DISCURSO DE ORDEN: LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPACTO EN TIEMPOS DEL COVID-19

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13 Mar | 2021

(12.6.20). “Reconocimiento por los 30 años en la profesión de Abogado, organizado por el Grupo de Estudios Constitucionales (GEDECO) de la Facultad de Derecho de la UNFV. Estudiantes, colegas y amigos siguieron este emotivo acto a través de las redes. Los organizadores destacaron mi trayectoria jurídica en el ámbito nacional e internacional en los cargos que me tocó desempeñar siempre en la línea de la defensa de los derechos humanos. En la disertación abordé temas de actualidad que vienen afectando los derechos fundamentales no sólo vinculados a la defensa de la vida y la salud sino de los DESC”.

Fernando Valverde Caman

Mis queridos amigos, estudiantes, colegas y público que nos ve en estos momentos en las redes sociales:

Mis primeras palabras son de agradecimiento al “Grupo de Estudios Constitucionales” conformada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la UNFV, por esta cordial invitación y generosa deferencia que han tenido conmigo, en querer celebrarme este sencillo homenaje por mi incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Lima, recordando ya hace varios lustros, un 16 de marzo de 1990.

Ha transcurrido el tiempo y podemos decir que al cabo de estos 30 años hemos seguido un largo camino de aprendizaje y de experiencias y este ha sido el cauce del rio que nos ha acompañado en toda nuestras actividades profesionales y académicas en la que nos tocó servir tanto en el ámbito nacional como a nivel internacional.

Fernando Valverde


Es Abogado, Maestro y Doctor en Derecho. Siguió estudios de especialización en Derechos Humanos en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el Instituto de Derechos Humanos Raoul Wallenberg (Suecia) y el Washington College of Law, American University en Convenio con la USMP. Con amplia experiencia profesional a nivel internacional con Naciones Unidas al haber trabajado en misiones de mantenimiento de paz en temas de verificación de derechos humanos y acuerdos de paz en países en conflicto como Angola, Guatemala y Timor del Este, desempeñando labores de verificación en derechos humanos, fortalecimiento en instituciones de justicia, defensoria del pueblo, asistencia humanitaria, derechos de los pueblos indígenas, grupos vulnerables, mediación, resolución de conflictos y observación electoral. Conferencista en temas de misiones de paz y protección de Derechos Humanos en el Centro de Derechos Humanos de las FFAA y el Centro de Estudios Nacionales CAEN. Abogado del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor de pre y postgrado en universidades de Lima y Provincia. Actualmente ha sido invitado a dictar el curso de las sentencias de la Corte IDH en la Academia de la Magistratura dirigida a jueces y fiscales que aspiran a un ascenso. Mi objeto de interés profesional se enmarca dentro del ámbito de la Consultoría en temas vinculado a políticas públicas, gobernabilidad, gestión y prevención de conflictos, interculturalidad, asesoría en litigio internacional a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de Naciones Unidas De perfil analítico, estructurado y metódico, orientado a obtener resultados y con habilidad para organizar, planificar y supervisar las labores del personal a su cargo.

En esta ocasión los organizadores me han pedido que diserte un tema de actualidad y que mejor momento para abordar “Los Derechos Humanos y su Impacto en tiempos del COVID 19”. Para ese fin voy a desarrollarlo bajos tres ejes centrales: i) la situación de los derechos humanos y el impacto del COVID 19. ii) El marco jurídico nacional e internacional de protección de los derechos humanos en el contexto del COVID 19, y. iii) Los desafíos pos-pandemia en materia de los derechos humanos.

I: LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL IMPACTO DEL COVID 19

Quiero empezar diciendo que, hablar de los derechos humanos no es un tema fácil, es complejo y puede conllevar a largas discusiones al respecto, siempre existirán posturas, enfoques y perspectivas sobre el tema. 

Soy un creyente de los derechos humanos, en ella me formé académica y jurídicamente y desde los cargos que me tocó desempañar en la profesión lo hice a la altura de las circunstancias con responsabilidad y profesionalismo tanto en el Perú y en los organismos internacionales en el extranjero.

En mi trabajo profesional siempre he defendido causas justas y me he guiado bajo los principios rectores relativos a la defensa de la dignidad humana, de la vida, de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad que debe existir entre todos y más aún en estos tiempos de crisis.

Por otro lado, la historia de los derechos humanos siempre nos ha dejado grandes lecciones y conquistas conseguidas por el hombre tras enfrentarse al poder político del momento y del cual logró derrotarlo y así hemos avanzado como sociedad con derechos, libertades y garantías de protección que fueron constitucionalizándose y reconociéndose a nivel de los Tratados Internacionales.

Los derechos humanos son integrales, indivisibles e interdependiente y donde la protección eficaz apunta a la realización de los Derechos Civiles y Políticos, así como de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Ahora en pleno siglo XXI vivimos otro momento histórico de los derechos humanos en la que nos enfrentamos al COVID 19, no sólo en el Perú sino en el mundo entero y todos estamos en esta lucha y debemos enfrentarla desde cualquier plano en la que nos encontremos para vencerlo.

Y por parte del Estado debe brindar todo su esfuerzo en la atención y contención del virus teniendo como eje central la protección de los derechos humanos para todos, sin distinción alguna, si no fuera así puede incurrir en una violación por acción u omisión de las obligaciones contraídas a nivel internacional en materia de derechos humanos.

¿Cuál es la situación actual en el Perú de la pandemia? Al presente en nuestro país tenemos reportado, según fuentes oficiales del Ministerio de Salud más de 214,788 casos de personas contagiadas y más de 6,109 fallecidos por el COVID 19, nos hemos preguntado ¿en algún momento parará este avance? ¿De qué depende? ¿será solo del gobierno o de la ciudadanía? El Perú se ha convertido en el epicentro de la mayor cantidad de víctimas del contagio y de pérdidas humanas en este parte del Continente, es impredecible lo que vendrá más adelanté sino replanteamos todo para evitar este avance.

De ahí que podemos señalar el tremendo impactó que ha ocasionado este virus en nuestras vidas y por ende en la defensa de los derechos humanos, el cual nos ha afectado tanto a personas y a la población en general: desde el derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la integridad, derecho a la libertad de circulación, derecho al acceso a la información, derecho al acceso a los servicios públicos y el derecho a ser sepultado dignamente.

Aunado a esto está las consecuencias graves en el impacto de los DESC, desde el derecho al trabajo, derecho a conservar un empleo, derecho a la seguridad social, derecho a la educación, derecho a la vivienda, derecho al agua, derecho a la alimentación, derecho al acceso a las medicinas, entre otros. A esto se suma diversos problemas sociales y económicos coexistentes como la informalidad, el desempleo, la mercantilización de los derechos, la violencia, la inseguridad, la pobreza y la inseguridad alimentaria de muchas familias que no cuentan con ingresos y de los grupos con mayor vulnerabilidad en la población.

Podemos darnos cuenta de que el impacto del COVID 19, arrasó en todo orden sin miramiento ni distinción social ni económica, este virus atacó a los de arriba y a los de abajo. Este “enemigo invisible”, despiadado y letal, penetró en todos los ámbitos de las ciudades, de los barrios, de los asentamientos humanos, de las cárceles y de las comunidades étnicas, sin contemplación alguna contagiando a todos lo que se cruzaban en su camino y va a seguir sino no nos enfrentamos bien para derrotarlo.

Bajo este escenario de contagios en el país, también nos ha mostrado visiblemente la realidad de nuestros problemas subyacentes, como sociedad y como Estado.

No solo carecemos de una educación en derechos sino también de deberes para evitar el contagio con nuestros prójimos. En el camino hemos venido dejando de ser solidarios, y esto lo percibimos no solamente con no ayudar a la victimas contagiadas, sino inclusive con los muertos.

Cómo es posible querer cobrar a familiares de fallecidos para privilegiar un mejor entierro de sus parientes. Cómo se puede lucrar por el cobro de las pruebas moleculares en las diversas Clínicas privadas que las personas han recurrido. Cómo puede ser ético y solidario, aquellos 4,212 funcionarios y servidores públicos del país que se beneficiaron con la entrega de canastas básicas de víveres el cual estaba dirigidas a familias vulnerables y no les importo para ayudarlos por la emergencia que se está pasando. Cuando sabemos todos que muchas familias pobres no tienen que comer y no reciben ningún ingreso del Estado. Cómo se puede lucrar con la venta excesiva de Balones de Oxígeno y lo peor vender triplicando los precios de estos mismos y haciendo aparentar el buen uso, cuando realmente el servicio que se vende es oxígeno de uso Industrial.

En síntesis, sumado a la afectación de derechos por el coronavirus, está la mercantilización de estos, por usureros.

II: EL MARCO JURIDICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONTXTO DEL COVID19.

Para abordar este tema he considerado dar un recorrido desde el ámbito nacional y el ámbito internacional.

2.1. Marco de Protección Constitucional de Derechos y libertades fundamentales

En el primero nos referiremos a la Constitución política y del cual frente a la llegada de la pandemia el gobierno decretó desde el mes marzo la medida excepcional de “Estado de Emergencia” para mitigar la propagación del coronavirus disponiendo la restricción de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y la libertad de tránsito.

Esta medida está amparada en el artículo 137° de la Constitución Política y debe quedar claro que no se suspendieron las garantías constitucionales, prueba de ello que se han presentado en este tiempo diversos Habeas Corpus, buscando entre ellas la liberación de muchos presos por el contagio masivo en las cárceles.

Esta es la quinta vez consecutiva que se prorroga el estado de emergencia, que comenzó el pasado 15 de marzo. Es decir, estamos próximos a cumplir 90 días donde los derechos y libertades señaladas, no son plenamente ejercidas por la causa de la pandemia. Estas prorrogas han venido causando estragos en la economía, y nos viene afectando a todos por no poder ejercer plenamente las libertades ciudadanas.

Hay que tener presente que cuando la Constitución regula la situación de excepción, lo hace no sólo para garantizar la superación de las crisis, sino también el retorno a la normalidad constitucional. Para ese fin se delega toda la concentración del poder con carácter temporal, el cual debe estar centrada en proteger a la persona humana dictando medidas rápidas, eficientes y extremas que termine esta situación de anormalidad y así pueda levantarse el estado de excepción.

Dicho lo anterior tampoco debe confundirse con el reciente Decreto Supremo por el cual se prorrogó la “Emergencia Sanitaria” por 90 días más y cuyo propósito es continuar con las medidas destinada a garantizar el servicio público de salud, dictar medidas de prevención y del control del COVID 19.

2.2. Marco de Protección de Derechos Humanos a nivel internacional

Dos aspectos para tener en cuenta el primero que el Estado es firmante de los tratados de Derechos humanos dentro del ámbito de las Naciones Unidas con relación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del cual en su artículo 4° regula la medida de suspensión. Y en el ámbito de la OEA con la Convención Americana sobre Derechos Humanos el artículo 27° el cual también regula la suspensión de garantías por parte de los Estados.

Estas normas Internacionales establecen que los Estados pueden adoptar medidas de suspensión con carácter excepcional, temporal, pertinencia, proporcionalidad y necesidad que lo justifique.

En caso de que los Estados no brinden protección de derechos y se produce violaciones por acción u omisión se pueden presentar casos ante el Sistema Universal de protección de derechos humanos, así como recurrir ante el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos.

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 Artículo 27.  Suspensión de Garantías

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 4.-

  1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. 3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

III: LOS DESAFÍOS POS PANDEMIA EN MATERIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Tarde o temprano todos volveremos a nuestras actividades progresivamente, con cuidado e higiene, insertándonos en esta nueva etapa de convivencia social que nos ofrece la vida, nuevamente para todos.

Ya lo anterior (de pérdidas de vidas humanas) no lo vamos a recuperar, se fueron nuestros seres queridos, nuestros amigos, nuestros colegas, nuestros héroes y heroínas que estuvieron en primera línea en el frente de batalla dando su vida por los pacientes y en general de todas las victimas que perecieron.

Todos hemos sufrido, todos hemos llorado por ellos y hemos orado por las víctimas del contagio que lograron salvarse y que la vida les ha dado una nueva oportunidad.

En materia de derechos humanos se debe replantear todas las políticas públicas centrado en el enfoque de los derechos humanos.  

La agenda debe estas centrada en los derechos humanos. Es una nueva oportunidad para reinventarnos y para volver a salir adelante.

¡Volvamos a reconstruir nuestras vidas y nuestros lazos de fraternidad entre todos ¡

¡Muchas Gracias ¡

Fernando Valverde


Es Abogado, Maestro y Doctor en Derecho. Siguió estudios de especialización en Derechos Humanos en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el Instituto de Derechos Humanos Raoul Wallenberg (Suecia) y el Washington College of Law, American University en Convenio con la USMP. Con amplia experiencia profesional a nivel internacional con Naciones Unidas al haber trabajado en misiones de mantenimiento de paz en temas de verificación de derechos humanos y acuerdos de paz en países en conflicto como Angola, Guatemala y Timor del Este, desempeñando labores de verificación en derechos humanos, fortalecimiento en instituciones de justicia, defensoria del pueblo, asistencia humanitaria, derechos de los pueblos indígenas, grupos vulnerables, mediación, resolución de conflictos y observación electoral. Conferencista en temas de misiones de paz y protección de Derechos Humanos en el Centro de Derechos Humanos de las FFAA y el Centro de Estudios Nacionales CAEN. Abogado del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor de pre y postgrado en universidades de Lima y Provincia. Actualmente ha sido invitado a dictar el curso de las sentencias de la Corte IDH en la Academia de la Magistratura dirigida a jueces y fiscales que aspiran a un ascenso. Mi objeto de interés profesional se enmarca dentro del ámbito de la Consultoría en temas vinculado a políticas públicas, gobernabilidad, gestión y prevención de conflictos, interculturalidad, asesoría en litigio internacional a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de Naciones Unidas De perfil analítico, estructurado y metódico, orientado a obtener resultados y con habilidad para organizar, planificar y supervisar las labores del personal a su cargo.