-de-salud-reproductiva-y-la-violencia-obstetrica/

Fernando Valverde


Es Abogado, Maestro y Doctor en Derecho. Siguió estudios de especialización en Derechos Humanos en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el Instituto de Derechos Humanos Raoul Wallenberg (Suecia) y el Washington College of Law, American University en Convenio con la USMP. Con amplia experiencia profesional a nivel internacional con Naciones Unidas al haber trabajado en misiones de mantenimiento de paz en temas de verificación de derechos humanos y acuerdos de paz en países en conflicto como Angola, Guatemala y Timor del Este, desempeñando labores de verificación en derechos humanos, fortalecimiento en instituciones de justicia, defensoria del pueblo, asistencia humanitaria, derechos de los pueblos indígenas, grupos vulnerables, mediación, resolución de conflictos y observación electoral. Conferencista en temas de misiones de paz y protección de Derechos Humanos en el Centro de Derechos Humanos de las FFAA y el Centro de Estudios Nacionales CAEN. Abogado del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor de pre y postgrado en universidades de Lima y Provincia. Actualmente ha sido invitado a dictar el curso de las sentencias de la Corte IDH en la Academia de la Magistratura dirigida a jueces y fiscales que aspiran a un ascenso. Mi objeto de interés profesional se enmarca dentro del ámbito de la Consultoría en temas vinculado a políticas públicas, gobernabilidad, gestión y prevención de conflictos, interculturalidad, asesoría en litigio internacional a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de Naciones Unidas De perfil analítico, estructurado y metódico, orientado a obtener resultados y con habilidad para organizar, planificar y supervisar las labores del personal a su cargo.