El límite imperceptible que existe actualmente entre la vida privada y el trabajo

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03 May | 2021

A inicios del año 2020, con la llegada del nuevo virus COVID 19, el mundo sufrió un hecho histórico de gran magnitud nunca antes visto, pues se presenció una crisis sanitaria a nivel mundial y las acciones preventivas de los países no se hicieron esperar, esto provocó que muchos de estos, incluido el Perú, cerraran sus puertas, tanto de sus naciones como de sus hogares, generando que la “nueva normalidad” sea lo virtual y lo remoto.

La educación se convirtió, en poco tiempo, en remota; los centros de labores corrieron la misma suerte. Actualmente vivimos en un mundo en donde la mayoría de los trabajos formales se encuentran con modalidad remota o mixta (algunos días presencial y otros, remoto), lo cual viene generando que los empleadores abarquen un mayor tiempo de los trabajadores, ajeno al horario laboral; si esto lo comparamos con una realidad en la cual todas las actividades se realizan de manera presencial, llegamos a la conclusión en que el trabajador únicamente brinda sus servicios y se desempeña en su centro de labores dentro de su horario de trabajo, siendo que fuera de este está destinado a su descanso y recreación. Pues ahora, con el nuevo contexto de vida, este espacio de descanso y recreación se ve perjudicado en gran medida para la mayoría de trabajadores, ya que los empleadores muchas veces no suelen respetar el horario laboral, dado que la facilidad de los medios de comunicación como lo son las redes sociales o los mensajes de texto por medios electrónicos, propician a que se desarrollen en cualquier momento.

Ante esta situación, el Estado Peruano hizo presencia brindando regulación legal al respecto y aplicable al contexto actual, denominada “Derecho a la Desconexión Digital”, a través del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, el cual implica que en esta realidad de trabajo remoto, el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios electrónicos, informáticos y tecnológicos que utiliza para realizar sus actividades laborales o prestar servicio a su centro de trabajo durante el tiempo de descanso; permitiéndole no contestar durante este periodo de desconexión digital, correos electrónicos, mensajes de telefonía o aquellos enviados a través del uso de las redes sociales, con motivo de temas laborales, con el fin de garantizar el descanso laboral y las jornadas máximas.

Este Derecho, antes mencionado, también implica que  el empleador deberá respetar este tiempo de descanso, en el cual no podrá exigir la elaboración o el desarrollo de los pendientes laborales, respuesta inmediata de correos o mensajes internos referidos al trabajo. El no respetar esta normativa, por parte del empleador, se considerará como trabajo con sobre tiempo y conlleva a la compensación conforme al Decreto Legislativo Nº 854 y Decreto Legislativo Nº 713. En ese sentido, el Derecho a la desconexión digital permite asegurar que el trabajador pueda gozar de su tiempo de descanso como son los fines de semana, horas ajenas al horario laboral, vacaciones, feriados, entre otros, con plena libertad. 

Según la OIT el teletrabajo o trabajo remoto o a distancia ya existía en varios lugares, pero la diferencia es que hoy en día esta situación se convirtió en obligatorio. Esta organización, transmitió ciertos criterios que los empleadores deben manejar en este contexto, los cuales eran aprovechar la flexibilidad que otorga este sistema para poder realizar las labores y que por lo tanto midieran el rendimiento de los trabajadores por el establecimiento de metas laborales, las cuales deben ser razonables; y que sea el trabajador quien se organice para desarrollarlas, teniendo la flexibilidad de poder ejercer parte de su vida personal y laboral de manera flexible; asimismo, detalló que cierto sector de los trabajadores tienen familias y niños, y con la nueva modalidad educativa donde todo es virtual y desde casa, el desempeño de los trabajadores se ve afectado, ya que al tener hijos en edades pequeñas demandan de bastante atención, por lo que la OIT sugiere se brinde apoyo de manera conveniente ante este tipo de situaciones. 

Sharmely Garrafa


Estudiante de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicada (UPC)

Finalmente, no todo es malo con el trabajo remoto, teletrabajo, trabajo a distancia, home office o cualquier nombre que se le asigne, sino que también tiene sus lados positivos, uno de ellos es que ya sea de manera obligada, los trabajadores están desarrollando sus habilidades tecnológicas con mayor rapidez, lo cual viene siendo parte del desarrollo personal; otro viene a ser que las familias que anteriormente solo se veían a la hora de la cena, ahora pasan mayor tiempo juntos, muchos de ellos tiene la libertad de poder organizar sus tiempos de la manera que más se adecue a nuestro contexto y desempeñar su funciones dentro de su institución; por lo que, se puede afirmar que si bien es cierto que con esta nueva modalidad de trabajo, se presentan escenarios negativos, hay otros que nos parecen bastante positivos. 

Bibliografía:

Sharmely Garrafa


Estudiante de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicada (UPC)