El pago de la CTS en tiempos de COVID - 19

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01 May | 2021

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Este importante concepto laboral goza de inafectación al impuesto a la renta que pueda percibir el trabajador dependiente. 

Legislativamente, la CTS se encuentra regulada por TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR y su respectivo reglamento, estas disposiciones legales regulan su ámbito de aplicación, por lo que procedemos a resaltar los siguientes puntos para un sumario conocimiento tanto de su aspecto laboral como tributario. 

a) Trabajadores con derecho de percepción de CTS 

- La CTS se entrega a favor de los trabajadores comprendidos en el régimen laboral común de la actividad privada que    cumplan, cuando menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatros (4) horas.  

- Trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un     
   régimen especial de remuneración

b) Trabajadores excluidos de la CTS 

Los trabajadores que no cumplen con el mínimo de cuatro horas de labor
- Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes
- Los trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS como construcción civil, pescadores, y/o artistas
- Los trabajadores de Microempresas 

c) Tiempo de servicios computables 

Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestados en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador hay sido contratado en el Perú y se mantenga vigente el vínculo laboral. 

Son computables los días de trabajo efectivo; por ende, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. 

Por excepción, son días computables para el pago de la CTS: 

- La inasistencia motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Los días de descanso pre y post natal 
- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración  
- Los días de huelga, salvo sea declarada improcedente
- Los días dejados de trabajar en un procedimiento de nulidad de despido

d) De la Remuneración computable y no computable

Para los depósitos a efectuar en los meses de mayo, la remuneración de abril, para los depósitos del mes de noviembre la remuneración de octubre. Para estos casos, es necesario tomar en cuenta los conceptos que integran la remuneración computable como es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación a su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición. Se toma en cuenta el concepto de alimentación, remuneración en especie, o remuneración variable e imprecisa

Asimismo, de la lectura del artículo 19° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios indica supuestos de remuneración no computable como serían las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador, la participación de utilidades, la canasta navideña, o los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, entre otros.  

e) Depósitos de la CTS 

Los empleadores depositarán dentro de los primeros quince (15) días los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.

f) Retiros de la CTS bajo circunstancias del COVID - 19 

Iniciado el estado de emergencia nacional por causa de la Pandemia del COVID - 19, el gobierno ordenó una serie de medidas laborales para hacer frente a las nuevas y extraordinarias circunstancias; entre ellas, tenemos las siguientes: 

- Decreto de Urgencia N° 033-2020 por la cual dispuso que la disposición libremente de los fondos del monto intangible    por depósitos de CTS previsto en la Ley N° 30334 hasta por la suma de S/ 2,400.00 soles. 
- Decreto de Urgencia N° 038-2020 por la cual dispuso que los trabajadores que se encontraban con medida de 
   suspensión perfecta de labores puedan disponer de su CTS por un monto equivalente a una remuneración  mensual
   por cada mes que estén bajo la licencia sin goce de haber

Recientemente, se ha publicado la Ley N° 31171, norma por la cual dispone que el trabajador puede disponer del retiro del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre del 2021 para cubrir gastos ocasionados por la Pandemia COVID - 19. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que la CTS es un beneficio social que nació para asegurar y facilitar el tiempo de desempleo del trabajador, por lo que, de ser usado, genera ese riesgo en contra del trabajador. 

Asimismo, por medio del Decreto Supremo N° 010-2021-TR, reglamento de la Ley N° 31171 concreta que dentro del plazo no mayor de dos (2) días hábiles, la entidad que actúa como depositaria de la CTS, procede a efectuar la transferencia del monto solicitado por el trabajador por los canales de comunicación respectivos. 

g) Aspecto Tributario 

La CTS no está considerada como renta de quinta categoría para el trabajador, por lo que es un ingreso inafecto al impuesto a la renta de trabajo. Asimismo, la CTS está inafecta de aportaciones y contribuciones; por lo tanto, la CTS es recibida de forma íntegra por los trabajadores. Por parte del empleador, el pago de la CTS es el pago de beneficios sociales, y estos forman parte de gastos laborales que dan oportunidad a ser deducidos del impuesto a la renta de tercera categoría. 

h) Infracción por el no pago de la CTS

El inciso 5° del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobada por Decreto Supremo N° 019-2006-TR señala que es una infracción grave en materia de relaciones laborales el no depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios. 

Por lo expuesto, somos de la opinión que la figura de la CTS debe mantenerse para el fin que fue creada que es un "seguro" para el desempleo, mucho más en tiempos en los cuales las circunstancias económicas y sociales resultan siendo muy variables e impredecibles. Sin embargo, de ser utilizada por el trabajador, se recomienda su buen uso para el pago de deudas o sostenibilidad de gastos personales y familiares. 

 

ERWINN NAMUCHE


ABOGADO POR LA UNIVERSIDAD DE PIURA. ABOGADO ASOCIADO EN IURIS CONSULTING ABOGADOS EMPRESARIALES Y FINANCIEROS. ASESOR LEGAL EN ECNM CONSULTORÍA LEGAL. 920312333 - ecnmlegal27@gmail.com

ERWINN NAMUCHE


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